Carta de comentarios Departamento Administrativo para la Prosperidad Social al proyecto de ley número 324 de 2021 Cámara, por medio del cual se dictan normas encaminadas al reconocimiento, preservación, protección, salvaguardia, desarrollo y promoción de los artesanos y actividad artesanal en Colombia y se dictan otras disposiciones - 6 de Julio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907456851

Carta de comentarios Departamento Administrativo para la Prosperidad Social al proyecto de ley número 324 de 2021 Cámara, por medio del cual se dictan normas encaminadas al reconocimiento, preservación, protección, salvaguardia, desarrollo y promoción de los artesanos y actividad artesanal en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Julio 2022
Número de Gaceta810
Tipo de documentoColombian History Events
Página 4 Miércoles, 6 de julio de 2022 Gaceta del Congreso 810
CARTA DE COMENTARIOS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 324 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se dictan normas encaminadas al reconocimiento,
preservación, protección, salvaguardia, desarrollo y promoción de los artesanos
y actividad artesanal en Colombia y se dictan otras disposiciones.
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©3RU PHGLR GHO FXDO VH GLFWDQ QRUPDV HQFDPLQDGDV DO UHFRQRFLPLHQWR
SUHVHUYDFLyQ SURWHFFLyQ VDOYDJXDUGLD GHVDUUROOR \ SURPRFLyQ GH ORV DUWHVDQRV \
DFWLYLGDG DUWHVDQDO HQ &RORPELD \ VH GLFWDQ RWUDV GLVSRVLFLRQHVª
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ProsperidadSocial
Bogotá D.C
Doctor
RODRIGO ARTURO ROJAS LARA
Presidente Comisión Sexta
Cámara de Representantes Congreso de la República
comision.sexta@camara.gov.co
secretaria.general@camara.gov.co
Carrera 7 N° 8 - 68 Edificio Nuevo del Congreso
Bogotá D.C.
Ref. Observaciones al Proyecto de Ley 324 de 2021 Cámara «por medio del cual se dictan
normas encaminadas al reconocimiento, preservación, protección, salvaguardia, desarrollo
y promoción de los artesanos y actividad artesanal en Colombia y se dictan otras
disposiciones».
Respetado Doctor,
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a continuación expone las
observaciones realizadas al texto propuesto para primer debate del Proyecto de Ley 324 de
2021 Cámara «por medio del cual se dictan normas encaminadas al reconocimiento,
preservación, protección, salvaguardia, desarrollo y promoción de los artesanos y actividad
artesanal en Colombia y se dictan otras disposiciones».
1.
Propuesta normativa
Conforme a la exposición de motivos, esta propuesta normativa incluye a todos los sectores
de la cadena de valor artesanal, es decir, proveedores de materias primas, artesanos,
productores, comercializadores, entidades públicas y privadas que se relacionan con el
sector artesanal, teniendo como objetivo1 establecer un régimen jurídico que reconozca,
proteja, fortalezca, visibilice y promocione al sector artesanal colombiano, con especial
énfasis en el artesano productor como actor del Patrimonio Cultural Inmaterial y la
salvaguardia de los conocimientos y técnicas que le son propias del sector.
En el artículo 2 de la iniciativa, se determina el ámbito de aplicación a todos los actores de
la cadena de valor del sector artesanal en Colombia, tales como proveedores de materias
primas, artesanos proveedores, comercializadores, entidades públicas y privadas que se
relacionan con el sector artesanal.
1Artículo 1 del Proyecto de Ley 32 4 de 2021 Cámara «por medio del cu al se dictan normas encaminadas al reconocimiento, preservación, protección,
salvaguardia, desarrollo y promoción de los artesanos y actividad artesanal en Colombia y se dictan otras disposiciones».
El artículo 3, establece como finalidad del proyecto de Ley, reconocer al sector artesanal
como sector económico, social y cultural relevante que debe generar ingresos y bienestar
para los artesanos, crear condiciones favorables para la preservación, transmisión y
salvaguardia del patrimonio cultural ligado a los oficios y técnicas artesanales y, promover
un desarrollo sostenible de la actividad artesanal salvaguardando las riquezas ambientales
del país.
Por su parte, el artículo 4 del Proyecto de Ley, establece las definiciones de artesanía,
artesano y maestro artesano.
El artículo 5, propone los principios orientadores para la interpretación y aplicación de esta
ley cuando sea sancionada como lo son, el de identidad cultural, salvaguardia, asociatividad,
sostenibilidad, coordinación y concertación, enfoque diferencial, corresponsabilidad
territorial y comercio justo, además de los establecidos en la Constitución Política.
En el artículo 6° de la iniciativa legislativa denominado Institucionalidad, indica que Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo a través de Artesanías de Colombia y el Ministerio de
Cultura, con el apoyo del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal,
promoverán estrategias orientadas a fomentar el desarrollo, la promoción, la salvaguardia,
la transmisión de saberes, la comercialización, el turismo cultural artesanal y la divulgación
del valor cultural, social y ambiental de las artesanías.
El artículo 7 de la propuesta, crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad
Artesanal como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
Artesanías de Colombia y Ministerio de Cultura en materia artesanal, el cual estará integrado
por:
x Nueve (9) artesanos productores.
x El Ministerio de Agricultura.
x El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
x El Ministro de Cultura.
x Gerente General de Artesanías de Colombia.
x El Director del SENA.
x El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
x El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
x Un representante de la academia.
x Un representante de la Federación Colombiana de Municipios.
x Un representante de la Federación Nacional de Departamentos.
El artículo 8 consagra las funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad
Artesanal, relacionadas con la participación y evaluación de la política pública del sector
artesanal, el fomento de las acciones de desarrollo, promoción, comercialización y
divulgación del sector artesanal, elaboración de propuestas para el Plan Nacional de
Desarrollo de cada vigencia, así como el fomento y protección de la actividad artesanal,
entre otras.
El artículo 9 de la propuesta normativa, determina que el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo a través de Artesanías de Colombia, el Ministerio de Cultura y el Consejo Nacional
ProsperidadSocial
para el Desarrollo de la Actividad Artesanal tendrá la tarea de formular y actualizar la política
pública del sector artesanal, atendiendo los criterios de enfoque diferencial y territorial.
El artículo 10 dispuso el Sistema de Información Artesanal como una herramienta para la
gestión del conocimiento que permite promocionar el sector artesanal colombiano a nivel
nacional e internacional, así como orientar, producir y difundir información relevante para el
mismo, el cual será de acceso público y su administración y ejecución estará a cargo de
Artesanías de Colombia.
El artículo 11 de la propuesta normativa crea el Catálogo Nacional de Oficios y Técnicas
Artesanales Colombianas a cargo de Artesanías de Colombia, en coordinación con el
Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo Nacional para el Desarrollo de la
Actividad Artesanal.
En el artículo 12, crea el Registro Único de los Artesanos a cargo de Artesanías de Colombia.
El artículo 13 busca implementar y fortalecer los instrumentos técnicos que permitan contar
con información confiable para formular políticas públicas sectoriales a cargo del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, Artesanías de Colombia y el Ministerio de Cultura, en
coordinación con el DANE.
Por su parte, el artículo 14 de la iniciativa legislativa señala la creación del Observatorio para
la Actividad Artesanal el cual tiene por objetivo apoyar y desarrollar procesos investigativos
sobre la actividad artesanal de manera constante, promoviendo la conformación de una red
de trabajo interinstitucional, interdisciplinaria y participativa.
El artículo 16 trata sobre la implementación del enfoque diferencial, para la atención especial
de artesanos víctimas o vulnerables que devengan su sustento de la actividad artesanal.
Finalmente, es preciso indicar que la propuesta normativa contiene 34 artículos que
establecen un régimen jurídico que protege, fortalece y promociona el sector artesanal
colombiano y permite reconocerlo como un sector económico que genera ingresos y
bienestar para los artesanos, razón por la cual una vez sea sancionada esta norma derogaría
conforme último artículo las disposiciones contrarias, en particular las de la Ley 36 de 1984.
2. Consideraciones a la propuesta normativa
2.1. Marco normativo de la Actividad Artesanal en Colombia
Los artículos 1, 7, 71 y 72 de la Constitución Política, reconocen el pluralismo de la nación,
protegen la diversidad étnica y cultural y amparan el fomento de la cultura y la investigación
sobre las manifestaciones culturales del país.
Por su parte, la Ley 36 de 19842 reglamentada por el Decreto 25 8 de 19873, establece
categorías de artesanos, las artesanías, las organizaciones gremiales de artesanos y el
2 “Por la cual se reglamenta la profesión de artesano y se dictan o tras disposiciones”
3 Por el cual se reglamenta la Le y 36 de 1984 y se or ganiza el Registro de Artesanos y de Organi zaciones Gremiales de Artes anos y se dictan otras
disposiciones
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ProsperidadSocial
Bogotá D.C
Doctor
RODRIGO ARTURO ROJAS LARA
Presidente Comisión Sexta
Cámara de Representantes Congreso de la República
comision.sexta@camara.gov.co
secretaria.general@camara.gov.co
Carrera 7 N° 8 - 68 Edificio Nuevo del Congreso
Bogotá D.C.
Ref. Observaciones al Proyecto de Ley 324 de 2021 Cámara «por medio del cual se dictan
normas encaminadas al reconocimiento, preservación, protección, salvaguardia, desarrollo
y promoción de los artesanos y actividad artesanal en Colombia y se dictan otras
disposiciones».
Respetado Doctor,
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a continuación expone las
observaciones realizadas al texto propuesto para primer debate del Proyecto de Ley 324 de
2021 Cámara «por medio del cual se dictan normas encaminadas al reconocimiento,
preservación, protección, salvaguardia, desarrollo y promoción de los artesanos y actividad
artesanal en Colombia y se dictan otras disposiciones».
1.
Propuesta normativa
Conforme a la exposición de motivos, esta propuesta normativa incluye a todos los sectores
de la cadena de valor artesanal, es decir, proveedores de materias primas, artesanos,
productores, comercializadores, entidades públicas y privadas que se relacionan con el
sector artesanal, teniendo como objetivo1 establecer un régimen jurídico que reconozca,
proteja, fortalezca, visibilice y promocione al sector artesanal colombiano, con especial
énfasis en el artesano productor como actor del Patrimonio Cultural Inmaterial y la
salvaguardia de los conocimientos y técnicas que le son propias del sector.
En el artículo 2 de la iniciativa, se determina el ámbito de aplicación a todos los actores de
la cadena de valor del sector artesanal en Colombia, tales como proveedores de materias
primas, artesanos proveedores, comercializadores, entidades públicas y privadas que se
relacionan con el sector artesanal.
1Artículo 1 del Proyecto de Ley 32 4 de 2021 Cámara «por medio del cu al se dictan normas encaminadas al reconocimiento, preservación, protección,
salvaguardia, desarrollo y promoción de los artesanos y actividad artesanal en Colombia y se dictan otras disposiciones».
El artículo 3, establece como finalidad del proyecto de Ley, reconocer al sector artesanal
como sector económico, social y cultural relevante que debe generar ingresos y bienestar
para los artesanos, crear condiciones favorables para la preservación, transmisión y
salvaguardia del patrimonio cultural ligado a los oficios y técnicas artesanales y, promover
un desarrollo sostenible de la actividad artesanal salvaguardando las riquezas ambientales
del país.
Por su parte, el artículo 4 del Proyecto de Ley, establece las definiciones de artesanía,
artesano y maestro artesano.
El artículo 5, propone los principios orientadores para la interpretación y aplicación de esta
ley cuando sea sancionada como lo son, el de identidad cultural, salvaguardia, asociatividad,
sostenibilidad, coordinación y concertación, enfoque diferencial, corresponsabilidad
territorial y comercio justo, además de los establecidos en la Constitución Política.
En el artículo 6° de la iniciativa legislativa denominado Institucionalidad, indica que Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo a través de Artesanías de Colombia y el Ministerio de
Cultura, con el apoyo del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal,
promoverán estrategias orientadas a fomentar el desarrollo, la promoción, la salvaguardia,
la transmisión de saberes, la comercialización, el turismo cultural artesanal y la divulgación
del valor cultural, social y ambiental de las artesanías.
El artículo 7 de la propuesta, crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad
Artesanal como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
Artesanías de Colombia y Ministerio de Cultura en materia artesanal, el cual estará integrado
por:
x Nueve (9) artesanos productores.
x El Ministerio de Agricultura.
x El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
x El Ministro de Cultura.
x Gerente General de Artesanías de Colombia.
x El Director del SENA.
x El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
x El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
x Un representante de la academia.
x Un representante de la Federación Colombiana de Municipios.
x Un representante de la Federación Nacional de Departamentos.
El artículo 8 consagra las funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad
Artesanal, relacionadas con la participación y evaluación de la política pública del sector
artesanal, el fomento de las acciones de desarrollo, promoción, comercialización y
divulgación del sector artesanal, elaboración de propuestas para el Plan Nacional de
Desarrollo de cada vigencia, así como el fomento y protección de la actividad artesanal,
entre otras.
El artículo 9 de la propuesta normativa, determina que el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo a través de Artesanías de Colombia, el Ministerio de Cultura y el Consejo Nacional
ProsperidadSocial
para el Desarrollo de la Actividad Artesanal tendrá la tarea de formular y actualizar la política
pública del sector artesanal, atendiendo los criterios de enfoque diferencial y territorial.
El artículo 10 dispuso el Sistema de Información Artesanal como una herramienta para la
gestión del conocimiento que permite promocionar el sector artesanal colombiano a nivel
nacional e internacional, así como orientar, producir y difundir información relevante para el
mismo, el cual será de acceso público y su administración y ejecución estará a cargo de
Artesanías de Colombia.
El artículo 11 de la propuesta normativa crea el Catálogo Nacional de Oficios y Técnicas
Artesanales Colombianas a cargo de Artesanías de Colombia, en coordinación con el
Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo Nacional para el Desarrollo de la
Actividad Artesanal.
En el artículo 12, crea el Registro Único de los Artesanos a cargo de Artesanías de Colombia.
El artículo 13 busca implementar y fortalecer los instrumentos técnicos que permitan contar
con información confiable para formular políticas públicas sectoriales a cargo del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, Artesanías de Colombia y el Ministerio de Cultura, en
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Por su parte, el artículo 14 de la iniciativa legislativa señala la creación del Observatorio para
la Actividad Artesanal el cual tiene por objetivo apoyar y desarrollar procesos investigativos
sobre la actividad artesanal de manera constante, promoviendo la conformación de una red
de trabajo interinstitucional, interdisciplinaria y participativa.
El artículo 16 trata sobre la implementación del enfoque diferencial, para la atención especial
de artesanos víctimas o vulnerables que devengan su sustento de la actividad artesanal.
Finalmente, es preciso indicar que la propuesta normativa contiene 34 artículos que
establecen un régimen jurídico que protege, fortalece y promociona el sector artesanal
colombiano y permite reconocerlo como un sector económico que genera ingresos y
bienestar para los artesanos, razón por la cual una vez sea sancionada esta norma derogaría
conforme último artículo las disposiciones contrarias, en particular las de la Ley 36 de 1984.
2. Consideraciones a la propuesta normativa
2.1. Marco normativo de la Actividad Artesanal en Colombia
Los artículos 1, 7, 71 y 72 de la Constitución Política, reconocen el pluralismo de la nación,
protegen la diversidad étnica y cultural y amparan el fomento de la cultura y la investigación
sobre las manifestaciones culturales del país.
Por su parte, la Ley 36 de 19842 reglamentada por el Decreto 25 8 de 19873, establece
categorías de artesanos, las artesanías, las organizaciones gremiales de artesanos y el
2 “Por la cual se reglamenta la profesión de artesano y se dictan o tras disposiciones”
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Carrera 7 N° 8 - 68 Edificio Nuevo del Congreso
Bogotá D.C.
Ref. Observaciones al Proyecto de Ley 324 de 2021 Cámara «por medio del cual se dictan
normas encaminadas al reconocimiento, preservación, protección, salvaguardia, desarrollo
y promoción de los artesanos y actividad artesanal en Colombia y se dictan otras
disposiciones».
Respetado Doctor,
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a continuación expone las
observaciones realizadas al texto propuesto para primer debate del Proyecto de Ley 324 de
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preservación, protección, salvaguardia, desarrollo y promoción de los artesanos y actividad
artesanal en Colombia y se dictan otras disposiciones».
1.
Propuesta normativa
Conforme a la exposición de motivos, esta propuesta normativa incluye a todos los sectores
de la cadena de valor artesanal, es decir, proveedores de materias primas, artesanos,
productores, comercializadores, entidades públicas y privadas que se relacionan con el
sector artesanal, teniendo como objetivo1 establecer un régimen jurídico que reconozca,
proteja, fortalezca, visibilice y promocione al sector artesanal colombiano, con especial
énfasis en el artesano productor como actor del Patrimonio Cultural Inmaterial y la
salvaguardia de los conocimientos y técnicas que le son propias del sector.
En el artículo 2 de la iniciativa, se determina el ámbito de aplicación a todos los actores de
la cadena de valor del sector artesanal en Colombia, tales como proveedores de materias
primas, artesanos proveedores, comercializadores, entidades públicas y privadas que se
relacionan con el sector artesanal.
1Artículo 1 del Proyecto de Ley 32 4 de 2021 Cámara «por medio del cu al se dictan normas encaminadas al reconocimiento, preservación, protección,
salvaguardia, desarrollo y promoción de los artesanos y actividad artesanal en Colombia y se dictan otras disposiciones».
El artículo 3, establece como finalidad del proyecto de Ley, reconocer al sector artesanal
como sector económico, social y cultural relevante que debe generar ingresos y bienestar
para los artesanos, crear condiciones favorables para la preservación, transmisión y
salvaguardia del patrimonio cultural ligado a los oficios y técnicas artesanales y, promover
un desarrollo sostenible de la actividad artesanal salvaguardando las riquezas ambientales
del país.
Por su parte, el artículo 4 del Proyecto de Ley, establece las definiciones de artesanía,
artesano y maestro artesano.
El artículo 5, propone los principios orientadores para la interpretación y aplicación de esta
ley cuando sea sancionada como lo son, el de identidad cultural, salvaguardia, asociatividad,
sostenibilidad, coordinación y concertación, enfoque diferencial, corresponsabilidad
territorial y comercio justo, además de los establecidos en la Constitución Política.
En el artículo 6° de la iniciativa legislativa denominado Institucionalidad, indica que Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo a través de Artesanías de Colombia y el Ministerio de
Cultura, con el apoyo del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal,
promoverán estrategias orientadas a fomentar el desarrollo, la promoción, la salvaguardia,
la transmisión de saberes, la comercialización, el turismo cultural artesanal y la divulgación
del valor cultural, social y ambiental de las artesanías.
El artículo 7 de la propuesta, crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad
Artesanal como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
Artesanías de Colombia y Ministerio de Cultura en materia artesanal, el cual estará integrado
por:
x Nueve (9) artesanos productores.
x El Ministerio de Agricultura.
x El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
x El Ministro de Cultura.
x Gerente General de Artesanías de Colombia.
x El Director del SENA.
x El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
x El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
x Un representante de la academia.
x Un representante de la Federación Colombiana de Municipios.
x Un representante de la Federación Nacional de Departamentos.
El artículo 8 consagra las funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad
Artesanal, relacionadas con la participación y evaluación de la política pública del sector
artesanal, el fomento de las acciones de desarrollo, promoción, comercialización y
divulgación del sector artesanal, elaboración de propuestas para el Plan Nacional de
Desarrollo de cada vigencia, así como el fomento y protección de la actividad artesanal,
entre otras.
El artículo 9 de la propuesta normativa, determina que el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo a través de Artesanías de Colombia, el Ministerio de Cultura y el Consejo Nacional
ProsperidadSocial
para el Desarrollo de la Actividad Artesanal tendrá la tarea de formular y actualizar la política
pública del sector artesanal, atendiendo los criterios de enfoque diferencial y territorial.
El artículo 10 dispuso el Sistema de Información Artesanal como una herramienta para la
gestión del conocimiento que permite promocionar el sector artesanal colombiano a nivel
nacional e internacional, así como orientar, producir y difundir información relevante para el
mismo, el cual será de acceso público y su administración y ejecución estará a cargo de
Artesanías de Colombia.
El artículo 11 de la propuesta normativa crea el Catálogo Nacional de Oficios y Técnicas
Artesanales Colombianas a cargo de Artesanías de Colombia, en coordinación con el
Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo Nacional para el Desarrollo de la
Actividad Artesanal.
En el artículo 12, crea el Registro Único de los Artesanos a cargo de Artesanías de Colombia.
El artículo 13 busca implementar y fortalecer los instrumentos técnicos que permitan contar
con información confiable para formular políticas públicas sectoriales a cargo del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, Artesanías de Colombia y el Ministerio de Cultura, en
coordinación con el DANE.
Por su parte, el artículo 14 de la iniciativa legislativa señala la creación del Observatorio para
la Actividad Artesanal el cual tiene por objetivo apoyar y desarrollar procesos investigativos
sobre la actividad artesanal de manera constante, promoviendo la conformación de una red
de trabajo interinstitucional, interdisciplinaria y participativa.
El artículo 16 trata sobre la implementación del enfoque diferencial, para la atención especial
de artesanos víctimas o vulnerables que devengan su sustento de la actividad artesanal.
Finalmente, es preciso indicar que la propuesta normativa contiene 34 artículos que
establecen un régimen jurídico que protege, fortalece y promociona el sector artesanal
colombiano y permite reconocerlo como un sector económico que genera ingresos y
bienestar para los artesanos, razón por la cual una vez sea sancionada esta norma derogaría
conforme último artículo las disposiciones contrarias, en particular las de la Ley 36 de 1984.
2. Consideraciones a la propuesta normativa
2.1. Marco normativo de la Actividad Artesanal en Colombia
Los artículos 1, 7, 71 y 72 de la Constitución Política, reconocen el pluralismo de la nación,
protegen la diversidad étnica y cultural y amparan el fomento de la cultura y la investigación
sobre las manifestaciones culturales del país.
Por su parte, la Ley 36 de 19842 reglamentada por el Decreto 25 8 de 19873, establece
categorías de artesanos, las artesanías, las organizaciones gremiales de artesanos y el
2 “Por la cual se reglamenta la profesión de artesano y se dictan o tras disposiciones”
3 Por el cual se reglamenta la Le y 36 de 1984 y se or ganiza el Registro de Artesanos y de Organi zaciones Gremiales de Artes anos y se dictan otras
disposiciones
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ProsperidadSocial
Bogotá D.C
Doctor
RODRIGO ARTURO ROJAS LARA
Presidente Comisión Sexta
Cámara de Representantes Congreso de la República
comision.sexta@camara.gov.co
secretaria.general@camara.gov.co
Carrera 7 N° 8 - 68 Edificio Nuevo del Congreso
Bogotá D.C.
Ref. Observaciones al Proyecto de Ley 324 de 2021 Cámara «por medio del cual se dictan
normas encaminadas al reconocimiento, preservación, protección, salvaguardia, desarrollo
y promoción de los artesanos y actividad artesanal en Colombia y se dictan otras
disposiciones».
Respetado Doctor,
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a continuación expone las
observaciones realizadas al texto propuesto para primer debate del Proyecto de Ley 324 de
2021 Cámara «por medio del cual se dictan normas encaminadas al reconocimiento,
preservación, protección, salvaguardia, desarrollo y promoción de los artesanos y actividad
artesanal en Colombia y se dictan otras disposiciones».
1.
Propuesta normativa
Conforme a la exposición de motivos, esta propuesta normativa incluye a todos los sectores
de la cadena de valor artesanal, es decir, proveedores de materias primas, artesanos,
productores, comercializadores, entidades públicas y privadas que se relacionan con el
sector artesanal, teniendo como objetivo1 establecer un régimen jurídico que reconozca,
proteja, fortalezca, visibilice y promocione al sector artesanal colombiano, con especial
énfasis en el artesano productor como actor del Patrimonio Cultural Inmaterial y la
salvaguardia de los conocimientos y técnicas que le son propias del sector.
En el artículo 2 de la iniciativa, se determina el ámbito de aplicación a todos los actores de
la cadena de valor del sector artesanal en Colombia, tales como proveedores de materias
primas, artesanos proveedores, comercializadores, entidades públicas y privadas que se
relacionan con el sector artesanal.
1Artículo 1 del Proyecto de Ley 32 4 de 2021 Cámara «por medio del cu al se dictan normas encaminadas al reconocimiento, preservación, protección,
salvaguardia, desarrollo y promoción de los artesanos y actividad artesanal en Colombia y se dictan otras disposiciones».
El artículo 3, establece como finalidad del proyecto de Ley, reconocer al sector artesanal
como sector económico, social y cultural relevante que debe generar ingresos y bienestar
para los artesanos, crear condiciones favorables para la preservación, transmisión y
salvaguardia del patrimonio cultural ligado a los oficios y técnicas artesanales y, promover
un desarrollo sostenible de la actividad artesanal salvaguardando las riquezas ambientales
del país.
Por su parte, el artículo 4 del Proyecto de Ley, establece las definiciones de artesanía,
artesano y maestro artesano.
El artículo 5, propone los principios orientadores para la interpretación y aplicación de esta
ley cuando sea sancionada como lo son, el de identidad cultural, salvaguardia, asociatividad,
sostenibilidad, coordinación y concertación, enfoque diferencial, corresponsabilidad
territorial y comercio justo, además de los establecidos en la Constitución Política.
En el artículo 6° de la iniciativa legislativa denominado Institucionalidad, indica que Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo a través de Artesanías de Colombia y el Ministerio de
Cultura, con el apoyo del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal,
promoverán estrategias orientadas a fomentar el desarrollo, la promoción, la salvaguardia,
la transmisión de saberes, la comercialización, el turismo cultural artesanal y la divulgación
del valor cultural, social y ambiental de las artesanías.
El artículo 7 de la propuesta, crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad
Artesanal como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
Artesanías de Colombia y Ministerio de Cultura en materia artesanal, el cual estará integrado
por:
x Nueve (9) artesanos productores.
x El Ministerio de Agricultura.
x El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
x El Ministro de Cultura.
x Gerente General de Artesanías de Colombia.
x El Director del SENA.
x El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
x El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
x Un representante de la academia.
x Un representante de la Federación Colombiana de Municipios.
x Un representante de la Federación Nacional de Departamentos.
El artículo 8 consagra las funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad
Artesanal, relacionadas con la participación y evaluación de la política pública del sector
artesanal, el fomento de las acciones de desarrollo, promoción, comercialización y
divulgación del sector artesanal, elaboración de propuestas para el Plan Nacional de
Desarrollo de cada vigencia, así como el fomento y protección de la actividad artesanal,
entre otras.
El artículo 9 de la propuesta normativa, determina que el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo a través de Artesanías de Colombia, el Ministerio de Cultura y el Consejo Nacional
ProsperidadSocial
para el Desarrollo de la Actividad Artesanal tendrá la tarea de formular y actualizar la política
pública del sector artesanal, atendiendo los criterios de enfoque diferencial y territorial.
El artículo 10 dispuso el Sistema de Información Artesanal como una herramienta para la
gestión del conocimiento que permite promocionar el sector artesanal colombiano a nivel
nacional e internacional, así como orientar, producir y difundir información relevante para el
mismo, el cual será de acceso público y su administración y ejecución estará a cargo de
Artesanías de Colombia.
El artículo 11 de la propuesta normativa crea el Catálogo Nacional de Oficios y Técnicas
Artesanales Colombianas a cargo de Artesanías de Colombia, en coordinación con el
Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo Nacional para el Desarrollo de la
Actividad Artesanal.
En el artículo 12, crea el Registro Único de los Artesanos a cargo de Artesanías de Colombia.
El artículo 13 busca implementar y fortalecer los instrumentos técnicos que permitan contar
con información confiable para formular políticas públicas sectoriales a cargo del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, Artesanías de Colombia y el Ministerio de Cultura, en
coordinación con el DANE.
Por su parte, el artículo 14 de la iniciativa legislativa señala la creación del Observatorio para
la Actividad Artesanal el cual tiene por objetivo apoyar y desarrollar procesos investigativos
sobre la actividad artesanal de manera constante, promoviendo la conformación de una red
de trabajo interinstitucional, interdisciplinaria y participativa.
El artículo 16 trata sobre la implementación del enfoque diferencial, para la atención especial
de artesanos víctimas o vulnerables que devengan su sustento de la actividad artesanal.
Finalmente, es preciso indicar que la propuesta normativa contiene 34 artículos que
establecen un régimen jurídico que protege, fortalece y promociona el sector artesanal
colombiano y permite reconocerlo como un sector económico que genera ingresos y
bienestar para los artesanos, razón por la cual una vez sea sancionada esta norma derogaría
conforme último artículo las disposiciones contrarias, en particular las de la Ley 36 de 1984.
2. Consideraciones a la propuesta normativa
2.1. Marco normativo de la Actividad Artesanal en Colombia
Los artículos 1, 7, 71 y 72 de la Constitución Política, reconocen el pluralismo de la nación,
protegen la diversidad étnica y cultural y amparan el fomento de la cultura y la investigación
sobre las manifestaciones culturales del país.
Por su parte, la Ley 36 de 19842 reglamentada por el Decreto 25 8 de 19873, establece
categorías de artesanos, las artesanías, las organizaciones gremiales de artesanos y el
2 “Por la cual se reglamenta la profesión de artesano y se dictan o tras disposiciones”
3 Por el cual se reglamenta la Le y 36 de 1984 y se or ganiza el Registro de Artesanos y de Organi zaciones Gremiales de Artes anos y se dictan otras
disposiciones

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