Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 122 de 2011 cámara 242 de 2011 senado
CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 122 DE 2011 CÁMARA, 242 DE 2011 SENADOpor la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones.
1.1
UJ ¿ 0667/12
Bogotá, D.C., 2 de mayo de 2012
Honorable Senador
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Proyecto de ley número 122 de 2011 Cámara, 242 de 2011 Senado, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones.
Respetado Presidente:
De manera atenta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presenta los comentarios que estima pertinentes someter a su consideración sobre el Proyecto de ley número 122 de 2011 Cámara, 242 de 2011 Senado, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones.
El proyecto de ley referenciado en el asunto, tiene por objeto expedir el nuevo Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos que supere las falencias y vacíos que presenta la normatividad actual (Decreto-ley 1250 de 1970), garantizando la debida prestación del servicio de registro inmobiliario, y que responda a las actuales necesidades del país en esta materia.
El artículo 6° del texto de la ponencia dispone:
¿Artículo 6°. Unificación del sistema y los medios utilizados en el Registro de Instrumentos Públicos. La información de la historia jurídica de los inmuebles que se encuentran en los libros múltiples o sistema personal, en el folio de matrícula inmobiliaria documental, en medio magnético y en el sistema de información registral; los índices de propietarios y de inmuebles y los antecedentes registrales deben ser unificados utilizando medios magnéticos y digitales mediante el empleo de nuevas tecnologías y procedimientos de reconocido valor técnico para el manejo de la información que garantice la seguridad, celeridad y eficacia en el proceso de registro, a través de una base de datos centralizada, para ofrecer en línea los servicios que corresponde al registro de la propiedad inmueble.
Parágrafo 1°. La Superintendencia de Notariado y Registro podrá diseñar otros sistemas distintos a los enunciados de acuerdo al desarrollo tecnológico, cuando por razones del servicio se requiera.
Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Superintendencia de Notariado y Registro tiene un término de cinco (5) años para la sistematización o digitalización de la información contenida en los libros del Antiguo Sistema de Registro.
Para estimar el costo de la implementación de la unificación de los Sistemas de Registros de Instrumentos Públicos, al no contarse con certeza respecto al alcance de los mismos, se toma como referencia los gastos que demanda el ¿Observatorio Laboral para la Educación¿, a cargo del Ministerio de Educación Nacional, según se observa en el siguiente cuadro:
OBJETO
Valor 2011
Diseño y puesta en marcha del Sistema
$551.638.171
Consolidación e integración de las bases de datos del Sistema, su divulgación y análisis de resultados. Gerencia del proyecto.
$248.264.906
Divulgación...
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