Carta de comentarios Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto de ponencia propuesto para cuarto debate al proyecto de ley número 424 de 2023 Cámara, 02 de 2022 Senado, por medio de la cual se ordena la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y se dictan otras disposiciones - 18 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027970761

Carta de comentarios Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto de ponencia propuesto para cuarto debate al proyecto de ley número 424 de 2023 Cámara, 02 de 2022 Senado, por medio de la cual se ordena la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Marzo 2024
Número de Gaceta272
Página 8 Lunes, 18 de marzo de 2024 Gaceta del Congreso 272
CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL
TEXTO DE PONENCIA PROPUESTO PARA CUARTO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 424 DE 2023 CÁMARA, 02 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se ordena la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de
Inmunizaciones (PAI) y se dictan otras disposiciones.
2. Despacho del Viceministro General
Bogotá D.C.,
Honorable Representante
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
Cámara de Representantes
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Carrera 7 No. 8-68
Bogotá D.C
Asunto: Comentarios al texto de ponencia propuesto para cuarto debate al Proyecto de Ley 424 de
2023 Cámara, 02 de 2022 Senado ³ 3RUPHGLRGHOD FXDOVHRUGHQDOD PRGHUQL]DFLyQ\DFWXDOL ]DFLyQ
permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y se diFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV´
Radicado entrada
No. Expediente 10401/2024/OFI
Respetado Presidente:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003
1
, se presentan los comentar ios y
consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto de ponencia propuesto para cuarto
debate al Proyecto de Ley del asunto en los siguientes términos:
El Proyecto de Ley, de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto ³(...) ordenar financiar la modernización
y actualización permanent e del Programa Ampliado de Inmuni zaciones ± PAI ± como estrategia de
acción preventiva prioritaria para la garantía del derecho fundamental de salud.´
2
.
Para el efecto, el literal a) del artículo 4 de la iniciativa señala que dentro del proceso de modernización
y actualización permanente del PAI se deberá disponer de un sistema de información único, obligatorio,
que se ajuste a la interoperabilidad de la historia clínica y a la disponibilidad en línea de la información,
de acuerdo con los niveles de acceso que se reglamenten.
Por su parte, los artículos 2, 5 y 7 determinan que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará
los recursos necesarios para el programa de inmunizaciones, de manera que será financiado con cargo
al Presupuesto General de la Nación (PGN) y además por el componente de Salud Pública del Sistema
General de Participaciones (SGP).
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Radicado: 2-2024-012227
Bogotá D.C., 13 de marzo de 2024 16:21
Puntualmente, con cargo al PGN se gar antizará como mínimo e l monto de los recursos públicos
requeridos con el fin de financiar las metas de coberturas útiles a lo largo de la cobert ura de vida para
lograr los objetivos del PAI respecto de cada vacuna. Además, determina que el Gobierno nac ional
reglamentará el incremento presupuestal por resultados y la modernización del PAI basado en el
cumplimiento de las metas anuales de cobertura de vida, de acuerdo con los objetivos del Programa y
los lineamientos internacionales sobre la materia. Asimismo, se señala que los recursos se transferirán
y serán ejecutados por el Ministerio de Salud y Protección Social y en ningún caso podrán disminuir de
una vigencia a otra los recursos presupuestados para el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
En relación con la propuesta de creación del Sistema de Información Único dentro del Programa
Ampliado de Inmunizaciones (PAI), en caso de que no sea posible adecuar el sistema de información
propuesto con los instrum entos de seguimiento y control con que ya cuenta el Ministerio de Salud y
Protección Social, se trataría de un gast o adicional para la entidad, que toma ndo como referencia los
gastos que se contemplaron para el Sistema de Información del Observatorio Nacional de Seguridad
Vial, la creación del Sistema podría implicar un costo de alrededor de $17.843 millones
3
, sin contar con
las erogaciones para el mantenimiento de este, los cua les podrían ascender a $8.527 millones,
tomando, a modo de ejemplo, los costos destinados para la vigencia 2023 para el funcionamiento d el
sistema de información que ya existe en el Inst ituto Nacional de Salud (INS), mediante el proyect o de
fortalecimiento institucional en tecnologías de información y comunicaciones
4
.
En cuanto a la propuesta de financiación del PAI con cargo al Presupuesto General de la Nación,
es preciso señalar que los recursos en el PGN con destino a las vacunas del PAI son apropiados dentro
de los programas de salud pública, por lo que se trata de una bolsa de recursos que es administrada
por el Ministerio de Salud y Protección Social, ent idad que debe determinar su priorización y
actualización, de acuerdo con las necesidades de biológicos y otros componentes en todo el terr itorio
nacional.
Sobre este punto, cabe señalar que el Estatuto Orgánico de Presupuesto
5
consigna que los órganos
que corresponden a una sección en el Presupu esto General de la Nación son quienes tienen la
capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar
el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sec ción, lo que constituye la
autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley
6
, la cual será ejercida, en todo
caso, acorde con la disponibilidad de recursos y las prioridades del gobierno
7
.
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Ahora bien, respecto a un crecimiento mínimo de las asignaciones presupuestales en cada vigencia, es
importante reiterar que ello constituiría una inflexibilidad en la asignación y ejecución de recursos del
Estado que en lo sucesivo impide la adaptación del prog rama a las realidades del país. Las
inflexibilidades presupue stales no contribuyen a generar capaci dad de adaptación del presupuesto
anual a las distintas coyunt uras ni al marco de la Regla Fiscal y no permiten la redefinición de las
prioridades y la relocalización de recursos. En este orden de ideas, resulta adecuado, en té rminos de
política, que sea el seguimiento del programa el que determine cobertura s, con tipo de enf ermedad,
población focal a atender y estado de cobertura, aunque en todo caso, las asignaci ones de g asto
estarían sujetas a las disponibilidades presupuestales.
En línea con lo expuesto, se concluye que de hacerse ley e l proyecto, el gasto que esta propuesta
generaría tendría que estar supeditado a la disponibilidad pr esupuestal de recursos que puedan ser
apropiados para tal fin, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 151 y 352 de la Constitución
Política. A este respecto, cabe señalar que, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuest o,
corresponde al gobierno preparar anualmente el proyecto de presupuest o general de la Nación con
base en los anteproyectos que le presenten los órganos que conforman este presupuesto
8
, para lo cual
tendrá en cuenta los principios presupuest ales para la determinación de los gastos que se pretendan
incluir en el proyecto de presupuesto. En todo caso, los gastos autorizados por leyes preexistentes a la
presentación del proyecto anual del presupuesto general de la Nación serán incorporados a éste, de
acuerdo con la disponibilidad de recursos, y las prioridades del gobierno, si corresponden a funciones
de órganos del nivel nacional y guardan concordancia con el plan nacional de inversiones.
Respecto de la propuesta de financiación del PAI con cargo a los recursos del compon ente de
Salud Pública del Sistema General de Participaciones (SGP), cons iderando que la medida no
supone un incremento en el presupuesto del SGP, esta Cartera considera que, si bien no se identifica
impacto fiscal directo, la propuesta podría implicar el desfinanciamiento de otros rubros del componente
de salud pública que se encuentran presupuestados para cada vigencia.
Igualmente, es preciso señalar que la asignación y destinación de recursos del SGP en la forma descrita
en el Proyecto de ley po dría implicar su inconstitucionalidad en la medida que el artículo 151 de la
Constitución Política determina que los asunto s relativos a la asignación de competencias normati vas
a las entidades territoriales deberán hacerse a través de leyes orgánicas y no mediante leyes ordinarias.
Además, podría ser contraria a lo dispuesto en el artículo 356 Superior que señala el Sistema General
de Participaciones deberá definirse mediante ley de iniciativa del Gobierno nac ional, no obstante, el
proyecto de ley bajo examen es de iniciativa parlamentaria y requiere el aval del Ejecutivo, representado
en este Ministerio en materia presupuestal y fiscal, de acuerdo con sus competencias
9
.
Por tanto, se sugiere eliminar del inciso 3 del artículo 5 las referencias al componente de Salud Pública
del Sistema General de Participaciones (SGP) como concurrente del PAI. Máxime si de los textos
propuestos anteriores a esta instancia leg islativa fueron eliminadas las disposiciones q ue expresaban
de manera amplia la concurrencia de esta fuente.
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Por último, debido a la imposición de nuevas comp etencias para determinadas entidades del orden
nacional y dado el impacto fiscal que podría representar la iniciativa, se hace necesario que los autores
y ponentes den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003
10
, en virtud del cual
establece que todo proyecto de ley debe hacer explícita su compatibilidad con el Marco Fiscal de
Mediano Plazo, y debe incluir expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite
respectivas, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el
respectivo financiamiento, teniendo en cuenta especialmente, que la iniciativa podría implicar costos
fiscales que no se encuentran previsto s en las restricciones del Marco Fisca l de Mediano Plazo ni en
las proyecciones de gastos de mediano plazo del Sector
11
.
Por lo expuesto, este Ministerio so licita que se tengan en cuenta las anter iores consideraciones y
manifiesta la disposición de colaborar con la actividad legislativa dentro de los parámetros
constitucionales y legales de disciplina fiscal vigente.
Cordialmente,
DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA
Viceministro General de Hacienda y Crédito Público.
DGPPN/DAF/OAJ
Proyectó: María Camila Pérez Medina
Revisó: Germán Andrés Rubio Castiblanco.
Con copia: Dr. Jaime Luis Lacouture Peñaloza ± Secretario General de la Cámara de Representantes.
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