Carta de comentarios Ministerio de Hacienda y Crédito Público al informe de Ponencia propuesto para segundo debate al Proyecto de Ley número 134 de 2023 Cámara, por la cual se modifica la Ley 2132 del 2021 para fortalecer la conmemoración del día nacional de la niñez y la adolescencia indígena y el orgullo por su (SIC) saberes ancestrales y se dictan otras disposiciones - 27 de Febrero de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1033327194

Carta de comentarios Ministerio de Hacienda y Crédito Público al informe de Ponencia propuesto para segundo debate al Proyecto de Ley número 134 de 2023 Cámara, por la cual se modifica la Ley 2132 del 2021 para fortalecer la conmemoración del día nacional de la niñez y la adolescencia indígena y el orgullo por su (SIC) saberes ancestrales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Febrero 2024
Número de Gaceta132
Gaceta del Congreso 132 Martes, 27 de febrero de 2024 Página 3
CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL
INFORME DE PONENCIA PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 134 DE 2023 CÁMAR A
por la cual se modica la Ley 2132 del 2021 para fortalecer la conmemoración del Día Nacional de la Niñez
y la Adolescencia Indígena y el Orgullo por su (SIC) saberes ancestrales y se dictan otras disposiciones.
2. Despacho del Viceministro General
Honorable Congresista.
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
Cámara de Representantes
CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
Carrera 7 Nº 8-68. Edificio Nuevo del Congreso.
Bogotá D.C.
Asunto: Comentarios al informe de ponencia propuesto para segundo debate al Proyecto de Ley
No. 134 de 2023 Cámara ³SRU OD FXDO VH PRGLILFD OD /H\  GHO  SDUD IRUWDOHFHU OD
conmemoración del día nacional de la niñez y la adolescencia indígena y el orgullo por su (SIC)
VDEHUHVDQFHVWUDOHV\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV´
Radicado entrada
No. Expediente 6086/2024/OFI
Respetado Presidente,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003
1
, se presentan los
comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al informe de
ponencia propuesto para segundo debate al Proyecto de Ley del asunto, en los siguientes
términos:
El proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto modificar la Ley 2132 de 2021
2
,
con la finalidad de modificar el ³'tD1DFLRQDOGH OD1LxH]\$GROHVFHQFLD,QGtJHQDFRORPELDQD´,
para que en dicha fecha conmemorativa se resalte también el papel de los niños, niñas y
adolescentes en la conservación y transmisión de los saberes ancestrales de los pueblos
indígenas.
Para tal fin, el artículo 2 modifica el nombre de la fecha conmemorativa a ³'tD1DFLRQDO GHOD
Niñez y Adolescencia Indígena colombiana y el orgullo por sus saberes DQFHVWUDOHV´ para que se
haga referencia explícita a la importancia de la conservación y el orgullo por los saberes
ancestrales. Adicionalmente, el artículo 4 del proyecto amplía la lista de entidades del Gobierno
nacional autorizadas para realizar acciones de conmemoración ya establecidas en el artículo 3
de la citada Ley; asimismo, el artículo 5 autoriza a entidades públicas del orden territorial y al
Congreso de la República, a realizar actos públicos de conmemoración de esta celebración, las
cuales deberán contar con la participación de las asociaciones y autoridades indígenas allí
indicadas.
3RUODFXDOVHGLFWDQQRUPDVRUJiQLFDVHQPDWHULDGHSUHVXSXHVWRUHVSRQVDELOLGDG\WUDQVSDUHQFLDILVFDO\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
3RUPHGLRGHOFXDOVHHVWDEOHFHHO'tD1DFLRQDOGHOD1LxH]\$GROHVFHQFLD,QGtJHQDFRORPELDQD\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
Radicado: 2-2024-007313
Bogotá D.C., 19 de febrero de 2024 18:35
Finalmente, en el artículo 6 autoriza al Gobierno nacional y a las entidades territoriales para que,
en el marco constitucional y legal vigente, destinen los recursos que consideren necesarios para
la celebración de la fecha conmemorativa.
Al respecto, es pertinente señalar que la financiación de las diferentes acciones que establece el
proyecto de ley, por parte de la Nación, dependerá de la priorización que de las mismas realice
cada una de las entidades o sectores involucrados del nivel nacional, atendiendo la disponibilidad
de recursos que se apropien en el Presupuesto General de la Nación para cada vigencia fiscal y
en concordancia con la autonomía presupuestal que supone la facultad de la entidad
correspondiente para programar, ejecutar y realizar el control de su propio presupuesto, sin
interferencia alguna de otra entidad. Este postulado se encuentra consagrado en el artículo 110
del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 19963) que al respecto establece:
³/RVyUJDQRVTXH VRQ XQD VHFFLyQ HQ HO 3UHVXSXHVWR*HQHUDO GH OD 1DFLyQ WHQGUiQ OD
capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurí dica de la cual hagan
parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva
sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución
Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá
delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas
teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la
$GPLQLVWUDFLyQ3~EOLFD\HQODVGLVSRVLFLRQHVOHJDOHVYLJHQWHV´
Conforme a lo anterior, las personas jurídicas de derecho público tienen la capacidad de priorizar,
comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de sus apropiaciones conforme lo dispone la
Constitución Política y la Ley. Ahora bien, sobre el particular caso de la capacidad de ejecución
del Presupuesto y la ordenación del gasto, la Corte Constitucional en Sentencia C-101 de 1996 4
manifestó:
³« (O FRQFHSWR GH RUGHQDGRU GHO JDVWRVH U HILHUHD OD FDSDFLGDG  GHHMHFXFLyQ GHO
Presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado ²
limitado por los recursos aprobados en la ley de Presupuesto², se decide la oportunidad
de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al
RUGHQDGRUGHOJDVWR´.
&2/20%,$35(6,'(17('(/$5(3Ò%/,&$$UWtFXOR'HFUHWRHQHUR3RUHOFXDOVHFRPSLODQOD/H\GHOD/H\GH\
OD/H\GHTXHFRQIRUPDQHOHVWDWXWRRUJiQLFRGHOSUHVXSXHVWR
&2/20%,$&257(&2167,78&,21$/6HQWHQFLD&GH03(GXDUGR&LIXHQWHV0XxR]
Por tanto, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto otorgó a los órganos públicos
que son secciones presupuestales y a los que tienen personería jurídica, la facultad de
comprometer los recursos y ordenar el gasto dentro de los límites establecidos por la Constitución
Política y la ley, lo cual precisa que es el ordenador del g asto quien ejecuta los recursos
apropiados en la respectiva sección presupuestal. Así, corresponde a la entidad competente, en
el marco de su autonomía, priorizar los recursos aprobados en la Ley Anual de Presupuesto, para
atender las necesidades de gasto en la correspondiente vigencia fiscal.
Por otra parte, resulta conveniente advertir que, si bien el Congreso de la República tiene la
facultad de autorizar gasto público, es el Gobierno nacional quien debe definir, según las
prioridades que se hayan establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, qué partidas se deben
incluir en el Presupuesto General de la Nación. Así lo ha entendido la Corte Constitucional y lo
ha reiterado en varias providencias. En efecto, en la Sentencia C-1250 de 2001 5
, sostuvo lo
siguiente:
³«FRUUHVSRQGHDO &RQJUHVRHQVXFRQGLFLyQ GHyUJDQRGHUHSUHVHQWDFLyQ SRSXODU
decretar, por medio de la ley, los gastos que considere convenientes para el
cumplimiento de los cometidos estatales.
No obstante, el artículo 154 de la Constitución reserva para el Ejecutivo la iniciativa en
materia presupuestaria6. Ello quiere decir que las leyes que decretan gasto son una
simple autorización, en virtud de la cual, tales gastos podrán ser incorporados en una ley
de presupuesto, si así lo propone luego el Gobierno.
Lo anterior porque, al decir del artículo 346 Superior, corresponde al Gobierno formular
el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, en el cual sólo se podrán incorporar
partidas que correspondan a créditos judicialmente reconocidos, a gastos decretados
conforme a las leyes anteriores, a gastos propuestos por el Gobierno para atender
debidamente el funcionamiento de las ramas del Poder Público y el servicio de la deuda,
y los destinados a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
&2/20%,$&257(&2167,78&,21$/6HQWHQFLD&GH030DQXHO-RVp&HSHGD(VSLQRVD
(ODUWtFXORGHOD &RQVWLWXFLyQVHxDOD³/DVOH\HVSXHGHQWHQHU RULJHQHQFXDOTXLHUDGHODVFiPDUDV DSURSXHVWDGHVXV UHVSHFWLYRVPLHPEURVGHO
*RELHUQR1DFLRQDOGHODVHQWLGDGHVVHxDODGDVHQHODUWtFXORRSRULQLFLDWLYDSRSXODUHQORVFDVRVSUHYLVWRVHQOD&RQVWLWXFLyQ1RREVWDQWHVyORSRGUiQ
VHUGLFWDGDVRUHIRUPDGDVSRULQLFLDWLYDGHO*RELHUQRODVOH\HVDTXHVHUHILHUHQORVQXPHUDOHV\\ORVOLWHUDOHVDE\HGHOQXPHUDOGHO
DUWtFXORODVTXHRUGHQHQSDUWLFLSDFLRQHVHQODVUHQWDVQDFLRQDOHVRWUDQVIHUHQFLDVGHODVPLVPDVODVTXHDXWRULFHQDSRUWHVRVXVFULSFLRQHVGHO(VWDGR
DHPSUHVDVLQGXVWULDOHVRFRPHUFLDOHV\ODVTXHGHFUHWHQH[HQFLRQHVGHLPSXHVWRVFRQWULEXFLRQHVRWDVDVQDFLRQDOHV´
Con arreglo a estas competencias, el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
²Decreto 111 de 1996², preceptúa que ³/RV JDVWRV DXWRUL]DGRV SRU OH\es
preexistentes a la presentación del proyecto anual del Presupuesto General de la
Nación, serán incorporados a éste, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, y
las prioridades del Gobierno, si corresponden a funciones de órganos del nivel
nacional y guardan concordancia con el Plan Nacional de Inversiones, e igualmente, las
apropiaciones a las cuales se refiere el parágrafo único del artículo 21 de la Ley 60 de
´ «´ (El resaltado no se encuentra en el texto original).
Así mismo, ha establecido ese Alto Tribunal
7
que ³UHVSHFWRGHOH\HVRSUR\HFWRVGHOH\HVTXHVH
refieren a la asignación de partidas del Presupuesto Nacional para el cubrimiento de
determinados gastos, la Corte ha sostenido reiteradamente una posición según la cual tales
disposiciones del Legislador que ordenan gastos, expedidas con el cumplimiento de las
formalidades constitucionales, no pueden tener mayor eficacia que la de constituir títulos jurídicos
suficientes, en los términos de los artículos 345 y 346 de la Carta, para la posterior inclusión
del gasto en la ley de Presupuesto, pero que ellas en sí mismas no pueden constituir
órdenes para llevar a cabo tal inclusiónVLQR DXWRUL]DFLRQHVSDUDHOOR´ (El resaltado no se
encuentra en el texto original).
Es por lo anterior que, los gastos que produce esta iniciativa para la Nación, relacionados con la
modificación de la Ley 2132 del 2021 para la inclusión del reconocimiento de los saberes
ancestrales de los pueblos indígenas en la fecha conmemorativa del ³'tDQDFLRQDOGHOD QLxH]\
la adolescencia indígHQD´, podrán ser atendidos con recursos que serán incorporados al
Presupuesto General de la Nación en la medida que sean priorizados por la entidad competente
en el marco de su autonomía.
Adicionalmente, en caso de tratarse de proyectos territoriales deberá procederse en los términos
previstos por el Decreto 111 de 1996
8
, relacionado con la selección de los Proyectos de Inversión
del Banco Nacional de Programas y Proyectos (BPIN).
Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere que el articulado se mantenga en los mismos términos en
los que se encuentra redactado, so pena de incurrir en un vicio de inconstitucionalidad, de
conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia. Al respecto, en
Sentencia C-755 de 2014
9
, se indicó lo siguiente:
&RUWH&RQVWLWXFLRQDO0DJLVWUDGR3RQHQWH'U5RGULJR(VFREDU*LO6HQWHQFLD&²H[SHGLHQWH23²2EMHFLRQHVSUHVLGHQFLDOHVDOSUR\HFWRGHOH\
16HQDGR&iPDUD³0HGLDQWHODFXDOOD1DFLyQVHDVRFLDDOD FRQPHPRUDFLyQGHORV DxRVGHIXQGDFLyQ GHOPXQLFLSLRGH& KLPLFKDJXD
'HSDUWDPHQWRGHO&HVDU\VHRUGHQDODUHDOL]DFLyQGHREUDVGHLQIUDHVWUXFWXUDHLQWHUpVVRFLDO´
3RUHOFXDOVHFRPSLODQOD/H\GHOD/H\GH\OD/H\GHTXHFRQIRUPDQHO(VWDWXWR2UJiQLFRGHO3UHVXSXHVWR
&RUWH&RQVWLWXFLRQDOGH&RORPELDVHQWHQFLD&GH03*ORULD6WHOOD2UWL]'HOJDGR

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