CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 233 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se adiciona un artículo y se modifica el artículo 6° de la Ley 1874 de 2017 y se dictan otras disposiciones - 11 de Julio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 908309951

CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 233 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se adiciona un artículo y se modifica el artículo 6° de la Ley 1874 de 2017 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Julio 2022
Número de Gaceta830
CARTAS DE COMENTARIOS
CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 233 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se adiciona un artículo y se modica el artículo 6° de la Ley 1874 de 2017 y se dictan
otras disposiciones.
Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
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Concepto al proyecto de ley No. 233 de 2021 Cámara Por medio de la cual se adiciona
un artículo y se modifica el artículo 6 de la ley 1874 de 2017 y se dictan otras
disposiciones”
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Objeto
El proyecto de ley busca garantizar que en la revisión y ajuste de los lineamientos curriculares de
ciencias sociales con la historia de Colombia como disciplina integrada, se incluyan lineamientos
curriculares relacionados con la diversidad étnica, cultural y social del país, especialmente con el
papel y los aportes de las comunidades NARP (Negros, Afros, Raizales y Palenqueras), Rom y
de los Pueblos Indígenas, en la identidad nacional, de tal forma que desde la educación básica y
media, la historia y la presencia actual de las comunidades NARP, Rom y de los Pueblos
Indígenas se recuperen, reconozcan, protejan y fortalezcan como parte sustantiva de la
diversidad étnica cultural de la Nación colombiana.
Motivación
La iniciativa busca garantizar la creación de los contenidos relacionados con la diversidad étnica,
cultural y social del país especialmente con el papel de las comunidades (Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras), pueblo Rrom y los pueblos indígenas en la
actualización de los lineamientos curriculares de ciencias sociales en el marco de lo establecido
en la Ley 1874 de 2017 de tal forma que se garantice la construcción de una identidad nacional,
con base a las raíces culturales e históricas de los grupos sociales y étnicos y la participación de
estas, en la creación del contexto colombiano actual.
La Ley 1874Por la cual se modifica parcialmente la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994,
y se dictan otras disposiciones” del 27 de diciembre de 2017 no incluyen expertos en historia de
las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, pueblo Rrom y pueblos
indígenas lo cual causa que la participación de dichas comunidades se vea pasada por alto en la
historia y no se cumplan el objetivo planteado en la Ley 1874 del 2017.
Los artículos 1441 y 1452 de la Ley 5 de 1992 establecen la necesidad de que los proyectos de
ley se encuentren debidamente sustentados, para lo cual se prevé que sean presentados y
publicados junto con la correspondiente exposición de motivos.
Esta herramienta resulta de la mayor importancia para garantizar el principio de publicidad de los
proyectos de ley. Sobre el particular, ha señalado la Corte Constitucional que “El principio de
publicidad cumple importantes finalidades dentro del Estado social de derecho, pues el Congreso
es el lugar en donde se realiza de manera privilegiada la discusión pública de las distintas
opiniones y opciones políticas. De un lado, la publicidad racionaliza la propia discusión
parlamentaria y la hace más receptiva a los distintos intereses de la sociedad, con lo cual las
deliberaciones producen resultados más justos. De otro lado, la publicidad articula la actividad
1 Recibido un proyecto, se ordenará por la Secretaría su publicación en la Gaceta del Congreso, y se repartirá por el Presidente a la
Comisión Permanente respectiva. El proyecto se entregará en original y dos copias, con su correspondiente exposición de motivos.
De él se dejará constancia en la Secretaría y se radicará y clasificará por materia, autor, clase de proyecto y comisión que deba
tramitarlo. Un ejemplar del proyecto será enviado por el Secretario inmediatamente para su publicación en la Gaceta del Congreso.
2 En la presentación de todo proyecto debe incluirse: título, encabezamiento, parte dispositiva y exposición de motivos. Sin este orden
el Presidente devolverá el proyecto para su corrección.
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del Congreso con la ciudadanía, y es una condición necesaria para que el público esté mejor
informado sobre los temas de trascendencia nacional (…).3
Adicionalmente, la exposición de motivos es necesaria para la definición del núcleo temático de
los proyectos de ley, de manera que la misma se debe emplear para establecer si una norma
cumple o no el precepto constitucional de unidad de materia. Al respecto, la Corte Constitucional
ha expresado lo siguiente:
“La Corte ha señalado que, resultan valiosos elementos como el contenido de la exposición de
motivos en cuanto allí se exponen las razones por las cuales se promueve el ejercicio de la
función legislativa y se determinan los espacios de las relaciones sociales que se pretenden
interferir; el desarrollo y contenido de los debates surtidos en las comisiones y en las plenarias
de las cámaras; las variaciones existentes entre los textos originales y los textos definitivos; la
producción de efectos jurídicos de las distintas esferas de una misma materia; su inclusión o
exclusión de la cobertura indicada en el título de la ley; etc. La valoración conjunta de todos esos
elementos permite inferir si una norma constituye el desarrollo de la materia de la ley de que hace
parte”.4
Conviene destacar que, en desarrollo de la exposición de motivos del proyecto, no parece
cumplirse, frente a las normas previstas en materia educativa, con los objetivos de los artículos
144 y 145 de la Ley 5 de 1992, en tanto sus autores no abordan, de manera concreta, razonada
y suficiente, los argumentos relacionados con el estudio de las implicaciones que esto supondría
en el proceso de aprendizaje que se desarrolla a partir de la Ley 115 de 1994 ─General de
Educación─, es decir, mediante la promoción y desarrollo de competencias en los estudiantes
con miras a consolidar una educación socialmente relevante para el país y para el mundo de
hoy; la precitada Ley, formula y promulga estándares en las áreas básicas de lenguaje,
matemáticas, ciencias y competencias ciudadanas.
Tampoco se encuentra por parte de los autores justificación suficiente respecto de la
incorporación de cátedras o de temas puntuales de enseñanza, que sea suficiente para pensar
que la incorporación de estos contenidos específicos no represente un desbalance en el plan de
estudios que ha sido previsto por el legislador, tanto desde la perspectiva pedagógica como
académica, o un argumento que sustente restringir la autonomía escolar como principio de este
precepto legal.
II. CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS
Una vez analizada la iniciativa puesta en consideración, en cumplimiento de las funciones
asignadas mediante Decreto 5012 de 2009, el Ministerio de Educación Nacional encuentra que
es de su competencia el estudio del presente proyecto de ley. Con lo anterior, nos permitimos
presentar a continuación lo siguientes comentarios.
La estructura lógica de la Ley General de Educación y del sistema formativo que se ha adoptado
como resultado de la Misión de Sabios convocada en 1993, con el fin de responder a los desafíos
del mundo y que dio como premisa fundamental la integración de conocimientos, destrezas y
competencias. Las recomendaciones de esta denominada Misión Ciencia, Educación y
Desarrollo, que se public aron en el documento Colombia: al filo de l a oportunidad, estaban
encaminadas a promover una “revolución educativa”, mediante la cual se asegurara, entre otras
3 Sentencia C-465 de 9 de julio 2014. M.P. Alberto Rojas Ríos
4 Sentencia C-486 de 22 de julio de 2009. M.P. María Victoria Calle Correa
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 830 Bogotá, D. C., lunes, 11 de julio de 2022 EDICIÓN DE 6 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6

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