Carta de comentarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Proyecto de Ley número 330 de 2022 Cámara, 167 de 2022 Senado, por el cual se prioriza los recursos de créditos al sector primario en Colombia y se dictan otras disposiciones - 14 de Diciembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 972681826

Carta de comentarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Proyecto de Ley número 330 de 2022 Cámara, 167 de 2022 Senado, por el cual se prioriza los recursos de créditos al sector primario en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Diciembre 2023
Número de Gaceta1786
Página 26 Jueves, 17 de diciembre de 2023 G 1786
CARTA DE COMENTARIOS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 330 DE 2022 CÁMARA, 167
DE 2022 SENADO
por el cual se prioriza los recursos de créditos
al sector primario en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
No. Radicado: 2023-100-024788-1 Folios: 1
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Destino: SECRETARIO GENERAL - CÁMARA DE
REPRESENTANTES
Origen: 100-DM
Asunto: Concepto Proyecto de Ley No. 167 de 2022
Bogotá, D.C.
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General Mesa Directiva
Cámara de Representantes
secretaria.general@camara.gov.co
Bogotá, D. C.
Asunto: Concepto Proyecto de Ley número 167
de 2022 Senado, 330 de 2022 Cámara, por el cual se
prioriza los recursos de créditos al sector primario
en Colombia y se dictan otras disposiciones.
Respetado Representante, reciba un cordial
saludo:
Nos permitimos emitir concepto frente al
Proyecto de Ley número 167 de 2022 Senado,
330 de 2022 Cámara, por el cual se prioriza los
recursos de créditos al sector primario en Colombia
y se dictan otras disposiciones, de manera atenta,
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
(MADR) emite respuesta, de acuerdo con nuestras
competencias dispuestas en el Decreto número 1985
de 20131
I. Análisis del contenido del proyecto de ley
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debate en Cámara, la Dirección de Financiamiento
y Riesgos Agropecuarios, presenta a consideración
el concepto respecto del Proyecto de Ley número
167 de 2022 Senado, 330 de 2022 Cámara,
por el cual se prioriza los recursos de créditos al
sector primario en Colombia y se dictan otras
disposiciones, lo anterior conforme a nuestras
competencias dispuestas en el Decreto número 1985
de 2013[1]
Al respecto, es pertinente señalar que los artículos
219, 220 y 221 de la Ley 2294 de 2023 decantaron
1 
Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de
sus dependencias.
los artículos 2º, 3º, y 8º del proyecto de ley objeto
de análisis.
Observación artículo 4º del Proyecto de Ley
número 167 de 2022. Conforme la normatividad
vigente, es necesario señalar que el artículo 6º de
       
     
proyectos del sector agropecuario, sin limitaciones

mayor cobertura e integralidad en el desarrollo de
las operaciones del FAG.
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     
de plataformas tecnológicas Fintech y Fondos de
Capital Privado, como objetos de garantía del FAG,
el potencial riesgo de contraparte posiblemente
afecte la sostenibilidad del Fondo Agropecuario de
Garantías y así mismo tenga un impacto considerable
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lo anterior dada la dependencia del FAG, para la
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parte del Banco Agrario de Colombia. Así mismo, el
articulado propuesto, no aporta al fortalecimiento y
la ya frágil sostenibilidad de este instrumento.
Con relación al parágrafo 6º, se considera que,
por disposición de la ley, la Comisión Nacional
      
facultado para reglamentar las operaciones del FAG
y no Finagro.
En este sentido, consideramos que el articulado
propuesto no cumple el propósito perseguido en
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conforme las normas vigentes, la Comisión Nacional
     
plenas facultades para reglamentar las operaciones
del FAG, incluidas las destinadas a garantizar
operaciones Fintech.
Artículo 5º del proyecto respecto a esta adición,
es necesario resaltar que la propuesta planteada
sobre la Línea Cadena Productiva, además de
inconveniente, resulta innecesaria en la medida en
que esta facultad ya se encuentra contemplada en el
mundo jurídico[2]
los esquemas de integración en virtud de los cuales
los pequeños y medianos productores integrados
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
     
deja por fuera un espectro importante de las líneas
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esquemas de integración bajo ciertas características
lo permiten, por lo que limitar esta posibilidad
únicamente a personas jurídicas deja por fuera a
      
llegar a cumplir roles de transformación y/o
comercialización de productos agropecuarios a
mediana y gran escala.
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