Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 166 de 2010 cámara 81 de 2010 senado - 19 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451408358

Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 166 de 2010 cámara 81 de 2010 senado

CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 166 DE 2010 CÁMARA, 81 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se adiciona un capítulo a la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

1.1

UJ - 1625/11

Bogotá, D. C., 12 de septiembre de 2010

Honorable Representante

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 166 de 2010 Cámara, 81 de 2010 Senado, por medio de la cual se adiciona un capítulo a la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De manera atenta le remito los comentarios que este Ministerio considera pertinente reiterar, frente al proyecto de ley de la referencia. Los mismos ya fueron presentados ante el honorable Senado de la República, mediante Oficio UJ-1837 del 2 de diciembre de 2010.

1. Antecedentes

La presente iniciativa legislativa pretende adicionar un parágrafo a la Ley 962 de 2005, conocida como Ley Antitrámites[1][1], con el fin de establecer exenciones en el pago de los certificados catastrales destinados para la liquidación de la cuota de compensación militar y para el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés prioritario, los cuales se encuentran en cabeza del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, (IGAC).

2. Concepto

El artículo 1° implica la disminución de ingresos para el IGAC por cuenta de la exención del pago de certificado de catastro para personas pertenecientes al nivel 1, 2 y 3 del Sisbén que lo requieran para la liquidación de la cuota de compensación militar, en el orden de $2.320 millones cada año a precios de 2010[2][2].

El artículo 2° establece que se encuentran exentos de pagar el certificado catastral de no propiedad, quienes lo soliciten para participar en los programas de adjudicación de subsidio de vivienda de interés prioritario y que acrediten mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente pertenecer al nivel 1 y 2 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios - Sisbén. La implementación efectiva de esta medida, implica la pérdida de ingresos para el IGAC del orden de $404 millones cada año a precios de 2010[3][3].

En este sentido, la disminución de recaudo total por año generada por la medida sería de $2.725 millones en pesos de 2010. Es importante destacar que en el año 2009 el ingreso del IGAC por ventas de certificados catastrales fue de $4.966 millones[4][4]. Al mismo tiempo, las ventas de certificados catastrales durante el periodo 2005-2010 han...

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