Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 175 de 2011 cámara 83 de 2011 senado - 22 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451038130

Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 175 de 2011 cámara 83 de 2011 senado

CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 175 DE 2011 CÁMARA, 83 DE 2011 SENADOCARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 175 DE 2011 CÁMARA, 83 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se establece la letra legible en contratos y se dictan otras disposiciones

1.1.

UJ-0616-13

Bogotá D. C.,

Honorable Representante

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 175 de 2011 Cámara, 83 de 2011 Senado, por medio de la cual se establece la letra legible en contratos y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De manera atenta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presenta los comentarios que estima pertinentes someter a su consideración sobre el Proyecto de ley número 175 de 2011 Cámara, 83 de 2011 Senado, por medio de la cual se establece la letra legible en contratos y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de ley aplica a toda clase de contratos de adhesión de servicios financieros que se formalicen por escrito, con el objeto de proteger a usuarios, clientes, consumidores, ahorradores, tarjetahabientes y todos aquellos que en una relación contractual financiera se constituyan como parte débil.

Una vez analizado el proyecto de la referencia, proceden las siguientes observaciones y comentarios:

FACULTAD DEL CONGRESO PARA INTERVENIR EN LA ACTIVIDAD FINANCIERA

Sea lo primero señalar que si bien el proyecto de ley se ocupa de los contratos de adhesión de servicios financieros, no define qué se entiende por estos últimos. No obstante, se considera que la amplitud del término aparentemente pretende abarcar el campo de acción de las entidades que adelantan la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.

Se debe señalar sin embargo, que la noción de servicios financieros cuenta con una definición incorporada en la ley. Es así como los artículos y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establecen:

¿Artículo 1°. Estructura General. El sistema financiero y asegurador se encuentra conformado de la siguiente manera:

a) Establecimientos de crédito;

b) Sociedades de servicios financieros;

c) Sociedades de capitalización;

d) Entidades aseguradoras;

e) Intermediarios de seguros y reaseguros

(¿)

Artículo 3°. *Modificado por la Ley 1328 de 2009, nuevo texto:* Sociedades de Servicios Financieros.

1. Clases. Para los efectos del presente Estatuto son sociedades de servicios financieros las sociedades fiduciarias, los almacenes generales de depósito, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías y las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las cuales tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen que regula su actividad.

2. Naturaleza. Las sociedades de servicios financieros tienen el carácter de instituciones financieras¿.

Conforme a los anteriores textos, la noción de servicios financieros existe yestá indudablemente ligada a la deactividad financiera, lo cual, como lo señala la Constitución Política, solo puede ser adelantada por las entidades que hayan obtenido la respectiva autorización individual por parte de la Superintendencia respectiva.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-041 de 2006, expresó:

¿En relación con las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los...

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