Carta de comentarios Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la ponencia propuesta para segundo debate al proyecto de ley número 272 de 2022 cámara, por medio del cual se prohíbe la práctica de los esfuerzos de corrección y/o represión de orientación sexual e identidad y expresión de género (ecosieg) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones - 18 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027970745

Carta de comentarios Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la ponencia propuesta para segundo debate al proyecto de ley número 272 de 2022 cámara, por medio del cual se prohíbe la práctica de los esfuerzos de corrección y/o represión de orientación sexual e identidad y expresión de género (ecosieg) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Marzo 2024
Número de Gaceta272
Página 2 Lunes, 18 de marzo de 2024 Gaceta del Congreso 272
CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA
PONENCIA PROPUESTA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
272 DE 2022 CÁM ARA
por medio del cual se prohíbe la práctica de los esfuerzos de corrección y/o represión de orientación
sexual e identidad y expresión de género (ecosieg) en el territorio nacional y se promueve la no
discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género en las redes de salud
mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones.
2. Despacho del Viceministro General
Bogotá D.C.,
Honorable Congresista
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
Cámara de Representantes
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Carrera 7 No. 8-68
Bogotá D.C.
Radicado entrada
No. Expediente 10375/2024/OFI
Asunto: Comentarios a la ponencia propuesta para segundo debate al Proyecto de Ley No. 272
de 2022 Cámara ³Por medio del cual se prohíbe la práctica de los esfuerzos de corrección y/o
represión de orientación sexual e identidad y expresión de género (ecosieg) en el territorio
nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y
expresión de género en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras
disposiciones´
Respetado Presidente:
De manera atenta, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presenta los comentarios y
consideraciones a la ponencia propuesta para segundo debate al Proyecto de Ley del asunto en
los siguientes términos:
El PrR\HFWR GH OH\ GH LQLFLDWLYD SDUODPHQWDULD WLHQH SRU REMHWR ³SURKLELU OD SUiFWLFD GH ORV
esfuerzos de corrección y/o represión de la orientación sexual, identidad y expresión de género
(Ecosieg) que atenten contra la dignidad humana, en todo el territorio nacional como una medida
tendiente a la protección de la diversidad sexual y de género; también incorpora en la legislación
penal colombiana medidas que permitan sancionar conductas dirigidas a modificar, negar o
restringir la orientación sexual, la identidad o la expresión de género autopercibidas´
1
.
Esta iniciativa consigna algunas funciones en cabeza de entidades del orden nacional con el fin
de ejecutar algunas medidas tendientes a la prohibición de la práctica Ecosigeg, entre ellas la
definida en el artículo 9, que establece en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social en
compañía de las Direcciones Territoriales de Salud departamentales, distritales y municipales, el
deber de desarrollar estrategias de formación y capacitación a los miembros de la red integral de
prestación de servicios en salud mental en la no patologización de la diversidad sexual y en las
guías para la práctica psicológica con personas transgénero y personas no conformes con el
género de la Asociación de Psiquiatría Americana.
,QIRUPHGHSRQHQFLDJDFHWDGHOGHGLFLHPEUHGH
Radicado: 2-2024-012262
Bogotá D.C., 13 de marzo de 2024 16:50
Al respecto, es de anotar que en el ámbito nacional son los diferentes Ministerios, según el
artículo 58 de la Ley 489 de 1998
2
,
quienes ya tienen como objetivos SULPRUGLDOHV³ODIRUPXODFLyQ
y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo
TXHGLULJHQ´, los cuales se cumplen a través de las entidades descentralizadas del orden nacional
adscritas o vinculadas al sector.
Así mismo, todos los proyectos sobre el particular que estas entidades ejecutan se desarrollan
en el marco de la autonomía de estas, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 208 de la
Constitución Política de Colombia, en el que se establece que ³/RVPLQLVWros y los directores de
departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia.
Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes
a su despacho, dirigir la actividad adPLQLVWUDWLYD\HMHFXWDUODOH\´
Ahora bien, cualquier asignación de recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación
debe tener presente que la asignación de recursos en Colombia se encuentra sometida al
principio de legalidad, lo que involucra la incorporación de ingresos y los gastos en el
presupuesto, y en tal medida, debe establecerse en la Ley Anual de Presupuesto, el monto de
ingresos y de otro lado, las erogaciones como una autorización máxima de gasto a los órganos
que lo conforman. En ese contexto, las entidades nacionales deben ajustarse a las
disponibilidades presupuestales y priorización de la política pública, acorde con el Plan Nacional
de Desarrollo y en virtud de su autonomía presupuestal, tal como lo ha dispuesto los artículos 39
y 47 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP
)
3
.
Así las cosas, en caso de hacerse ley el proyecto propuesto, cada entidad pública
correspondiente a una sección presupuestal, de conformidad con el EOP, deberá incluir en los
respectivos anteproyectos de presupuesto los programas y proyectos que, de acuerdo con las
competencias del sector presupuestal, se propongan realizar durante la respectiva vigencia fiscal
y acorde con las normas de austeridad en dichos gastos
4
.
En cuanto a la creación de un registro para el monitoreo y seguimiento a cargo del Ministerio del
Trabajo contemplado en el artículo 13, en caso de que no ser posible ajustar el mismo a los
instrumentos de seguimiento con que ya cuenta ese Ministerio, se trataría de un gasto adicional
que, tomando como referencia los gastos que se contemplaron para el Sistema de Información
del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, su creación podría implicar alrededor de $17.843
millones
5
, sin contar con las erogaciones para su mantenimiento. A este respecto, y nuevamente
a modo de ejemplo, para la vigencia 2024 se han destinado alrededor de $8.527 millones al
funcionamiento del sistema de información que ya existe en el Instituto Nacional de Salud (INS)
³3RUODFXDOVHGLFWDQQRUPDVVREUHODRUJDQL]DFLyQ\IXQFLRQDPLHQWRGHODVHQWLGDGHVGHORUGHQQDFLRQDOVHH[SLGHQODVGLVSRVLFLRQHVSULQFLSLRV\UHJODV
JHQHUDOHVSDUDHOHMHUFLFLRGHODVDWULEXFLRQHVSUHYLVWDVHQORVQXPHUDOHV\GHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
'HFUHWRGH 3RUHO FXDOVHFRPSLODQOD/H\ GHOD/H\GH \OD/H\GH TXHFRQIRUPDQHOHVWDWXWRRUJiQLFRGHO
SUHVXSXHVWR
$UWtFXOR/H\GH³3RUPHGLRGHOD FXDOVHH[SLGHOD/H\GH,QYHUVLyQ6RFLDO\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV´\'HFUHWRGH³3RUHO
FXDOVHHVWDEOHFHHO3ODQGH$XVWHULGDGGHO*DVWRSDUDORVyUJDQRVTXHKDFHQSDUWHGHO3UHVXSXHVWR*HQHUDOGHOD1DFLyQ´
3UR\HFWRGHO3*1GHQRPLQDGR³'(6$552//2'(/6,67 (0$'(,1)250$&,21'(/2%6(59$725,21$&,21$/'(6(*8 5,'$'9,$/1$&,21$/´HQOD
$JHQFLD1DFLRQDOGH6HJXUL GDG9LDO±YLJHQFLDDFWXDOL]DGRSRU,3&DSUHFLRV
mediante el proyecto de fortalecimiento institucional en tecnologías de información y
comunicaciones
6
.
Por último, el artículo 16 del proyecto contempla la realización de campañas de sensibilización,
sin embargo, se itera que las entidades públicas del orden nacional cuentan dentro de sus
presupuestos de inversión con partidas destinadas al financiamiento de campañas publicitarias,
de manera que cada una de las entidades involucradas tendría que ajustarse a las
disponibilidades presupuestales en la ejecución de la política pública, tal como lo ha dispuesto el
EOP en su artículo 39. Lo anterior, sin perder de vista las políticas de austeridad
7
±como un
compromiso en la reducción del Gasto Público promovidas desde el Gobierno nacional y que
incluyen el ahorro en publicidad estatal
8
.
De manera concluyente, el actual proyecto no tendría costos adicionales para la Nación
únicamente en la medida que su ejecución esté alineada con las restricciones del Marco Fiscal
de Mediano Plazo e incluido en las proyecciones de gasto de mediano plazo del Sector Salud y
demás involucrados.
Por último, se debe tener presente que la Ley 2294 de 2023 ³3RUHOFXDOVHH[SLGHHOSODQQDFLRQDO
de desarrollo 2022-µ&RORPELDSRWHQFLDPXQGLDOGHODYLGD´, de iniciativa de este Gobierno,
expone en sus bases q ue ³/DVWUDQVIRUPDFLRQHVGHHVWH 3ODQOOHYDQDXQDVRFLHGDGLQFOXVLYD
libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social,
cultural y político basadas en el género y la orientación sexual. La diversidad será fuente de
desarrollo sostenible y no de exclusión. La posibilidad de avanzar en el ámbito económico, de
participar en la vida política sin discriminaciones, de acceder de manera segura y con pertinencia
a la educación, la salud, el trabajo, la cultura, el deporte, y las demás ofertas públicas, deberán
VHUXQDUHDOLGDGVLQREVWiFXORVSDUDODSREODFLyQGHORVVHFWRUHVVRFLDOHV/*%7,4´
9
.
En ese sentido, lo plantea también el artículo 4 al hacer referencia a uno de los ejes transversales
del Plan Nacional de Desarrollo (PND), que propone un cambio con la población colombiana en
todas sus diversidades para lograr transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva,
libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social,
religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-racial, generacionales,
capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde la diversidad será fuente de
desarrollo sostenible y no de exclusión. Así, se establecen medidas, tales como, la creación del
Sistema Nacional de Igualdad y Equidad, de carácter permanente, que busca, entre otras cosas,
la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o
marginados
10
;
(VWHFRVWRSXHGHLQFOXLUUHFXUVRVSDUDHOVRSRUWHGHXQRRPiVVLVWHPDVGHLQIRUPDFLyQTXHWHQJDOD(QWLGDG
'HFUHWRGH³3RUHO FXDOVHHVWDEOHFHHO3ODQGH$XVWHULGDGGHO *DVWRSDUDORVyUJDQRVTXHKDFHQSDUWH GHO3UHVXSXHVWR*HQHUDOGHOD
1DFLyQ´
$UWtFXORGHGH³3RUPHGLRGHODFXDOVHH[SLGHOD/H\GH,QYHUVLyQ6RFLDO\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV´
3iJLQDVGHODV%DVHVGHO3ODQ1DFLRQDOGH'HVDUUROORKWWSVFRODERUDFLRQGQSJRYFR&'7SRUWDO'1331'EDVHVSODQQDFLRQDO
GHLQYHUVLRQHVSGI

$UWtFXOR
o la creación del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad
Territorial, que busca, entre otros asuntos, el establecimiento de una Política Pública para la
Erradicación del Racismo, la Discriminación y las situaciones de pobreza y pobreza extrema y la
creación e implementación del Mecanismo para la prevención y atención integral de violencias y
actos de discriminación a población LGBTIQ+11.
Por todo lo expuesto, este Ministerio solicita se tengan en cuenta las anteriores consideraciones
y manifiesta la voluntad de colaborar con la actividad legislativa en términos de responsabilidad
fiscal vigente.
Atentamente,
DIEGO ALEJAND RO GUEVARA CAS TAÑEDA
Viceministro General de Hacienda y Crédito Público
OAJ/DGPPN
Elaboró: Diego Mauricio Olivera Rodríguez
Revisó: Germán Andrés Rubio Castiblanco
Con copia: Dr. Jaime Luis Lacouture Peñaloza, Secretario de la Cámara de Representantes.

$UWtFXOR

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