Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 399 de 2009 cámara 127 de 2008 senado - 6 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451379226

Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 399 de 2009 cámara 127 de 2008 senado

CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 399 DE 2009 CÁMARA, 127 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se crea la pensión familiar

1.1

UJ-0564-10

Bogotá, D. C., 3 de mayo de 2010

Honorable Representante

ÉDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 399 de 2009 Cámara, 127 de 2008 Senado, por medio de la cual se crea la pensión familiar.

Honorable Representante:

En relación con el proyecto de ley del asunto, remito para su consideración los siguientes comentarios de constitucionalidad, conveniencia e impacto fiscal. Lo anterior, debido a que este Ministerio considera pertinente efectuarlos ante la necesidad de establecer con claridad la inconveniencia de la presente iniciativa legislativa, tanto desde el punto de vista constitucional, como de la incidencia negativa que la misma puede tener en el orden en las finanzas públicas, de la estabilidad macroeconómica del país por el desequilibrio financiero que se ahonda aún más en el Sistema General de Pensiones, aspecto este último que en nuestro concepto lo convierte en inconstitucional a la luz de lo establecido por el Acto Legislativo 01 de 2005.

Lo anterior, teniendo en cuenta el texto de la ponencia favorable para segundo debate, radicada en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, el 29 de abril de 2010.

  1. Antecedentes

    El presente proyecto de ley propone la creación de la pensión familiar, de manera que los cónyuges o compañeros permanentes que conjuntamente reúnan los requisitos para tener una pensión, puedan adquirir el derecho a disfrutarla. Entendemos que la principal finalidad de esta iniciativa es permitir que más personas accedan a una pensión con el fin de aliviar los problemas de cobertura que presenta del Sistema General de Pensiones.

    Al respecto cabe anotar que actualmente ya hay una iniciativa para la protección en la vejez, en desarrollo de lo dispuesto por el Acto Legislativo 01 de 2005 y el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009, mediante la cual se está implementando el esquema de social complementario de los Beneficios Económicos Periódicos, el cual constituye una alternativa aparte del Sistema General de Pensiones para las personas que no alcanzan a cotizar al mismo, la cual ya cuenta con fuentes de financiación definidas.

  2. Consideraciones relativas al Impacto Fiscal del presente proyecto de ley

    Los efectos de la presente iniciativa legislativa sobre las finanzas del la Nación han sido...

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