Carta de comentarios Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de Ley número 482 de 2020 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones para reglamentar el parto en casa - 4 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266050

Carta de comentarios Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de Ley número 482 de 2020 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones para reglamentar el parto en casa

Fecha de publicación04 Junio 2021
Número de Gaceta575
Gaceta del conGreso 575 Viernes, 4 de junio de 2021 Página 7
CARTAS DE COMENTARIOS
CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SOBRE EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 482 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se dictan disposiciones para reglamentar el parto en casa.
Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953
www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co
1
Bogotá D.C.,
Doctor
ORLANDO ANÍBAL GUERRA DE LA ROSA
Secretario Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Edificio Nuevo del Congreso
Referencia: Concepto Proyecto de Ley No. 482 de 2020 Cámara.
Radicado MEN 2021-ER-0569 48
Respetado Doctor Guerra, reciba un cordial saludo.
Con toda atención me permito remitir el concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el
Proyecto de Ley No. 482 de 2020 Cámara, Por medio de la cual se dictan disposiciones para
reglamentar el parto en casa.
Desde el Ministerio de Educación Nacional estamos atentos a brindar toda la colaboración en las
iniciativas legislativas que redunden en el mejoramiento de la educación del país.
Cordialmente,
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Ministra de Educación Nacional
Copia: Autores: H.S. Julián Bedoya Pulgarin, H.S. Andrés Cristo Bustos, H.S. Guillermo García Realpe, H.S. Amanda Rocío
González Rodríguez , H.S. Horacio José Serpa Moncada , H.S. Daira Galvis Méndez, H.S. Victoria Sandino Simanca Herrera H.R.
Juan Fernando Reyes Kuri , H.R. Astrid Sánchez Montes De Oca, H.R. John Arley Murillo Benítez , H.R. Jezmi Lizeth Barraza Arraut,
H.R. María José Pizarro Rodríguez , H.R. Elizabeth Jay-Pang Díaz , H.R. Kelyn Johana González Duarte , H.R. Katherine Miranda
Peña , H.R. Jorge Enrique Benedetti Martelo , H.R. Norma Hurtado Sánchez , H.R. Víctor Manuel Ortiz Joya , H.R. Álvaro Henry
Monedero Rivera , H.R. Andrés David Calle Aguas , H.R. Juan Carlos Lozada Vargas , H.R. Karen Violette Cure Corcione, H.R.
Teresa De Jesús Enríquez Rosero , H.R. Adriana Gómez Millán , H.R. Harry Giovanny González García , H.R. Faber Alberto Muñoz
Ceron , H.R. Julián Peinado Ramírez , H.R. John Jairo Roldan Avendaño , H.R. Rodrigo Arturo Rojas Lara , H.R. Martha Patricia
Villalba Hodwalker , H.R. Hernán Gustavo Estupiñan Calvache , H.R. Jairo Reinaldo Cala Suárez , H.R. Sara Elena Piedrahita Lyons,
H.R. Fabián Díaz Plata , H.R. Carlos Julio Bonilla Soto , H.R. Omar De Jesús Restrepo Correa , H.R. Carlos Adolfo Ardila Espinosa,
H.R. Jorge Alberto Gómez Gallego , H.R. Catalina Ortiz Lalinde , H.R. Henry Fernando Correal Herrera, H.R. Jairo Humberto Cristo
Correa
Aprobó: José Maximiliano Gómez Torres Viceministro de Educación Superior
Luis Gustavo Fierro Maya - Jefe Oficina Jurídica
Revisó: Claudia Álvarez - Asesora Viceministro de Educación Nacional
Luz Mery Rojas Cárdenas - Asesora Despacho de la Ministra
Lina María Mantilla Ojeda - Asesora Despacho de la Ministra
Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953
www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co
2
Concepto al Proyecto de Ley No. 482 de 2020 Cámara, Por medio de la cual se dictan
disposiciones para reglamentar el parto en casa"
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Objeto
La iniciativa tiene por objeto regular el parto en casa como una alternativa científicamente viable
para las mujeres gestantes, y garantizar que su labor de parto sea el resultado de un proceso
informado que pueda realizarse en el lugar de su preferencia.
En materia educativa, el artículo 7 del proyecto le asigna a los Ministerios de Educación Nacional
y Salud, la tarea de promover la formación de matronas a través de programas académicos,
dirigidos a profesionales del sector salud en las condiciones que defina el Gobierno Nacional.
Asimismo, esta misma norma consagra que las Carteras anunciadas tendrán a su cargo la
formación y actualización de las parteras tradicionales, respetando en todo momento los
contenidos representativos que se derivan de su práctica.
Análisis de la exposición de motivos
De acuerdo con la evidencia científica relacionada, los autores del proyecto advierten que el parto
en casa es una alternativa que disminuye el dolor, el uso de analgesia farmacológica, el riesgo
de laceraciones, hemorragias e infecciones; representa un menor número de intervenciones; y
proporciona un mayor grado de autonomía y satisfacción a las mujeres.
Según los datos estadísticos presentados, en el país el 98,9% de los partos de nacidos vivos
fueron institucionales; mientras que los nacimientos ocurridos en domicilio alcanzaron la cifra de
6.306 casos, lo que equivale al 1% del total nacional (Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, 2018). Para los autores de la iniciativa, la institucionalización del parto ha significado
un avance en materia social y científica para el país, pero a su vez, ha obstaculizado el
empoderamiento de las mujeres y las posibilidades que ofrecen otras modalidades de parto.
A través de la Resolución 3280 de 2018, el Ministerio de Salud ha indicado que el parto debe
realizarse en un ámbito institucional, exceptuando los casos en los que se presentan dificultades
de acceso a los hospitales y/o centros de salud, o por usos y costumbres propias de la diversidad
étnica y cultural del país (Ministerio de Salud, 2020). En el criterio de los autores de la iniciativa,
esta situación ha dificultado el reconocimiento del parto en casa como una práctica segura para
todas las mujeres.
El reconocimiento de la maternidad como una experiencia natural, y la advertencia de tratos
irrespetuosos, ofensivos o negligentes durante el parto en centros de salud, han conducido a
situar al parto en casa como una alternativa segura para el nacimiento. En este sentido, los
autores del proyecto consideran que es necesario desarrollar un marco legal para que la partería,
como práctica profesional, pueda ser desarrollada bajo rigurosos criterios científicos,
garantizando la participación efectiva y discrecional de la mujer gestante.
En esta exposición se presentan algunas iniciativas legislativas relacionadas con el objeto de la
propuesta, tales como el proyecto de Ley 019 de 2009 Senado, que buscó reconocer y regular
la actividad de las parteras tradicionales en el país; el Proyecto de Ley 029 de 2020 Senado, que
busca proteger la maternidad y se dictan medidas para garantizar un parto digno; y el proyecto
Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953
www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co
3
de Ley 412 de 2020 Cámara, que busca establecer lineamientos para los programas de apoyo a
la mujer en gestación, el recién nacido y el que está por nacer - Ley Parto Digno. De igual manera
se esbozan los fundamentos constitucionales que legitiman el impulso de la iniciativa y el
tratamiento de la cuestión.
Los artículos 1441 y 1452 de la Ley 5 de 1992 establecen la necesidad de que los proyectos de
ley se encuentren debidamente sustentados, para lo cual se prevé que sean presentados y
publicados junto con la correspondiente exposición de motivos.
Esta herramienta resulta de gran importancia para garantizar el principio de publicidad de los
proyectos de ley. Sobre el particular, ha señalado la Corte Constitucional que “El principio de
publicidad cumple importantes finalidades dentro del Estado social de derecho, pues el Congreso
es el lugar en donde se realiza de manera privilegiada la discusión pública de las distintas
opiniones y opciones políticas. De un lado, la publicidad racionaliza la propia discusión
parlamentaria y la hace más receptiva a los distintos intereses de la sociedad, con lo cual las
deliberaciones producen resultados más justos. De otro lado, la publicidad articula la actividad
del Congreso con la ciudadanía, y es una condición necesaria para que el público esté mejor
informado sobre los temas de trascendencia nacional (…)3
Adicionalmente, la exposición de motivos es necesaria para la definición del núcleo temático de
los proyectos de ley, de manera que la misma se debe emplear para establecer si una norma
cumple o no el precepto constitucional de unidad de materia. Al respecto, la Corte Constitucional
ha expresado lo siguiente:
“La Corte ha señalado que, resultan valios os elementos c omo el contenido de la exposición de
motivos en cuanto allí se exponen las razones p or las cuales se promueve el ejercicio d e la función
legislativa y se determinan los espacios de las relac iones sociales que se pretenden interferir; el
desarrollo y contenido de los debates surtidos e n las comisiones y en las plenarias de las cámar as;
las variaciones existentes entre los textos originales y los textos definitivos; la producción d e
efectos jurídicos de las distintas esferas de una misma materia; su inclusión o exclusión de la
cobertura indicada en el título de la ley; etc. La valoración conjunta de todos esos elementos
permite inferir si una norma constituye el desarrollo de la materia de la ley de que hace parte”.4
En este contexto, es preciso señalar que en desarrollo de la justificación del proyecto, sus autores
no exponen, de manera concreta y con sustento fáctico suficiente, las razones que justifican (i)
la asignación al Ministerio de Educación Nacional de la tarea de promover la formación de
matronas a través de programas académicos dirigidos a profesionales del sector salud. Tampoco
se encuentra una explicación concreta sobre la formación y actualización de las parteras
tradicionales a cargo de esta Cartera.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS
1 Recibido un proyecto, se ordenará por la Secretaría su publicación en la Gaceta del Congreso, y se repartirá por el Presidente a la
Comisión Permanente respectiva. El proyecto se entregará en original y dos copias, con su correspondiente exposición de motivos.
De él se dejará constancia en la Secretaría y se radicará y clasificará por materia, autor, clase de proyecto y comisión que deba
tramitarlo. Un ejemplar del proyecto será enviado por el secretario inmediatamente para su publicación en la Gaceta del Congreso.
2 En la presentación de todo proyecto debe incluirse: título, encabezamiento, parte dispositiva y exposición de motivos. Sin este orden
el Presidente devolverá el proyecto para su corrección.
3 Sentencia C-465 de 9 de julio 2014. M.P. Alberto Rojas Ríos
4 Sentencia C-486 de 22 de julio de 2009. M.P. María Victoria Calle Correa
Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953
www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co
4
Una vez analizado su contenido, el Ministerio de Educación Nacional encuentra que el artículo 7
del proyecto de ley se refiere al sector educativo, de ahí que estime necesario formular las
siguientes observaciones:
Artículo 7°. Formación de Matronas. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con
el Ministerio de Salud y Seguridad Social, promoverán la formación de matronas a través de
programas académicos dirigidos a profesionales del sector salud en las condiciones que defina
el Gobierno nacional.
De igual manera, se promoverá la formación y actualización de las parteras tradicionales
respetando en todo momento los contenidos tradicionales que se derivan de su práctica.
De la autonomía universitaria
Los programas académicos en educación superior son desarrollados y ofertados por las IES en
el marco de su autonomía universitaria, derivada del artículo 69 de la Constitución Política, y
desarrollada mediante los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992. En virtud de esta autonomía,
las IES cuentan con la potestad de diseñar y desarrollar sus planes de estudio, métodos y
sistemas de investigación, mediante la determinación de sus programas académicos y la
organización de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales.
Sobre el particular, la jurisprudencia nacional se ha pronunciado en estos términos:
La autonomía universitaria tiene como objeto central de protección, el ejercicio de las
libertades de cátedra, enseñanza, aprendizaje y opinión, así como la prestación del servicio
público de la educación superior, sin interferencias de centros de poder ajenos al proceso
formativo; es decir, con ella se pretende evitar la interferencia del poder público en la labor de
las Universidades como entes generadores del conocimiento”.5
De esta manera, el hecho de promover la formación de matronas a través de programas
académicos dirigidos a profesionales del sector salud, así como la actividad de impulsar la
formación y actualización de las parteras tradicionales por cuenta de este Ministerio, podrían
invadir la capacidad de autodeterminación académica que sujeta a las instituciones de educación
superior, en detrimento de la autonomía que permite que el acceso a la formación académica de
las personas, tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder público.
Así entonces, a juicio de esta Cartera, el artículo 7 de la iniciativa aquí examinada, podría ser
contrario a la Constitución, por lo cual, respetuosamente se recomienda su exclusión del proyecto
de ley.
De las funciones del Ministerio de Educación Nacional
Conforme a lo establecido en el Decreto 5012 de 2009, el Ministerio de Educación Nacional es la
entidad que en cabeza del sector educativo define las políticas y los lineamientos para la
prestación de un servicio de enseñanza de calidad, con acceso equitativo y permanencia.
Asimismo, orienta al Sistema de Educación Superior en el marco de la autonomía universitaria,
fomentando el acceso con equidad de la ciudadanía colombiana; la calidad académica; la
5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia 11001-03-24-000 -2008-00035-00 del 23
de febrero de 2012.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR