Carta de comentarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto de ponencia propuesto para segundo debate al Proyecto de Ley número 278 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 105 de 1993 y se dictan otras disposiciones, o ley del Transporte Público Masivo y Colectivo Sostenible y No Contaminante - 18 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1034163784

Carta de comentarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto de ponencia propuesto para segundo debate al Proyecto de Ley número 278 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 105 de 1993 y se dictan otras disposiciones, o ley del Transporte Público Masivo y Colectivo Sostenible y No Contaminante

Fecha de publicación18 Octubre 2023
Número de Gaceta1472
G 1472 Miércoles, 18 de octubre de 2023 Página 15
CARTA DE COMENTARIOS DEL
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO AL TEXTO
DE PONENCIA PROPUESTO PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 278 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 105 de
1993 y se dictan otras disposiciones, o ley del
Transporte Público Masivo y Colectivo Sostenible
y No Contaminante.
2. Despacho del Viceministro General
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Honorable Representante
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Carrera 7 N° 8-68
Ciudad.
Radicado entrada
número Expediente 45201/2023/OFI
Asunto: Comentarios al Texto de Ponencia
Propuesto para Segundo Debate al Proyecto de
Ley número 278 de 2022 Cámara, por medio del
cual se modica la Ley 105 de 1993 y se dictan
otras disposiciones, o ley del Transporte Público
Masivo y Colectivo Sostenible y No Contaminante.
Respetado Presidente:
De manera atenta se presentan los comentarios
y consideraciones del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público al texto de Ponencia propuesto
para Segundo Debate al proyecto de ley del asunto
en los siguientes términos:
El proyecto de ley, de iniciativa legislativa, tiene
por objeto “contribuir a la movilidad sostenible,
hacerle frente al cambio climático y mejorar la
calidad del aire, promoviendo la reposición del
parque automotor del transporte público masivo y
colectivo, por vehículos con tecnologías de baja,
mínimo Euro IV, o cero emisiones”.
Para su consecución, la iniciativa propone
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a las autoridades del orden metropolitano, distrital
y municipal para incentivar la reposición de
vehículos mediante la adquisición de vehículos
de baja o cero emisiones, con el propósito de que
sean entregados a los operadores de transporte
masivo (SITM, SITP, SETP, entre otros que la ley
cree para estos efectos) y/o a los operadores de
transporte público colectivo.
Para el efecto, se consagran nuevas reglas para
esas reposiciones, principalmente relacionadas
con las fechas máximas para que estas se den.
Dentro de ellas se establece que el costo de los
vehículos estará incorporado a la tarifa al usuario.
Y en el evento en que la entrega de los vehículos de
bajas o cero emisiones por parte de las autoridades
a los operadores implique la reducción tarifaria en
una modalidad que territorialmente conviva con
otras a las cuales no se aplique dicha reducción,
la autoridad creará un fondo que permita obtener
recursos para que contribuyan a mejorar la calidad
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transporte integrados, masivos o estratégicos.
Adicionalmente, la iniciativa consagra que las
entidades territoriales, con el apoyo del Gobierno
nacional, realizarán las acciones necesarias para
implementar estaciones de carga de vehículos
con tecnología de baja, mínimo Euro IV, o cero
emisiones, que garanticen la operación de los
nuevos buses que progresivamente van a ir
ingresando a prestar el servicio de transporte.
Respecto a la posibilidad de creación de fondos
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reducción tarifaria, así como la implementación
de estaciones de carga, es preciso señalar que
estas medidas podrían implicar para las entidades
territoriales la obligación de incurrir en una serie
de gastos de funcionamiento y de inversión, sin
que en el texto del proyecto de ley se señale una
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obligar a que las entidades territoriales acudan
a sus ingresos corrientes de libre destinación,
desembocando, de una parte, en el incumplimiento
de la obligación por ausencia de recursos, o
de otra, en un desbordamiento de sus gastos de
funcionamiento que consecuentemente devenga
en el desconocimiento de los límites que para
dichos gastos establece la Ley 617 de 20001, y el
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que estén ejecutando acuerdos de restructuración
de pasivos en el marco de la Ley 550 de 19992.
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mencionadas, se hace necesario que la iniciativa
dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° de
la Ley 819 de 2003, que establece todo proyecto
de ley debe hacer explícita su compatibilidad con
el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y debe incluir
expresamente en la exposición de motivos y en las
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1 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994,
el Decreto Extraordinario número 1222 de 1986, se adi-
ciona la ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto número
1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a for-
talecer la descentralización, y se dictan normas para la
racionalización del gasto público nacional.
2 Por la cual se establece un régimen que promueva y fa-
cilite la reactivación empresarial y la reestructuración de
los entes territoriales para asegurar la función social de
las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regio-
nes y se dictan disposiciones para armonizar el régimen
legal vigente con las normas de esta ley.
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