Carta de comentarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico a la ponencia propuesta para segundo debate al Proyecto de Ley número 383 de 2023 Cámara, por la cual se promueve la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y se aporta al objetivo de "Hambre Cero" en Colombia y se dictan otras disposiciones - 18 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1034163704

Carta de comentarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico a la ponencia propuesta para segundo debate al Proyecto de Ley número 383 de 2023 Cámara, por la cual se promueve la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y se aporta al objetivo de "Hambre Cero" en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Octubre 2023
Número de Gaceta1466
G 1466 Miércoles, 18 de octubre de 2023 Página 13
técnico que determinen las correspondientes
Secretarías Generales de Senado y Cámara.
3. Cuando se incorpore un nuevo proyecto de
ley al Congreso Virtual, no solamente se
debe publicar en el sitio electrónico, páginas
respectivas de Senado y Cámara, sino también
se hará difusión de la iniciativa en todos los
canales de comunicación del Congreso de la
República, para que la ciudadanía conozca
de la misma y pueda participar según sea el
interés.
4. La Unidad Coordinadora de Atención
Ciudadana del Congreso de la República,
después de incorporar y publicar en la plataforma
digital de Congreso Virtual, y concluido el
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en los proyectos de interés, sistematizará las
respuestas y aportes recibidos y las enviará con
un resumen analítico a la Secretaría de cada
comisión donde se ha dado inicio al trámite
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se informe a la comisión sobre los resultados
obtenidos. Dicho documento será publicado
en el sitio electrónico institucional y se dejará
constancia de su resultado en el informe de la
comisión.
Parágrafo 4°. Fortalecimiento de la Unidad
Coordinadora de Atención Ciudadana del
Congreso de la República. Se debe disponer del
recurso humano y tecnológico para fortalecer la
Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana
del Congreso de la República, para atender lo
dispuesto en la presente ley.
Artículo 3°. El Congreso de la República,
tendrá seis (6) meses para reglamentar e
implementar las disposiciones contempladas en el
presente artículo.
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias.
La presente ley rige a partir de la fecha de
publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
Cordialmente,
CARTAS DE COMENTARIOS
CARTA DE COMENTARIOS DEL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PUBLICO A LA PONENCIA PROPUESTA
PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 383 DE 2023 CÁMARA
por la cual se promueve la donación de alimentos,
la seguridad alimentaria y se aporta al objetivo
de “Hambre Cero” en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
3. Despacho Viceministra Técnica
Honorable Congresista
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
Cámara de representantes
Congreso de la República
Carrera 7 No. 8-68
Ciudad.
Radicado entrada
No. Expediente 45848/2023/OFI
Asunto: Comentarios a la ponencia propuesta
para segundo debate al Proyecto de Ley No.
383 de 2023 Cámara, por la cual se promueve la
donación de alimentos, la seguridad alimentaria
y se aporta al objetivo de “Hambre Cero” en
Colombia y se dictan otras disposiciones.
Respetado Presidente:
De manera atenta, el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público presenta los comentarios y
consideraciones al texto de ponencia propuesto
para segundo debate al proyecto de ley del asunto
en los siguientes términos:
El proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria,
de acuerdo con lo contemplado en su artículo
1°, tiene por objeto “promover la donación de
alimentos los bancos de alimentos aptos para el
consumo humano, así como bienes de primera
necesidad, a los bancos de alimentos que se
encuentren constituidos como entidades sin ánimo
de lucro del Régimen Tributario Especial, los
bancos de alimentos que bajo la misma personería
jurídica posea la iglesia o confesión religiosa
reconocida por el Ministerio del Interior o por la
ley y las asociaciones de bancos de alimentos.”1.
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tributarios a favor de (i) las entidades sin ánimo
de lucro del Régimen Tributario Especial, (ii) los
bancos de alimentos que bajo la misma personería
jurídica posea la iglesia o confesión religiosa
reconocida por el Ministerio del Interior o por la
ley, y (iii) las asociaciones de bancos de alimentos,
así: (a) un descuento en el impuesto sobre la renta
de máximo un 40% por donaciones de alimentos
aptos para el consumo humano a los bancos de
alimentos y del 50% en caso de que la donación
se realice en estado de emergencia declarada o
calamidad; (b) estas donaciones estarán excluidas
1 Gaceta del Congreso número 1017 de 2023. Página 7

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