Carta de comentarios Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto de ponencia propuesto para segundo debate al Proyecto de Ley estatutaria número 40 de 2023 Cámara, por la cual se dictan disposiciones en materia de revocatoria del mandato, se derogan parcialmente los títulos segundo y tercero de la ley 1757 de 2015 exclusivamente en lo relativo a revocatoria del mandato y se derogan los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 1757 de 2015 - 12 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027970695

Carta de comentarios Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto de ponencia propuesto para segundo debate al Proyecto de Ley estatutaria número 40 de 2023 Cámara, por la cual se dictan disposiciones en materia de revocatoria del mandato, se derogan parcialmente los títulos segundo y tercero de la ley 1757 de 2015 exclusivamente en lo relativo a revocatoria del mandato y se derogan los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 1757 de 2015

Fecha de publicación12 Marzo 2024
Número de Gaceta229
Página 18 Martes, 12 de marzo de 2024 G 229
CARTAS DE COMENTARIOS
CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL
TEXTO DE PONENCIA PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NÚMERO 40 DE 2023 CÁMARA
por la cual se dictan disposiciones en materia de revocatoria del mandato, se derogan parcialmente los
títulos segundo y tercero de la Ley 1757 de 2015 exclusivamente en lo relativo a revocatoria del mandato y
se derogan los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 1757 de 2015.
2. Despacho del Viceministro General
Bogotá, D. C.
Honorable Congresista
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
Cámara de Representantes
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Carrera 7 No. 8-68
Bogotá, D. C.
Radicado entrada
Número Expediente 8992/2024/OFI.
Asunto: Comentarios al texto de ponencia
propuesto para segundo debate al Proyecto de
Ley Estatutaria número 40 de 2023 Cámara,
por la cual se dictan disposiciones en materia de
revocatoria del mandato, se derogan parcialmente
los títulos segundo y tercero de la Ley 1757 de
2015 exclusivamente en lo relativo a revocatoria
del mandato y se derogan los artículos 43, 44 y 45
de la Ley 1757 de 2015.
Respetado Presidente:
De manera atenta, el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público presenta los comentarios y
consideraciones al texto de ponencia propuesto
para segundo debate al proyecto de ley del asunto
en los siguientes términos:
El proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°, tiene
por objeto “promover, proteger y garantizar la
efectiva aplicación del derecho a la revocatoria
del mandato como mecanismo de participación
ciudadana en la vida política, encaminado a
ejercer un control riguroso sobre los cargos
de elección popular y por medio del cual los
ciudadanos dan por terminado el mandato que le
han conferido a gobernadores, alcaldes distritales
y municipales”.
Al respecto, el artículo 30 establece que la
Autoridad Electoral otorgará espacios en medios
de comunicación sociales del Estado y en los
que se hacen uso del espectro electromagnético
al vocero del promotor o comité promotor de la
  “costo de los espacios
será asumido con cargo al Presupuesto General de
la Nación, para lo cual se apropiarán anualmente
las partidas necesarias”.
Frente a lo previsto en esta propuesta, se debe
advertir que los artículos 103, 111 y 265 de la
Constitución Política prevén, respectivamente
la participación política de los ciudadanos y la
contribución del Estado en instrumentos como
la revocatoria directa; el derecho de los partidos
políticos y movimientos políticos a utilizar medios
de comunicación del espectro electromagnético;
y la atribución otorgada al Consejo Nacional
Electoral para reglamentar la participación de los
partidos y movimientos políticos en los medios de
comunicación social del Estado.
A su vez, la Ley 130 de 19941 regula en sus
artículos 22, 24 y 25 la posibilidad de realizar
propaganda electoral, a través de los medios de
comunicación y de acceder gratuitamente a los
medios de comunicación social del Estado, cuya
utilización se pagará con cargo al Presupuesto
General de la Nación (PGN) y apropiándose

Además, en el marco de lo previsto en los
artículos 36 y 37 de la Ley 1475 de 20112
se contempla que los movimientos políticos,

ciudadanos, tendrán derecho a espacios gratuitos
en los medios de comunicación social, siendo
responsabilidad del Estado reservar las franjas del
espectro electromagnético que se requieran con
cargo al PGN.
De acuerdo con estas disposiciones señaladas, el
Estado deberá garantizar, respecto a la revocatoria
del mandato, como mecanismo de participación
del pueblo, su organización, promoción y
capacitación. Asimismo, deberá garantizar que los
partidos y movimientos políticos con personería
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los Partidos y
 -
ciación y la de las campañas electorales y se dictan otras
disposiciones”.
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcio-
namiento de los partidos y movimientos políticos, de los
procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.

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