Carta de comentarios de la Federación Colombiana de Municipios ponencia primer debate Proyecto de ley número 116 de 2020 Senado 588 del 2021 Cámara, por medio de la cual se promueve la restauración a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones - 13 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263909

Carta de comentarios de la Federación Colombiana de Municipios ponencia primer debate Proyecto de ley número 116 de 2020 Senado 588 del 2021 Cámara, por medio de la cual se promueve la restauración a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones

Fecha de publicación13 Octubre 2021
Fecha13 Octubre 2021
Número de Gaceta1463
Gaceta del Congreso 1463 Miércoles, 13 de octubre de 2021 Página 15
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CARTA DE COMENTARIOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS
PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 116 DE 2020 SENADO 588
DEL 2021 CÁMARA
por medio de la cual se promueve la restauración a través de la siembra de árboles y creación de bosques
en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental
a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen
otras disposiciones.
Bogotá D.C, Octubre de 2021
Doctor
NICOLAS ALBEIRO ECHEVERRY ALVARÁN
Presidente Comisión Quinta
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Observaciones ponencia primer debate proyecto de ley número 116 de 2020
Senado 588 del 2021 Cámara “Por medio de la cual se promueve la
restauración a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el
territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano,
responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a
los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras
disposiciones”
Respetado Representante:
La Federación Colombiana de Municipios concuerda con el Honorable Congreso de la
República en la necesidad de avanzar en iniciativas y estrategias que fortalezcan la
conservación y protección de ecosistemas y de concienciación del valor del árbol como
elemento fundamental de sostenibilidad ambiental, lo cual se traduce en un ambiente
sano, fabricadores de oxígenos, generadores de hábitat, desarrollo económico, entro
otros.
Pero encontramos en el articulado propuesto obligaciones, las cuales muchas veces los
municipios por capacidad institucional, económica, humana y territorial no puedan llegar
a cumplir. Entendemos y estamos de acuerdo en promover esta importante política en
todo el territorio nacional para propiciar ambientes sanos. Pero establecer
obligatoriamente disposiciones que desbordan las capacidades de la mayoría de los
municipios colombianos que son de sexta categoría, no nos parece adecuado para los
mismos.
Por lo anterior proponemos la siguiente redacción:
Artículo 2°. Ámbito. El ambiente sano es un deber y un derecho, la presente ley
establecerá las directrices generales para la creación del Área de Vida, la cual
estará a cargo de las alcaldías, y con el apoyo de las Corporaciones Autónomas
Regionales que tengan jurisdicción. Estas deberán podrán destinar un porcentaje
del territorio municipal para promover la siembra, el manejo, el mantenimiento y el
monitoreo de especies de árboles, por parte de os ciudadanos y las empresas,
quienes, por su labor, serán reconocidos por las autoridades, en el marco de
acciones de promoción del desarrollo sostenible en el país.
Artículo 3°. Área De Vida. Es la zona definida y destinada por los municipios para
los programas de restauración por medio de la siembra de árboles, previstos en la
presente ley. Esta área comprenderá, preferiblemente, los nacimientos de agua,
rondas hídricas, humedales, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y
demás áreas que comprenden la estructura ecológica principal de los municipios
y demás áreas de importancia ambiental.
La ciudadanía y las empresas que participen en los programas de restauración a
través de siembra de árboles en las áreas de vida, serán reconocidos con un
certificado que establece la presente ley. Para obtenerlo deberán sembrar
especies que cumplan con las características de especie, piso térmico, fitosanidad,
suelo y demás requisitos que establezca en coordinación la autoridad ambiental
nacional, regional y municipal, de la mano con las alcaldías.
Parágrafo 1. Dentro de los programas de restauración a través de siembre de
árboles, será obligatoria para la ciudadanía y las empresas que participen en
dichos programas, la siembra de especies nativas que estimulen la recuperación
y conservación de los ecosistemas de forma diferenciada, de acuerdo a las
condiciones ambientales y ecológicas del territorio, manejadas bajo el principio de
sostenibilidad en el uso de los recursos naturales.
Así mismo nos permitimos realizar observaciones respecto al artículo 13 y 14 del proyecto
de ley de la referencia:
Las Corporaciones Autónomas Regionales según lo establecido por la ley 99 de 1993
ejercen como autoridad ambiental en las diferentes regiones del país, dotados de
autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica,
encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente
y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de
conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio
Ambiente. Es por ello que les asiste dicha obligación:
Artículo 13°. Las Corporaciones Autónomas Regionales Autoridades
Ambientales locales y regionales generarán programas y destinarán un porcentaje
de su presupuesto con el fin de velar por el manejo, mantenimiento y monitoreo de
las áreas sembradas por esta ley, con el apoyo de organizaciones comunitarias y
sin ánimo de lucro sociales y ambientales.
Respecto al artículo 14, nos permitimos expresar nuestro desacuerdo teniendo en cuenta
que desconoce las diferentes realidades que afrontan los municipios colombianos en
cuanto a sus limitadísimos recursos de inversión y funcionamiento en contraste con sus
innumerables obligaciones. Es incomprensible que, en vez de propender reforzar sus
recursos en dichos temas, se impongan trabas para la consecución de los mismos. Por
lo anterior, solicitamos su eliminación:
Artículo 14°. Los entes territoriales deberándar cumplimiento al artículo 111 de la
Ley 99 de 1993. El Ministerio de Ambiente certificará que los municipios, distritos
y departamentos han cumplido durante el año anterior con el objeto de esta ley,
como requisito para ser priorizados en las inversiones de la Autoridad Ambiental
Regional que tenga jurisdicción que correspondan a la siguiente vigencia.
Esperamos, Respetado Senador, que sean tenidas en cuenta nuestras observaciones en
el trámite de esta iniciativa y así se coadyuve al desempeño de las administraciones
municipales.
Atentamente,
GILBERTO TORO GIRALDO
Director Ejecutivo

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