Carta de comentarios Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de Ley número 215 de 2023 Cámara, por medio del cual se incluye dentro del plan de salud la entrega gratuita de copas vaginales a través del sistema de salud a personas menstruantes de estratos 1, 2 o que por condiciones de salud no puedan utilizar otro tipo de producto de higiene menstrual - 6 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027999017

Carta de comentarios Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de Ley número 215 de 2023 Cámara, por medio del cual se incluye dentro del plan de salud la entrega gratuita de copas vaginales a través del sistema de salud a personas menstruantes de estratos 1, 2 o que por condiciones de salud no puedan utilizar otro tipo de producto de higiene menstrual

Fecha de publicación06 Marzo 2024
Número de Gaceta195
Página 12 Miércoles, 6 de marzo de 2024 Gaceta del Congreso 195
interior de los PEI, lo cual vulneraría la autonomía escolar consagrada en el artículo 77 de
III. CONSIDERACIONES DEL IMPACTO FISCAL
Después de revisar detenidamente el proyecto de ley, el Ministerio de Educación Nacional
ha notado que este no contempla un análisis del impacto fiscal que permita determinar la
fuente de financiación para las actividades propuestas que requieren un cálculo
presupuestario. Por esta razón, respetuosamente sugerimos que se incluyan en las
respectivas exposiciones de motivos los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de
ingresos adicional que se utilizará para financiar dichos costos. Esto se hace en estricto
cumplimiento del principio de sostenibilidad fiscal establecido en el artículo 334 de la
Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 819 de 2013. El proyecto de ley hace referencia
a la creación de una Política Pública de Educación para la Salud y la Vida (EPSV), esto
implica un ajuste en el impacto fiscal que no sería conveniente, teniendo en cuenta
particularmente que genera obligaciones al sector salud y también desde el ámbito
educativo, asignando competencias y obligaciones tanto a la nación como a las entidades
territoriales.
También se requiere tener en cuenta otros costos y gastos indeterminados asociados a los
recursos humanos, físicos y financieros requeridos para financiar la iniciativa, porque la
inclusión de temas educativos, económicos y sociales específicos es un trabajo
especializado que genera costos que impactarían no solo el nivel nacional sino también a
las entidades territoriales certificadas en educación y a las instituciones educativas.
Por otra parte, la mayor parte del presupuesto para el Sector Educación es inflexible, es
decir, que contiene gastos cuya fuente de financiación no puede destinarse para otros fines
diferentes a las erogaciones que le ordena la Constitución Política y las normas que regulan
el sector, así como para los proyectos de inversión que se asocien al Plan Nacional de
Desarrollo. En consecuencia, respetuosamente se recomienda no continuar con el trámite
legislativo del proyecto de ley, por los argumentos expuestos.
Es importante tener en cuenta que el análisis del impacto fiscal es fundamental en
consideración al principio de sostenibilidad fiscal consagrado en el artículo 334 de la
constituciónPolítica, que dice:
“La dirección general de la economía estará a cargo del Es tado. Este intervendrá, por mandato
de la ley, en la explotación de los r ecursos naturales, en el uso del suelo, en la producción,
distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servi cios públicos y privados, para
racionalizar la economía con el fin de conseg uir en el plano nacional y territorial, en un marco
de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades y lo s beneficios del desarr ollo y la preservación de un ambiente
sano. Dicho marco
En estas condiciones,el Ministerio de Educación Nacional recomienda que el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público realice el análisis del impacto fiscal de la iniciativa en aplicación
del artículo 7º de la Ley 819 de 2003, con el fin de determinar la incidencia que tendría el
proyecto de ley en el marco fiscal del mediano plazo.
IV. RECOMENDACIONES
Teniendo en cuenta las consideraciones previas, el Ministerio d e Educación Nacional
recomienda no continu ar con el trámite legislativo de este proyecto de ley, ya que inc urre
en una duplicidad en relació n con elementos que ya están contempla dos normativamente,
genera un impacto fiscal , sobre el que no s e encuentra la fuente de financiación, así com o
también se aparta del principio de auto nomía institucional.
CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SOBRE EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 215 DE 2023 CÁMARA,
por medio del cual se incluye dentro del plan de salud la entrega gratuita de copas vaginales a través
del sistema de salud a personas menstruantes de estratos 1, 2 o que por condiciones de salud no puedan
utilizar otro tipo de producto de higiene menstrual.
Bogotá
Doctor
RICARDO ALFONSO ALBORNOZ BARRETO
Secretario General Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Edificio Nuevo del Congreso
Bogotá D.C
Referencia: Solicitud de concepto al proyecto de ley No. 215 de 2023 Cámara.
Radicado MEN No. 2023-ER-772866
Respetado doctor Albornoz, reciba un cordial saludo:
Con toda atención me permito remitir el concepto del Ministerio de Educación Nacional
sobre el Proyecto de Ley N.º 215 de 2023 Cámara, “Por medio del cual se incluye dentro
del plan de salud la entrega gratuita de copas vaginales a través del sistema de salud a
personas menstruantes de estratos 1, 2 o que por condiciones de salud no puedan utilizar
otro tipo de producto de higiene menstrual”.
Desde el Ministerio de Educación Nacional estamos atentos a brindar toda la colaboración
en las iniciativas legislativas que redunden en el mejoramiento de la educación del país.
Cordialmente,
ÓSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO
Viceministro de Educación Prescolar, Básica y Media
Con copia: Autores: H.R.Fernando David Niño Mendoza , H.R.Juan Fernando Espinal Ramírez , H.R.Juan Carlos Wills
Ospina , H.R.Julio Roberto Salazar Pérdomo , H.R.Ángela María Vergara González , H.R.Daniel Restrepo
Carmona , H.R.Wadith Alberto Manzur Imbett , H.R.Juana Carolina Londoño Jaramillo , H.R.Catherine
Juvinao Clavijo , H.R.Juan Daniel Peñuela Calvache , H.R.Armando Antonio Zabaraín de Arce , H.R.Luis
Eduardo Díaz Mateus , H.R.Libardo Cruz Casado , H.R.Ingrid Marlen Sogamoso Alfonso , H.R.María del
Mar Pizarro García , H.R.Silvio José Carrasquilla Torres , H.R.Dolcey Oscar Torres Romero , H.R.Luvi
Katherine Miranda Peña , H.R.Erika Tatiana Sánchez Pinto , H.R.Marelen Castillo Torres , H.R.Elizabeth
Jay-Pang Díaz , H.R.Jorge Alexander Quevedo Herrera , H.R.Andrés Felipe Jiménez Vargas , H.R.Camilo
Esteban Ávila Morales , H.R.Álvaro Mauricio Londoño Lugo
Ponentes: H.R. Jorge Alexander Quevedo Herrera y H.R. Camilo Esteban Ávila Morales
Revisó:
José Dionisio Lizarazo R.
Asesor
Despacho VEPBM
Revisó:
Jose Reinerio Galeano Lemus
Asesor
Dirección de Calidad EPBM
Aprobó:
Olga Elvira Acosta Amel
Directora de Calidad de
Calidad para la Educación
Preescolar, Básica y
Media
Aprobó:
Walter Epifanio Asprilla
Jefe
Oficina Asesora Jurídica
Concepto al Proyecto de Le y 215 de 2023 Cámara
“Por medio del cual se incl uye dentro del plan de salud la entrega gratuita de copas
vaginales a través del sis tema de salud a personas menst ruantes de estratos 1, 2 o que
por condiciones de salud n o puedan utilizar otro tipo de pr oducto de higiene menstrual ”.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Objeto
Esta iniciativa tiene por obj eto, dignificar la condición menst ruante de la mujer, incluyendo
dentro del plan de salud la entr ega gratuita de copas vagin ales a través del sistema de sal ud
a personas menstruantes de estratos 1, 2 o que por condicio nes de salud no puedan utilizar
otro tipo de productos d e higiene menstrual.
Motivación del proyecto
La Motivación del proy ecto comienza presentando la explicaci ón de por qué la gestión
menstrual se constituye en un derecho derivado de la salud sexual y reproductiva que
permite aportar al lo gro de la equidad y la j usticia de las mujer es y las personas
menstruantes y que pu ede surtirse a través del su ministro de copas menstrual es gratuitas
para la población más vul nerables, en este caso las per sonas estrato 1 y 2.
La dificultad para acced er y utilizar productos de higiene menstrual adec uados es un asunto
que tiene repercusiones en la salud física y mental de las mujeres, en su capacidad de
participación plena en la s ociedad, en ausencia esc olar y laboral comprometiend o la calidad
de la educación y el grad o de desarrollo económico de esta población.
Se presentan datos según las cuales 1,2% de las mujeres que v iven en Colombia deben
recurrir a “métodos cas eros” de higiene menstrual que muchas veces no resultan ser tan
adecuados ni higiénicos exponiéndolas a enfermeda des e infecciones. Ig ualmente, se
muestran cifras de mujeres que presentaron durante 2020 y 2021 dificultades económicas
para acceder a los produc tos de higiene menstrual p or ciudades en Colombia. Esta
dificultad económica, sumada al miedo por manc harse, o la perce pción derivada de que “la
menstruación es concebid a como una situación sucia o vergonzos a” hace que las niñas y
las mujeres prefieran que darse en casa con la consec uente inequidad educativa y laboral.
A renglón seguido, se hace una expl icación de las ventajas que pr esentan las copas
menstruales frente a otr os productos de higiene menstrual tanto por su manejo, dur ación,
impacto ecológico y en l a salud de la mujer.
La exposición de motivos del proyecto de ley co nsagra un párrafo que r esalta la importancia
de que estas copas no se entreg uen de manera aislada sino que su suministro debe ir
acompañado de educació n y sensibilización frent e al producto, par a facilitar su
manipulación y deconstr uir los tabúes sociales y estigmas asociados con su us o.
En un segundo capítulo del marco constitucional, l egal y jurisprudencial se hace n
consideraciones frente a l a higiene menstrual como derecho relaci onado con la dignidad
humana, con la salud, la i gualdad y se citan dos sentencias de l a corte constitucional que
soportan estas consider aciones.
Como Ministerio de Educ ación, consideramos import ante señalar que, efectivament e, las
copas menstruales consti tuyen un elemento de uso nec esario y obligatorio, para todas las
personas menstruantes la cual se ha posiciona do no solo en Colombia, s ino en el mundo,
como un producto confortabl e, ambientalmente soste nible, económico, qu e tiene un
impacto importante en el aut ocuidado, que genera una relació n con el propio cuerpo, lo
cual es un factor de em poderamiento, autoestima y aut onomía de las adolescentes y las
mujeres.
II. CONSIDERACIONES TÉCNICAS-JURÍDICAS
Una vez analizada la iniciat iva puesta en consideraci ón y, en cumplimiento de las funciones
asignadas mediante Decr eto 5012 de 2009, el Minist erio de Educación Nacional co nsidera
que el proyecto de ley es importante y constit uye una acción afirmati va que puede contribuir
a la disminución de l as desigualdades y la diferencia e n la calidad de las oportunidade s
para las mujeres.
Aunque este proyecto de ley no tiene implicaciones par a el sector educativo, sí
consideramos importante qu e se refuercen las accio nes de educación para el uso y man ejo
de las copas menstrual es, pero también para manejar otros factores que pueden llevar a l a
resistencia a usar est e producto. En la exposición de motivos s e habla de prejuicios y
estigmas que pueden est ar muy arraigados, especial mente la creencia de que “us ar copas
menstruales puede alter ar la virginidad de la mujer ”
En Consecuencia, esta c artera ministerial , con el respet o debido, consi dera que lo regul ado
en el artículo 3 del proyecto de ley, respecto de la educación en el manejo de la copa
vaginal, podría no ser sufic iente para garantizar la obtención del objeto q ue persigue el
proyecto. Lo anterior en tanto consideramos que este proy ecto de ley puede ayudar a
reforzar iniciativas de atención primaria en salud que han resultado ser s ignificativas en el
autocuidado como por ej emplo, los Servicios Amigables y otras estrategi as colectivas e
individuales de educación e n salud. Por ello, al final de este documento, en el acápite de
recomendaciones, propo nemos la adición de un parágrafo para el artículo 3 de l a propuesta,
con el fin de reforzar l os términos descritos en supra .
IV. CONSIDERACIONES FISCALES
Este Ministerio respetu osamente solicita acoger lo dispuesto en el ar tículo 7° de la Ley 819
de 2003 “Por la cual se dic tan normas orgánicas en materia de presupuesto,
responsabilidad y transpar encia fiscal y se dictan otras disposi ciones”, el cual dispone que
la exposición de motivos y l as ponencias de los proyectos de ley debe incluir expresam ente
un concepto sobre el impact o fiscal y la fuente de ingresos adicional para el financiami ento
de los costos de las medidas , dado que verificada la iniciati va, no se encuentra dentr o de
la misma el análisis refer ido, salvo la propuesta de ser cubierta dentro de los ingresos
corrientes de la nación.
En estas condiciones, el M inisterio de Educación Nac ional recomienda cumplir l o dispuesto
en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, con relación al análisis del impacto fiscal de la
iniciativa y adicionalme nte elevar la solicitud de conce pto al Ministerio de Hac ienda y
Crédito Público de acuer do con el principio de sostenibilidad fiscal del artículo 334 de la
V. RECOMENDACIONES
De acuerdo con las consider aciones técnico-jur ídicas expuestas, el Mini sterio de Educación
Nacional considera qu e la propuesta del presente p royecto de ley es importante, pues es
necesario avanzar en la g arantía de derechos relacionados con enfoq ue de género para
cumplir con el ODS 5, cer rar las brechas de desigualdad y garantizar una vida de calida d
para las personas menstr uantes.
Como este proyecto es de comp etencia del sector salud solo hacemos u na consideración
respetuosa para enfati zar el componente ed ucativo de atención primaria en salud q ue debe
acompañar una iniciativas c omo esta. Se sugiere por lo tanto am pliar el artículo 3 de la
manera que se presenta en el cuadro siguiente:
TEXTO DEL PROYECTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO POR MINEDUCACIÓN
Artículo 3. EDUCACIÓN EN EL MANEJO DE
LA COPA VAGINAL. El profesional en salud
vinculado a la EPS brindará orientación sobre el
manejo, limpieza y prevención de posibles
enfermedades derivadas del uso inco rrecto de
la copa vaginal, así como también sobre la
importancia de la higiene menstrual en general.
Artículo 3. EDUCACIÓN EN EL MANEJO DE
LA COPA VAGINAL. El profesional en salud
vinculado a la EPS brindará orientación sobre el
manejo, limpieza y prevención de posibles
enfermedades derivadas del uso incorrect o de
la copa vaginal, así como también sobre la
importancia de la higiene menstrual en general.
Parágrafo: La orientación recibida en la
consulta de asignación de la copa mens trual
deberá ser complementada con accion es de
educación en salud colectiva e individual que
refuercen el manejo del producto y contri buyan
a mejorar los estereotipos y prejuicios que tien e
la menstruación
y
su adecuada
g
estión.

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