Carta de comentarios Departamento Administrativo para la Prosperidad Social proyecto de ley número 12 de 2020 senado y 587 de 2021 Cámara por medio del cual se dictan disposiciones de acceso prioritario a los programas de vivienda digna a las mujeres víctimas de la violencia de género extrema y se dictan otras disposiciones - 4 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266115

Carta de comentarios Departamento Administrativo para la Prosperidad Social proyecto de ley número 12 de 2020 senado y 587 de 2021 Cámara por medio del cual se dictan disposiciones de acceso prioritario a los programas de vivienda digna a las mujeres víctimas de la violencia de género extrema y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Junio 2021
Número de Gaceta575
Gaceta del conGreso 575 Viernes, 4 de junio de 2021 Página 15
CARTA DE COMENTARIOS
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA
LA PROSPERIDAD SOCIAL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 12 DE 2020 SENADO Y 587 DE
2021 CÁMARA
por medio del cual se dictan disposiciones de
acceso prioritario a los programas de vivienda
digna a las mujeres víctimas de la violencia de
género extrema y se dictan otras disposiciones.
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Doctor
ORLANDO ANÍBAL GUERRA DE LA ROSA
Secretario Comisión Séptim a de la Cámara de Representantes
JESUS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario Comisión Séptima Senado de la República
comision.septima@camara.gov.co
comision.septima@senado.gov.co
Carrera 7 8 68 Edificio Nuevo del Congreso
BogoD.C.
Ref. Observaciones Proyecto de Ley No. 012 de 2020 Senado y 587 de 2021 Cámara.
Por medio del cual se dictan disposiciones de acceso prioritario a los programas
de vivienda digna a las mujeres víctimas de la violencia de género extrema y se
dictan otras disposiciones.
Respetados secretarios,
De manera atenta el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Prosperidad Social, expone a continuación las observaciones realizadas al
Proyecto de Ley No. 012 de 2020 Senado y 587 de 2021 Cámara de Representantes
“Por medio del cual se dictan disposiciones de acceso prioritario a los programas
de vivienda digna a las mujeres víctimas de la violencia de género extrema y se
dictan otras disposiciones”.
1. Propuesta Normativa.
El propósito de la propuesta normativa es establecer medidas para garantizar el
acceso prioritario de las mujeres víctimas de la violencia de género extrema al
subsidio de vivienda en especie para la población vulnerable, de forma preferente
en los términos del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.
El autor del proyecto de ley sustenta la necesidad de beneficiar en forma prioritaria
a las mujeres víctimas de violencia de género extrema con subsidio de vivienda en
especie bajo el principio de igualdad, de conformidad con el artícul o 43 de la
Constitución Política deColombia, Ley 1257 de 2008 y la normatividad internacional
relacionada con la violencia contra la mujer.
El artículo segundo de la iniciativa legislativa define la violencia de género extrema,
entendida como toda acción u omisión que intencionalmente cause un daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial; excesivo, grave a la mujer en
razón a su género.
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Por su parte, el artículo tercero del proyecto de ley modifica el artículo 12 de la Ley
1537 de 2012, al señalar como beneficiarios del subsidio en especie para población
vulnerable de forma preferente entre otros “a mujeres víctimas de violencia de
género extrema que requieran o hayan requerido medidas de atención para
habitación de acuerdo con la ley 1257 de 2008 o la que haga sus veces y decretos
reglamentarios de la población que se encuentra señalada en los literales a), b),
c), y/o d) del mencionado artículo.
Dada la inexequibilidad del parágrafo tercero[1] del artículo 12 de la Ley 1537 de
2012, el parágrafo cuarto y quinto actual pasaron a ser parágrafos tercero y cuarto
respectivamente.
Por otro lado, adiciona el parágrafo quinto, relacionado con el tratam iento de la
información referente a los datos personales aportados para obtener el Subsidio
Familiar de Vivienda, los cuales se harán conforme a la Ley 15 81 de 2012 o la que
haga sus veces.
Por último, el artículo cuarto dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
reglamentará, en el término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, la aplicación del criterio preferente de acceso a las víctimas de
violencia de género extrema en los términos del artículo anterior. Superado este
término de tiempo el Gobierno Nacional conservará su facultad reglamentaria.
2. Naturaleza jurídica y funciones del Departament o Administrativo
para la Prosperidad Social.
El artículo 1° del Decreto 2467 de 2005 estableció la fusión del establecimiento
público "Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI" y de la "Red
de Solidaridad Social ", el cual fue denominado “Agencia Presidencial para la
Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social”.
La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional,
Acción Social fue un establecimiento público, del orden nacional, dotado de
personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyo objetivo era
coordinar, administrar y ejecutar los programas de Acción Social y los proyectos de
desarrollo, dirigidos a la población pobre y vulnerable, coordinando y
promoviend o la cooperación nacional e internacional, técnica y financiera no
reembolsable que recibiera y otorgara el país.
El inciso 2° del artículo 170 de la Ley 1448 de 2011 ordenó la transformación de la
Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en un
departamento administrativo, el cual se encargaría de fijar las políticas, planes
generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las
[1] Corte Constitucional, sentencia C- 370 de 2014
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víctimas de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la c itada ley, la
inclusión social, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y
económica.
De conformidad con el artículo 1° del Decreto Ley 4155 de 2011, la nueva entidad
fue denominada Departamento Adm inistrativo para la Prosperidad Social,
organismo principal de la administración pública del Sector Admin istrativo de
Inclusión Social y Reconciliación.
El artículo ibídem, fijó el objeto del Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, así: “(…) formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecut ar las
políticas , planes generales, programas y proyectos para la superación de la
pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la
atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables,
población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y
reparación a víctimas de la violencia a las que se refie re el artículo 3° de la Ley1448
de 2011, las cuales desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas
o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes
(…)”.
El artículo 1° del Decreto 2559 de 2015 estableció la fusión de la Agencia Nacional
para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa
Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social - Prosperidad Social , el cual continuó con la misma
denominación y como organismo principal de la Administración Pública del Sector
Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
El Decreto 2094 de 2016 modificó la estructura del Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y suprimió de su estructura la
Dirección de Gestión Territorial, la cual contaba con autonomía administrativa y
financiera, cuyas funciones fueron asumidas por la Agencia de Renovación del
Territorio.
El artículo 3° del Decreto 2094 de 2016 determinó que el Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo dentro del marco de
sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas,
planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en
términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de
grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y
adolescencia, y la atención y repar ación a víctimas del conflicto armado a las que
se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o
a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las dem ás
entidades u organismos del Estado competentes.
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3. Programa de vivienda gratuita ( Subsidio Familiar de Vivienda en Especie)
competencias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
El Programa de Vivienda Gratuita se encuentra regulado en la Ley 1537 de 2012,
reglamentada por el Decreto 1077 de 2015, el cual fue modificado por el Decreto
2231 de 2017. En estas normas se establece el procedimiento y las competencias
que tiene Prosperidad Social y las demás entidades en la ejecución de los
proyectos de vivienda; así mismo, define los grupos de población a los cuales va
dirigida la política de vivienda1. De acuerdo con lo anterior, el artículo 12 de la Ley
1537 de 2012, señala la población objeto de esta política pública así como las
condiciones que deben reunir para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en
Especie, las cuales se transcriben a continuación: a) que esté vinculada a
programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza
extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema; b) que esté en
situación de desplazamiento; c) que haya sido afect ada por desastres naturales,
calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas
de alto riesgo no mitigable2.
En cumplimiento del parágrafo 4 del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, Prosperidad
Social profirió la Resolución No. 311 de febrero 6 de 2019 “Por la cual se delegan
las funciones asignadas por los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto
1077 de 2015”, a la Subdirectora General de la Superación de la Pobreza la
facultad de expedir los actos administrativos necesarios para el ejercicio de las
funciones asignadas a la Entidad.
El Proyecto de Ley número 12 de 2020 Senado y 587 de 2021 Cámara, busca
modificar el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, adicionando a los segmentos
prioritarios un grupo poblacional compuesto por víctimas de violencia de género
extrema que requieran o hayan requerido medidas de atención para habitación.
Por lo tanto, es importante verificar la competencia de Prosperidad Social respecto
al proceso técnico de focalización de la población objeto del subsidio, así como
las etapas de identificación de hogares potenciales y la selección de los mismos
dentro del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, conforme a lo
establecido en el Decreto Reglamentario 1077 de 2015 (modificado parcialmente
por el Decreto 2231 de 2017), el cual se efectúa así:
a. Paso 1 - Información sobre los proyectos de vivienda.
En virtud del artículo 2.1.1.2.1.1.5 del Decreto Reglamentario 1077 de 2015, el trámite
inicia con la información que FONVIVIENDA reporta a Prosperidad Social sobre los
proyectos de vivienda disponibles para el programa. Dentro de la información
1Memorando No. M-2019-1300-002485 del 04 de febrero de 2019 de la Oficina Asesora de Planeación de Prosperidad Social.
2Ibidem.

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