Carta de comentarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo frente al Proyecto de ley número 106 de 2021 de Cámara, por medio del cual se establece la vinculación laboral preferente de la mano de obra local en las regiones y municipios donde se extraen recursos naturales no renovables y se dictan otras disposiciones; acumulado con el Proyecto de ley número 209 de 2021 de Cámara, por medio de la cual se regula la vinculación laboral de la mano de obra local calificada y no calificada así como la contratación de bienes y servicios en las zonas de exploración, explotación o producción de la actividad minera e hidrocarburífera y se dictan otras disposiciones - 13 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263813

Carta de comentarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo frente al Proyecto de ley número 106 de 2021 de Cámara, por medio del cual se establece la vinculación laboral preferente de la mano de obra local en las regiones y municipios donde se extraen recursos naturales no renovables y se dictan otras disposiciones; acumulado con el Proyecto de ley número 209 de 2021 de Cámara, por medio de la cual se regula la vinculación laboral de la mano de obra local calificada y no calificada así como la contratación de bienes y servicios en las zonas de exploración, explotación o producción de la actividad minera e hidrocarburífera y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Octubre 2021
Fecha13 Octubre 2021
Número de Gaceta1463
Gaceta del Congreso 1463 Miércoles, 13 de octubre de 2021 Página 7
manera directa por un servicio que no prestan que es el servicio de transporte aéreo. Además, estas
hoy son vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, al ser prestadores de servicios
turísticos. La propuesta normativa desconoce su naturaleza y llevaría a duplicidad de competencias y
procedimientos sancionatorios.
Por otra parte, el proyecto no presenta un análisis del impacto fiscal de esta propuesta.
Específicamente, del costo que puede implicar la creación de una nueva estructura en la
Superintendencia de Transporte para atender esta nueva función. Tampoco tiene en cuenta que la
estructura orgánica de las entidades del nivel nacional es un asunto con reserva de ley (art. 150-7
CP), y que además tiene iniciativa privativa del Gobierno Nacional (art. 154 CP).
De acuerdo con lo anterior, no es constitucionalmente admisible la creación de una nueva Delegatura
en la Superintendencia de Transporte sin el aval del Gobierno Nacional.
Teniendo en cuenta las múltiples observaciones al proyecto de ley, se solicita respetuosamente al H.
Congreso de la República archivar esta iniciativa.
“De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la Ley 962 de 2005, la firma mecánica que aparece a continuación, tiene plena validez para tod os los efectos legales y no necesita
autenticación, ni sello.
Adicionalmente este documento ha sido firmado digitalmente de conformidad con la ley 527 de 1999 y la resolució n 2817 de 2012.”
Cordialmente,
RICARDO GALINDO BUENO
VICEMINISTRO DE TURISMO
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE TURISMO
CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
FRENTE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 106 DE 2021 DE CÁMARA
por medio del cual se establece la vinculación laboral preferente de la mano de obra local en las regiones y
municipios donde se extraen recursos naturales no renovables y se dictan otras disposiciones.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 209 DE 2021 DE CÁMARA
por medio de la cual se regula la vinculación laboral de la mano de obra local calicada y no calicada
así como la contratación de bienes y servicios en las zonas de exploración, explotación o producción de la
actividad minera e hidrocarburífera y se dictan otras disposiciones.
DDM
Bogotá D.C, 3 de octubre de 2021
Doctores
Jairo Giovanny Cristancho Tarache
Mauricio Andres Toro Orjuela
Representantes a la Cámara
Congreso de la República
Carrera 7 No. 8 - 68
Bogotá D.C
Asunto: Respuesta solicitud – Concepto Proyecto de Ley 106 de 2021 de Cámara acumulado con el Proyecto de Ley 209 de
2021 de Cámara
Honorables Representantes,
Hemos recibido su solicitud de concepto frente al Proyecto de Ley 106 de 2021 de Cámara
“Por medio del cual se establece
la vinculación laboral preferente de la mano de obra local en las regiones y municipios donde se extraen recursos naturales
no renovables y se dictan otras disposiciones” acumu lado con el proyecto de ley 209 de 2021 de Cámara “Por medio de la
cual se regula la vinculación laboral de la mano de obra local calificada y no calificada así como la contratación de bienes y
servicios en las zonas de exploración, explotación o producción de la actividad minera e hidrocarburífera y se dictan otras
disposiciones”.
Al respecto, desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo nos permitimos responder en los
siguientes términos:
En primer lugar, se resalta la importancia de la inici ativa legislativa dado que promueve el desarrollo económico y social de
las regiones en las cuales se desarrollan actividades mineras e hidrocarburíferas, toda vez que exige que un porcentaje de
la contratación de mano calificada y no calificada debe ser oriunda o certificar su residencia en dichos municipios. Así
mismo, el proyecto de ley tiene un carácter inc lusivo, dado que establece medidas afirmativas a favor de person as en
condición de discapacidad y mujeres, que facilitan el acceso a oportunidades de vinculación laboral.
De igual manera, se observa que este proyecto co ntempla medidas a favor de las MiPymes que se ubiquen en el área de
influencia del proyecto, puesto que establece un mandato para la s personas jurídicas de derecho público y privado, en el
sentido de garantizar que realicen una contratación preferente de las micro, pequeñas y medianas empre sas, lo cual no sólo
favorece el crecimiento de estas empresas, sino que ayud a a la reactivación económica de estas zonas.
Adicionalmente, frente a la pregunta incluida en su comunicación, nos permitimos responder en los siguientes términos:
1. ¿Cuál sería la postura de su cartera al incluir dentro del objeto de la ley, los proyectos de explotación de
recursos naturales renovables?
Como se mencionó anteriormente desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se considera loable el objetivo que
persigue la iniciativa legislativa dado que promueve el desarrollo económico y social de las regiones en las cuales se
desarrollan actividades mineras e hidrocarburíferas. Sin embargo, se presentan a continuación algunas consideraciones y
observaciones para ser tenidas en cuenta en lo que resta d el trámite legislativo:
Respecto a la Contratación Mano de Obra local:
En temas laborales sobre contratación preferente de mano de obra local y su relación laboral paulatina hasta llegar al
100% de personal de la zona de influencia ya hay normativa suficiente liderada por el Ministerio del Trabajo e
implementada por la Unidad Administrativa Especial del Servici o Público de Empleo-UAESPE.
Es importante tener en cuenta que la contratación de mano de obra local podría generar una baja movilidad laboral en
los territorios zona de influencia y poca especialización de la población en otros sectores y actividades de la economía
que en el mediano plazo implica el aumento de costos en servicios que no son cubiertos por la población local, esto a su
vez se podría traducir por tanto, en un aumento de costos de produc tos y servicios que se deben conseguir en otros
lugares.
Respecto a las Empresas de proveedores de bienes y servicios:
Se considera pertinente el concepto que la Superintendencia de Industri a y Comercio-SIC pueda otorgar en la materia.
Es importante tener en cuenta que lo contemplado en la iniciativa legislativa podría derivar en que las empresas
vinculadas en la cadena de valor del sector hidrocarburos soliciten apoyo para su fortalecimiento, financiación,
sofisticación, etc. debido a lo exigente del sector en términos de calidad.
La propuesta implica que si se aprueba la vinculación de solo empresas locales se generarán movimientos en las
empresas que trabajan desde el nivel nacional como proveedores del sector.
Normalmente las empresas locales no tienen la capacidad nec esaria para cumplir con los requisitos para ser parte de
los procesos de proveeduría del sector hidrocarburos.
De esta manera damos respuesta a su solicitud, y estamos atentos en caso de requerirse cualquier información adicional.
Cordialmente,
AURELIO ENRIQUE MEJÍA MEJÍA E
VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL (E)
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO EMPRESARIAL

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