Carta de comentarios Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes sobre el Proyecto de Ley número 342 de 2023 Cámara por la cual se regula la economía popular y comunitaria para garantizar su sostenibilidad y se dictan otras disposiciones - 20 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1029519241

Carta de comentarios Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes sobre el Proyecto de Ley número 342 de 2023 Cámara por la cual se regula la economía popular y comunitaria para garantizar su sostenibilidad y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Marzo 2024
Número de Gaceta291
G 291 Miércoles, 20 de marzo de 2024 Página 9
Ministerio del Trabajo
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Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Conmutador: (601) 3779999
Bogotá
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018000 112518
www.mintrabajo.gov.co
Atención presencial
Con cita previa en cada Dirección
Territorial o Inspección Municipal
del Trabajo.
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Al respecto, es importante mencionar que, teniendo en cuenta los criterios de
medición de la informalidad laboral en Colombia dados por el Departamento
Nacional de Estadística al año 2023, Colombia registra una tasa de informalidad
del 57,9%, lo que supone que 6 de cada 10 personas trabajadoras en el país no
tienen un contrato formal de empleo, lo que se supone su no cotización a salud,
pensión, riesgos laborales, cesantías1. Si se asume como criterio para
determinar la formalidad la afiliación a salud y pensión, en el informe de
coyuntura de la ENS (Delgado y Cruz, 2023), se observa que aunque la tasa de
informalidad ha disminuido 7.2% entre el 2011 y el 2022, al representar en el
último año al 45.2% de la población, lo cierto es que este crecimiento no se
refleja en las cotizaciones a seguridad social. En ese mismo periodo de tiempo,
la cotización a salud pasó del 38% al 46% de los ocupados, y la de pensión del
30% al 41%. Es decir, si bien el crecimiento es importante, no ha sido suficiente
para que la mayoría de los ocupados del país se consideren formales2.
Ahora bien, el proyecto de ley en cuestión, se armoniza con el proyecto de
reforma laboral (Proyecto de Ley 166 de 2023 C “Por medio del cual se adopta
la reforma laboral para el trabajo digno y decente en Colombia”, acumulado con
el Proyecto de Ley No 192 de 2023C y Proyecto de Ley 256 de 2023C), en el
sentido que brinda un reconocimiento al trabajo comunitario que se realiza desde
las Juntas de Acción Comunal o Consejos Comunales, éste en los términos
descritos en el artículo 38 del mencionado proyecto de ley, así:
Es considerado trabajo familiar o comunitario aquel que se desarrolla, con o sin
promesa de remuneración, con el objetivo de obtener medios para la
subsistencia y la reproducción de la vida familiar o comunitaria. Con el fin de
promover su permanencia y la garantía de los derechos de quienes lo ejercen,
este tipo de trabajo contara con especial protección de las autoridades…
(…) Parágrafo 2. El trabajo familiar, comunitario, campesino, solidario y
popular deberá́ contar con acceso a seguridad social integral en Salud,
1 Delgado, G. y Cruz, N. (2023) Informe de Coyuntura Econmica, Laboral y Sindical 2022: “Debates en torno a
la reforma laboral en Colombia: contexto, anlisis y proyeccin del sindicalismo en la propuesta”. Ediciones
Escuela Nacional Sindical. p. 19-32.
2 Delgado, G. y Cruz, N. (2023) Informe de Coyuntura Econmica, Laboral y Sindical 2022: “Debates en torno a
la reforma laboral en Colombia: contexto, anlisis y proyeccin del sindicalismo en la propuesta”. Ediciones
Escuela Nacional Sindical. p. 19-32.
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Protección Social Integral para la Vejez y Riesgos Laborales. El gobierno
nacional reglamentará las condiciones de acceso y permanencia de esta
población”.
Adicional, desde las Direcciones de Riesgos Laborales, Inspección, Vigilancia y
Control, y Derechos Fundamentales del Trabajo se vienen adelantando acciones
en territorio para responder las necesidades de las y los integrantes las Juntas
de Acción Comunal.
Finalmente, y si bien se valora como positiva la propuesta normativa, es
necesario consultar formalmente al Ministerio del Interior, al Ministerio de Salud
y al Ministerio de Hacienda para lo de sus competencias en el particular.
Atentamente,
SORAYA PINO CANOSA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Aprobó:
Edwin Palma Egea
Viceministro de Relaciones Laborales e
inspección
Juan Nicolás Escandón
Director
DDFT
CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS
SABERES SOBRE EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 342 DE 2023 CÁMARA
por la cual se regula la economía popular y comunitaria para garantizar su sostenibilidad y se dictan otras
disposiciones.
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Bogotá D.C 05 de marzo de 2024
Señor
RICARDO ALFONSO ALBORNOZ BARRETO
Secretario General Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Carrera 7 No. 8 - 68
Bogotá D.C.
Radicado de Entrada: MC03065E2024
Asunto: Concepto técnico sobre el Proyecto de Ley 342 de 2023, “POR
LA CUAL SE REGULA LA ECONOMÍA POPULAR Y
COMUNITARIA PARA GARANTIZAR SU SOSTENIBILIDAD Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Estimada Representante:
Agradecemos que desde la iniciativa legislativa se impulsen proyectos de
ley orientados a fortalecer las bases sociales, y que integren a su vez el
fortalecimiento económico de los diferentes sectores y subsectores que
aportan al desarrollo económico de los territorios.
Ahora bien, en atención al contenido del proyecto de la referencia y en
desarrollo de las competencias del Ministerio de Cultura, enmarcadas en
poner a consideración en el trámite del referido proyecto de ley, el
presente concepto técnico que integra un marco de análisis,
observaciones y recomendaciones sobre su contenido.
1. Análisis general:
El Plan Nacional de Desarrollo integró dentro de sus bases el concepto y
desarrollo de las economías populares delimitando su concepción a los
oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y
comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o
comunitarias) desarrolladas por unidades
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económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o
microempresas), en cualquier sector económico.
A su vez, dispuso la institucionalización del Consejo de la Economía
Popular como una instancia de coordinación y formulación de la política
pública para el fortalecimiento de la economía popular, estructurado bajo
la alineación de los siguientes pilares: (i) marco institucional para su
inclusión socioeconómica y sociocultural que fortalezca su capacidad de
generación de ingresos; (ii) reconocimiento, caracterización y
visibilización de su magnitud y aporte a la sociedad tanto en las
actividades económicas de mercado como no mercantiles o comunitarias;
(iii) diseño de alianzas público populares con el fin de constituir
instancias de representación colectiva para la interlocución con el Estado
y otros actores; y (iv) procesos de participación vinculantes con actores
de la EP, que reconozca sus realidades, y a partir de allí se formulen las
políticas públicas que les beneficie, el cual se encuentra desarrollado por
Bajo estas orientaciones programáticas, en el marco de la expedición de
la ley 2294 de 2023, por medio del cual se expidió el Plan Nacional de
Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se desarrollaron varios
artículos enfocados al fortalecimiento de la economía popular entre los
cuales se destacan el artículo 9. Programas de reconversión productiva e
industrialización colectiva en los territorios con presencia de cultivos de
coca, amapola y/o marihuana, artículo 66. Creación del programa de
renta ciudadana, artículo 67 Creación de la transferencia “Hambre Cero,
artículo, artículo 74. Consejo Nacional de la Economía Popular, artículo
88. Instrumentos para la inclusión financiera y crediticia de la economía
popular, la promoción de las finanzas verdes, la innovación y el
emprendimiento, artículo 90. Sistema de información estadístico para la
economía popular, artículo 100. Participación en contratación y compras
públicas mediante asociaciones público-populares, artículo 101.
Asociaciones de iniciativa público popular, artículo 102. Sistema
dinámico de adquisición, artículo 143. Transformación digital como
motor de oportunidades e igualdad, los cuales aglutinan propuestas de
reglamentación por las diferentes instancias de Gobierno, Artículo 316.
Garantía de Saneamiento Estatal con el Sena
Creemos que el proyecto de Ley debería recoger y analizar los conceptos
e instrumentos jurídicos desarrollados y así orientar la proyección de
acciones de largo plazo, no solo enfocadas a las denominadas personas

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