Carta de comentarios Departamento Nacional de Planeación sobre el Proyecto de Ley número 325 de 2023 Cámara por medio de la cual se fortalecen las Juntas de Acción Comunal y otros organismos comunales como Organizaciones de la Economía Popular, Comunitaria y Solidaria - 20 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1029519218

Carta de comentarios Departamento Nacional de Planeación sobre el Proyecto de Ley número 325 de 2023 Cámara por medio de la cual se fortalecen las Juntas de Acción Comunal y otros organismos comunales como Organizaciones de la Economía Popular, Comunitaria y Solidaria

Fecha de publicación20 Marzo 2024
Número de Gaceta291
Gaceta del Congreso 291 Miércoles, 20 de marzo de 2024 Página 5
CARTA DE COMENTARIOS DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN SOBRE EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 325 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se fortalecen las Juntas de Acción Comunal y otros organismos comunales como
Organizaciones de la Economía Popular, Comunitaria y Solidaria.
Dirección: Calle 26 # 13 19 Bogotá, D.C., Colombia Página 1|1
Conmutador: 601 3815000
Línea gratuita: PBX 381 5000 Código: Versión-Fecha
Bogotá D.C., viernes, 08 de marzo de 2024
DG
Doctor
RICARDO ALFONSO ALBORNOZ BARRETO
Secretario General de la Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Carrera 7 No. 8 - 68
comision.septima@camara.gov.co
Bogotá D.C.
Asunto: Concepto sobre el Proyecto de Ley Nro. 325 de 2023 Cámara
“Por medio de la
cual se fortalecen las Juntas de Acción Comunal y otros organismos comunales como
Organizaciones de la Economía Popular, Comunitaria y Solidaria”. Radicado DNP N
ro.
20246630191192.
Respetado secretario,
En atención a la solicitud de concepto presentada a este Departamento Administrativo,
relacionada con el Proyecto de Ley Nro. 325 de 2023 Cámara
“Por medio de la cual se
fortalecen las Juntas de Acción Comunal y otros organismos comunales como
Organizaciones de la Economía Popular, Comunitaria y Solidaria”; de manera atenta,
se
presentan los comentarios técnicos y jurídicos en el marco de lo dispuesto en el Decreto
1893 de 20211
, relacionados con la viabilidad de la iniciativa legislativa referida en el
asunto, sin perjuicio de los comentarios que puedan llegar a tener los sectores competentes
en virtud de las disposiciones que desarrolla el presente Proyecto de Ley.
I. Antecedentes del Proyecto de Ley
A consideración de los autores del Proyecto de Ley (PL) objeto de estudio, el propósito
de
este
es reforzar los organismos comunales como entidades de la economía popular,
comunitaria y solidaria. Desde su punto de vista, en Colombia
los organismos comunales
representan la forma más abundante de agrupación comunitaria y s
egún datos
proporcionados por el Ministerio del Interior en el año
2021, se registró aproximadamente
un total de 63.
153 juntas de acción comunal en áreas tanto rurales como urbanas, junto
con 1.425 asociaciones de juntas de acción comunal. Igualmente, se identificaron
34
federaciones y 1 confederación.
Se menciona igualmente en la exposición de motivos que e
sta modalidad de organización
comunitaria ha desempeñado un papel significativo en la ejecución de proyectos de
infraestructura necesarios para las comunidades, como:
puentes, obras de arte,
carreteras, mercados, acueductos, alcantarillados, redes eléctricas, programas de vivienda
mediante autoconstrucción, entre otros. De esta manera, para los honorables congresistas,
estas entidades han contribuido en la construcción de aproximadamente el 30% de la
infraestructura comunitaria.
Asimismo, mencionan los autores de la iniciativa legislativa que, en los últimos años
el
Estado ha realizado esfuerzos significativos, aunque insuficientes, para respaldar la gestión
1
Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.
Dirección: Calle 26 # 13 19 Bogotá, D.C., Colombia Página 1|1
Conmutador: 601 3815000
Línea gratuita: PBX 381 5000 Código: Versión-Fecha
de estas entidades, que son fundamentales en la economía popular, comunitaria y
solidaria. Por tal razón, mencionan que se requiere un consenso social para impulsar y
consolidar este tipo de organizaciones, con el objetivo de alcanzar la satisfacción de un
mínimo constitucional y lograr una auténtica inclusión y promoción comunitaria en torno a
estas instituciones. Considerando estos aspectos, junto con la dispersión normativa y la
falta de un marco regulatorio estable, señalan que se hace evidente la necesidad de un
acuerdo para proporcionar a los organismos comunales parámetros normativos que
faciliten y orienten su fortalecimiento y desarrollo.
Bajo esta óptica, se destaca en la exposición de motivos el interés del Gobierno nacional
en el reconocimiento y promoción de la Economía Popular y Comunitaria (EPC), con el
propósito de evitar la exclusión de los trabajadores de la EPC del contrato social y de sus
derechos laborales, se proponen estrategias para impulsar y reconocer el trabajo y los
oficios de la EPC, que aportan valor social y económico al país, buscando que el
fortalecimiento de la EPC garantice su sostenibilidad y contribuya a un crecimiento
económico democrático, con el fin de mejorar el bienestar general de la población.
Por lo tanto, los autores identifican la necesidad de que la promoción de la EPC sea un
objetivo y estrategia clave para el Gobierno nacional, buscando
fortalecer las
organizaciones populares y comunitarias, como las Juntas de Acción Comunal (JAC) y otros
organismos comunales; lo cual implica proporcionarles las herramientas necesarias para
gestionar recursos y proyectos destinados a sus comunidades.
En consideración de lo anterior, y sin perjuicio de los comentarios que puedan llegar a
tener los sectores competentes en virtud de las disposiciones que desarrolla la presente
iniciativa legislativa, nos permitimos presentar las siguientes observaciones frente al
presente PL.
II. Comentarios generales
En primer lugar, vale la pena mencionar que la Ley 2166 de 20212, a través de su artículo
84, establece que "el Ministerio del Interior, por medio de la Dirección para la Democracia,
la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, en colaboración con la Confederación
Nacional de Acción Comunal y con el respaldo técnico del Departamento Nacional de
Planeación, determinará los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación
de la política pública de acción comunal".
Por este motivo, durante el transcurso del año 2023, la Subdirección de Gobierno y Asuntos
Internacionales de este Departamento Administrativo, acompañó al Ministerio del Interior
en la construcción de estos lineamientos, a través de la elaboración de un documento de
insumos para el diseño de la Política Pública de Acción Comunal. Es pertinente señalar que
el referenciado documento incluye un borrador de marco conceptual, categorías analíticas,
diagnóstico, árbol de problemas y una propuesta de lineamientos y metodología para la
construcción colectiva de la política pública.
Bajo este contexto, respetuosamente se sugiere, tener en cuenta los avances liderados
por el Ministerio del Interior, con el objetivo de fortalecer una propuesta de contenido para
llevar a cabo la Política Pública de Acción Comunal. Esto permitiría integrar y complementar
los esfuerzos en curso para la elaboración de dicha política.
2 Por la cual se deroga la Ley743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos
de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción
comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR