Carta de comentarios Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Ponencia propuesta para segundo debate al Proyecto de Ley número 032 de 2023 Cámara, por la cual se autoriza la creación del fondo manizales eje del conocimiento y se dictan otras disposiciones - 27 de Febrero de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1033327169

Carta de comentarios Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Ponencia propuesta para segundo debate al Proyecto de Ley número 032 de 2023 Cámara, por la cual se autoriza la creación del fondo manizales eje del conocimiento y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Febrero 2024
Número de Gaceta132
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 132 Bogotá, D. C., martes, 27 de febrero de 2024 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CARTAS DE COMENTARIOS
CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA
PONENCIA PROPUESTA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
032 DE 2023 CÁM ARA
por la cual se autoriza la creación del Fondo Manizales Eje del Conocimiento y se dictan otras
disposiciones.
2. Despacho del Viceministro General
Bogotá D.C.,
Honorable Congresista
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
Cámara de representantes
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Carrera 7 No. 8-68
Bogotá D.C.,
Asunto: Comentarios a la ponencia propuesta para segundo debate al Proyecto de Ley No. 032
de 2023 Cámara ³3RUODFXDOVHDXWRUL]DODFUHDFLyQGHO )RQGR0DQL]DOHV(MHGHO&RQRFLPLHQWR
y se dictan otras disposiciones´
Radicado No. 1-2023-075964 y 1-2023-078310.
Radicado entrada
No. Expediente 6090/2024/OFI
Respetado Presidente:
De manera atenta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003
1
y en respuesta
a la solicitud de emitir concepto de impacto fiscal elevada por los Honorable Representantes a la
Cámara, Wilmer Yair Castellanos Hernández, Wilder Iberson Escobar Ortiz y Christian Munir
Garcés Aljure, se presentan los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público a la ponencia propuesta para segundo debate al Proyecto de Ley del asunto en
los siguientes términos:
El proyecto de Ley, de iniciativa parlamentaria, de acuerdo en su exposición de motivos, tiene por
objeto ³)DFXOWDUDOPXQLFLSLRGH0DQL]DOHVSDUDFUHDUHOµ)RQGR0DQL]DOHV(MHGHO&RQRFLPLHQWR¶
con concurrencia de la Nación, cuyo fin es promover el acceso y la permanencia en el sistema
de educación superior en los niveles de tecnólogo, tecnológico, universitario, especialización,
maestría y doctorado, así como también la promoción y ejecución de alianzas, convenios y/o
contratos con otras entidades territoriales, instituciones de educación superior y entidades
públicas o personas jurídicas con competencia en ciencia y tecnología.´
2
.
$VtORVDUWtFXORV\IDFXOWDQDOPXQLFLSLRGH0DQL]DOHVSDUDFUHDUHOµ)RQGR0DQL]DOHV(MHGHO
&RQRFLPLHQWR¶FRPRXQDFXHQWDHVSHFLDOVLQSHUVRQHUtDMXUtGLFD\FRQGHVWLQDFLyQHVSHFtILFD\
el cual permite que los recursos puedan provenir, entre otros, del Presupuesto General de la
Nación.
3RUODFXDOVHGLFWDQQRUPDVRUJiQLFDVHQPDWHULDGHSUHVXSXHVWRUHVSRQVDELOLGDG\WUDQVSDUHQFLDILVFDO\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
*DFHWDGH3iJ
Radicado: 2-2024-007317
Bogotá D.C., 19 de febrero de 2024 18:40
Respecto de estos fondos, el artículo 3 de la Ley 2276 de 2022
3
dispone que los fondos sin
personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a
las normas y procedimientos establecidos en la constitución política, el Estatuto orgánico del
presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales
pertenecen.
En cuanto a su razón de ser como su estructura y sus modalidades, la Corte Constitucional en
Sentencia C-438 de 2017
4
, señaló:
³«/RVIRQGRV HVSHFLDOHVIXHURQ FUHDGRV con el fin de cubrir las erogaciones por los
servicios públicos prestados al Estado. De esta manera, el artículo 30 de la Ley 225 de
1995 los delimita como ³« ingresos definidos en la ley para la prestación de un
servicio público específico «
«HVWH7ULEXQDODWUDYpVGHODsentencia C-009 de 2002[49]examinó la constitucionalidad
de dicho artículo y explicó la naturaleza de estos fondos. Al respecto, la Corte afirmó que
QRHUDQ³« contribuciones parafiscales ni ingresos corrientes en cuanto correspondían
DXQDFDWHJRUtDSURSLDHQODFODVLILFDFLyQGHODVUHQWDV HVWDWDOHV´[50]. Asimismo, precisó
que a partir de la lectura de los artículos 358 Superior y 11 y 27 del Estatuto Orgánico del
Presupuesto, los fondos especiales se definían como una renta diferente a los ingresos
corrientes y a los recursos de capital, ingresos de los establecimientos públicos del orden
nacional y contribuciones parafiscales. En palabras de la Corte, VRQXQD³FODVLILFDFLyQ
de rentas nacionales sui generis, en tanto se diferencia de los ingresos tributarios
y no tributarios, que prevé el legislador orgánico con el ánimo de otorgar soporte
jurídico a determinadas modalidades de concentración de recursos
públicos´[51]. Igualmente, esta Corporación ha dicho que éstos constituyen una
excepción al principio de unidad de caja[52].
En este mismo sentido, precisó que aunque no se especificara la naturaleza de los
ingresos que hacen parte de estos fondos, sí se podía identificar dos modalidades de
fondos: fondo-entidad[53] y fondo-cuenta[54].
41. En relación con los primeros de ellos, la Corte ha estimado que se asemejan a una
entidad de naturaleza pública que hace parte de la administración pública, es decir,
que cuando se crean se trata de una nueva entidad que modifica la estructura de la
administración pública[55] por lo cual tienen personería jurídica. Algunos ejemplos de este
tipo de fondos son: (i) el Fondo Antonio Nariño[56]; (ii) el Fondo Adaptación[57]; y (iii) el
Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero (FOREC)[58].
3RUODFXDOVHGHFUHWDHO3UHVXSXHVWRGH5HQWDV\5HFXUVRVGH&DSLWDO\/H\GH$SURSLDFLRQHVSDUDODYLJHQFLDILVFDOGHOGHHQHURDOGHGLFLHPEUHGH
&RUWH&RQVWLWXFLRQDO6HQWHQFLD&±GH03*ORULD6WHOOD2UWL]'HOJDGR

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