Carta de comentarios Ministerio de Educación Nacional Proyecto de Ley número 311 de 2023 Cámara, por la cual se regulan los procedimientos médicos y quirúrgicos con fines estéticos y se dictan otras disposiciones - 6 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027999019

Carta de comentarios Ministerio de Educación Nacional Proyecto de Ley número 311 de 2023 Cámara, por la cual se regulan los procedimientos médicos y quirúrgicos con fines estéticos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Marzo 2024
Número de Gaceta195
G 195 Miércoles, 6 de marzo de 2024 Página 13
Bogotá
Doctor
RICARDO ALFONSO ALBORNOZ BARRETO
Secretario General Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Edificio Nuevo del Congreso
Bogotá D.C
Referencia: Solicitud de concepto al proyecto de ley No. 215 de 2023 Cámara.
Radicado MEN No. 2023-ER-772866
Respetado doctor Albornoz, reciba un cordial saludo:
Con toda atención me permito remitir el concepto del Ministerio de Educación Nacional
sobre el Proyecto de Ley N.º 215 de 2023 Cámara, “Por medio del cual se incluye dentro
del plan de salud la entrega gratuita de copas vaginales a través del sistema de salud a
personas menstruantes de estratos 1, 2 o que por condiciones de salud no puedan utilizar
otro tipo de producto de higiene menstrual”.
Desde el Ministerio de Educación Nacional estamos atentos a brindar toda la colaboración
en las iniciativas legislativas que redunden en el mejoramiento de la educación del país.
Cordialmente,
ÓSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO
Viceministro de Educación Prescolar, Básica y Media
Con copia: Autores: H.R.Fernando David Niño Mendoza , H.R.Juan Fernando Espinal Ramírez , H.R.Juan Carlos Wills
Ospina , H.R.Julio Roberto Salazar Pérdomo , H.R.Ángela María Vergara González , H.R.Daniel Restrepo
Carmona , H.R.Wadith Alberto Manzur Imbett , H.R.Juana Carolina Londoño Jaramillo , H.R.Catherine
Juvinao Clavijo , H.R.Juan Daniel Peñuela Calvache , H.R.Armando Antonio Zabaraín de Arce , H.R.Luis
Eduardo Díaz Mateus , H.R.Libardo Cruz Casado , H.R.Ingrid Marlen Sogamoso Alfonso , H.R.María del
Mar Pizarro García , H.R.Silvio José Carrasquilla Torres , H.R.Dolcey Oscar Torres Romero , H.R.Luvi
Katherine Miranda Peña , H.R.Erika Tatiana Sánchez Pinto , H.R.Marelen Castillo Torres , H.R.Elizabeth
Jay-Pang Díaz , H.R.Jorge Alexander Quevedo Herrera , H.R.Andrés Felipe Jiménez Vargas , H.R.Camilo
Esteban Ávila Morales , H.R.Álvaro Mauricio Londoño Lugo
Ponentes: H.R. Jorge Alexander Quevedo Herrera y H.R. Camilo Esteban Ávila Morales
Revisó:
José Dionisio Lizarazo R.
Asesor
Despacho VEPBM
Revisó:
Jose Reinerio Galeano Lemus
Asesor
Dirección de Calidad EPBM
Aprobó:
Olga Elvira Acosta Amel
Directora de Calidad de
Calidad para la Educación
Preescolar, Básica y
Media
Aprobó:
Walter Epifanio Asprilla
Jefe
Oficina Asesora Jurídica
Concepto al Proyecto de Le y 215 de 2023 Cámara
“Por medio del cual se incl uye dentro del plan de salud la e ntrega gratuita de copas
vaginales a través del sis tema de salud a personas menst ruantes de estratos 1, 2 o que
por condiciones de salud n o puedan utilizar otro tipo de pr oducto de higiene menstrual ”.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Objeto
Esta iniciativa tiene por obj eto, dignificar la condición menst ruante de la mujer, incluyendo
dentro del plan de salud la entr ega gratuita de copas vagin ales a través del sistema de sal ud
a personas menstruantes de estratos 1, 2 o que por condiciones de salud no puedan utilizar
otro tipo de productos d e higiene menstrual.
Motivación del proyecto
La Motivación del proy ecto comienza presentando la explicaci ón de por qué la gestión
menstrual se constituye en un derecho derivado de la salud sexual y reproductiva que
permite aportar al lo gro de la equidad y la justicia de las mujeres y las perso nas
menstruantes y que pu ede surtirse a través del su ministro de copas menstrual es gratuitas
para la población más vul nerables, en este caso las per sonas estrato 1 y 2.
La dificultad para acceder y utilizar productos de higiene menstrual adec uados es un asunto
que tiene repercusiones e n la salud física y mental de las mujeres, en su capacidad de
participación plena en la s ociedad, en ausencia esc olar y laboral comprometiend o la calidad
de la educación y el grad o de desarrollo económico de esta población.
Se presentan datos según las cuales 1,2% de las mujeres que v iven en Colombia deben
recurrir a “métodos cas eros” de higiene menstrual que muchas veces no resultan ser tan
adecuados ni higiénicos ex poniéndolas a enferm edades e infecciones . Igualmente, se
muestran cifras de mujeres que presentaron durante 2020 y 20 21 dificultades económicas
para acceder a los produc tos de higiene menstr ual por ciudades en Colom bia. Esta
dificultad económica, s umada al miedo por manc harse, o la perce pción derivada de que “la
menstruación es concebid a como una situación sucia o vergonzos a” hace que las niñas y
las mujeres prefieran que darse en casa con la consec uente inequidad educativa y l aboral.
A renglón seguido, se hace una expl icación de las ventajas que pr esentan las copas
menstruales frente a otr os productos de higiene menstrual t anto por su manejo, dur ación,
impacto ecológico y en l a salud de la mujer.
La exposición de motivos del proyecto de ley co nsagra un párrafo que res alta la importancia
de que estas copas no se entregue n de manera aislada sino que su suministro debe ir
acompañado de educació n y sensibilización fr ente al producto, para facilitar su
manipulación y deconstr uir los tabúes sociales y estigmas asociados con su uso.
En un segundo capítulo del m arco constitucional, legal y jurisprudencial se hac en
consideraciones frente a l a higiene menstrual como derecho relaci onado con la dignidad
humana, con la salud, la ig ualdad y se citan dos sentencias de l a corte constitucional que
soportan estas consider aciones.
Como Ministerio de Educ ación, consideramos important e señalar que, efectivamente , las
copas menstruales consti tuyen un elemento de uso neces ario y obligatorio, para todas las
personas menstruantes l a cual se ha posiciona do no solo en Colombia, si no en el mundo,
como un producto confortabl e, ambientalmente sos tenible, económico, que tiene un
impacto importante en el aut ocuidado, que genera una relació n con el propio cuerpo, lo
cual es un factor de em poderamiento, autoestima y aut onomía de las adolescentes y las
mujeres.
II. CONSIDERACIONES TÉCNICAS-JURÍDICAS
Una vez analizada la iniciati va puesta en consideraci ón y, en cumplimiento de las funciones
asignadas mediante Decr eto 5012 de 2009, el Minister io de Educación Nacional co nsidera
que el proyecto de ley es importante y constit uye una acción afirmati va que puede contribuir
a la disminución de l as desigualdades y la diferencia e n la calidad de las oportunidade s
para las mujeres.
Aunque este proyecto de ley no tiene implicaciones para el sector educativo,
consideramos importante qu e se refuercen las acciones de educación para el uso y man ejo
de las copas menstrual es, pero también para manejar otros factores que pueden llevar a l a
resistencia a usar este producto. En la exposición de motivos s e habla de prejuicios y
estigmas que pueden est ar muy arraigados, especial mente la creencia de que “us ar copas
menstruales puede alter ar la virginidad de la mujer ”
En Consecuencia, esta c artera ministerial , con el respet o debido, consi dera que lo regul ado
en el artículo 3 del proyecto de ley, respecto de la educación en el manejo de la copa
vaginal, podría no ser sufic iente para garantizar la obtención del objeto q ue persigue el
proyecto. Lo anterior en tanto consideramos que este proy ecto de ley puede ayudar a
reforzar iniciativas de atención primaria en salud que han resultado ser si gnificativas en el
autocuidado como por ej emplo, los Servicios Amigables y otras estrategias colectivas e
individuales de educación e n salud. Por ello, al final de este documento, en el acápite de
recomendaciones, propo nemos la adición de un parágrafo para el artículo 3 de la pr opuesta,
con el fin de reforzar los términos descritos en supra .
IV. CONSIDERACIONES FISCALES
Este Ministerio respetu osamente solicita acoger lo dispuesto en el ar tículo 7° de la Ley 81 9
de 2003 “Por la cual se dic tan normas orgánicas en materia de presupuest o,
responsabilidad y transpar encia fiscal y se dictan otras disposi ciones”, el cual dispone que
la exposición de motivos y l as ponencias de los proyectos de ley debe incluir expresam ente
un concepto sobre el impact o fiscal y la fuente de ingresos adicional para el financiamient o
de los costos de las medidas , dado que verificada la iniciati va, no se encuentra dentr o de
la misma el análisis referi do, salvo la propuesta de ser cubierta dentro de los ingresos
corrientes de la nación.
En estas condiciones, el M inisterio de Educación Nac ional recomienda cumplir l o dispuesto
en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, con relación al análisis del impacto fiscal de la
iniciativa y adicionalme nte elevar la solicitud de conc epto al Ministerio d e Hacienda y
Crédito Público de acuer do con el principio de sostenibilidad fiscal del artículo 334 de la
V. RECOMENDACIONES
De acuerdo con las consider aciones técnico-jur ídicas expuestas, el Minis terio de Educación
Nacional considera qu e la propuesta del presente p royecto de ley es importante, pues es
necesario avanzar en la g arantía de derechos relacionados con enfoq ue de género para
cumplir con el ODS 5, cer rar las brechas de desigualdad y garantizar una vida de calida d
para las personas menstr uantes.
Como este proyecto es de comp etencia del sector salud solo hacemos u na consideración
respetuosa para enfati zar el componente ed ucativo de atención primaria en salud q ue debe
acompañar una iniciativas c omo esta. Se sugiere por lo tanto am pliar el artículo 3 de la
manera que se presenta en el cuadro siguiente:
TEXTO DEL PROYECTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO POR MINEDUCACIÓN
Artículo 3. EDUCACIÓN EN EL MANEJO DE
LA COPA VAGINAL. El profesional en salud
vinculado a la EPS brindará orientación sobre el
manejo, limpieza y prevención de posibles
enfermedades derivadas del uso inco rrecto de
la copa vaginal, así como también sobre la
importancia de la higiene menstrual en general.
Artículo 3. EDUCACIÓN EN EL MANEJO DE
LA COPA VAGINAL. El profesional en salud
vinculado a la EPS brindará orientación sobre el
manejo, limpieza y prevención de posibles
enfermedades derivadas del uso incorrect o de
la copa vaginal, así como también sobre la
importancia de la higiene menstrual en general.
Parágrafo: La orientación recibida en la
consulta de asignación de la copa mens trual
deberá ser complementada con accion es de
educación en salud colectiva e individual que
refuercen el manejo del producto y contribu yan
a mejorar los estereotipos y prejuicios que tiene
la menstruación
y
su adecuada
g
estión.
CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 311 DE 2023 CÁMARA
por la cual se regulan los procedimientos médicos y quirúrgicos con nes estéticos y se dictan otras
disposiciones.
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CONCLUSIONES
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