Carta de comentarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 060 de 2021 Cámara, por medio del cual se establecen criterios e instrumentos para el uso, manejo y conservación de suelos en Colombia, mediante la creación de la mesa nacional de suelos y se dictan otras disposiciones - 3 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677728

Carta de comentarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 060 de 2021 Cámara, por medio del cual se establecen criterios e instrumentos para el uso, manejo y conservación de suelos en Colombia, mediante la creación de la mesa nacional de suelos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Octubre 2022
Número de Gaceta1177
Página 26 Lunes, 3 de octubre de 2022 G 1177
o inhabilidad. El capítulo tercero recoge los
elementos de funcionamiento del CARF, así como
su metodología de trabajo para el cumplimiento
de funciones, la elaboración de documentos
técnicos, la gestión de información, rendición de
cuentas e intercambio con expertos.
El cuarto capítulo recoge los aspectos relacionados
con comunicaciones y transparencia, que cubren el
manejo oportuno de información, participación en
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información, así como tiempos de respuesta a las
consultas ciudadanas.
CARTAS DE COMENTARIOS
CARTA DE COMENTARIOS DEL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO AL TEXTO APROBADO EN
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 060 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se establecen criterios e
instrumentos para el uso, manejo y conservación
de suelos en Colombia, mediante la creación
de la mesa nacional de suelos y se dictan otras
disposiciones.
2. Despacho del Viceministro General
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Bogotá, D. C., 28 de septiembre de 2022
Honorable Congresista
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
Cámara de Representantes
Congreso de la República
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Bogotá, D. C., Cundinamarca
Radicado entrada
No. Expediente 37912/2022/OFI
Asunto: Comentarios al texto aprobado en
primer debate al Proyecto de ley número 060 de
2021 Cámara, por medio del cual se establecen
criterios e instrumentos para el uso, manejo y
conservación de suelos en Colombia, mediante la
creación de la mesa nacional de suelos y se dictan
otras disposiciones.
Respetado Presidente:
De manera atenta se presentan los comentarios
y consideraciones del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público al texto aprobado en primer debate
al proyecto de ley del asunto, en los siguientes
términos.
Este proyecto de iniciativa parlamentaria tiene
por objeto “establecer los criterios e instrumentos
para el uso, manejo y conservación de suelos en
Colombia mediante la creación de la Mesa Nacional
de Suelos, con el n de contribuir al desarrollo
sostenible a través de una gestión institucional
integrada y se dictan otras disposiciones”.1
    artículo 2° del proyecto de ley
crea la citada Mesa Nacional de Suelos conformada
1 Gaceta del Congreso número 342 de 2022 de abril de
2022 - página 23.
por representantes de diferentes entidades públicas
y organizaciones de la sociedad civil. Así mismo, el
artículo 4° y su parágrafo, establecen:
Artículo4°. La Mesa Nacional de Suelos estará
apoyada por los siguientes comités que brindarán
el apoyo necesario en los temas que les sean
asignados:
- Comité de educación, capacitación y
sensibilización sobre la importancia del uso
y manejo sostenible del suelo.
- Comité de fortalecimiento de instrumentos
de planicación ambiental y sectorial.
- Comité de monitoreo y seguimiento a la
calidad del suelo.
- Comité de investigación, innovación y
transferencia de tecnología.
- Comité de preservación, restauración y uso
sostenible del suelo.
Parágrafo. La conformación de cada uno de
los comités será determinada por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación
con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural.”
Adicionalmente, los artículos 5 a 9 del proyecto
de ley establecen sus funciones.
Respecto a la creación de la Mesa Nacional
de Suelos esta Cartera Ministerial considera que
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siempre y cuando sus actividades sean ejecutadas
con representantes o el personal ya vinculado a las
entidades correspondientes, de manera que no se
requiera la contratación de personal adicional o de
apoyo para el cumplimiento de las funciones y las
obligaciones contempladas.
En todo caso, es importante resaltar que de
acuerdo con el artículo 2° del Decreto 397 de 20222,
 
de personal de las entidades que hacen parte del
Presupuesto General de la Nación y que pertenecen
a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden
nacional, únicamente cuando dicha reforma sea
a costo cero o genere ahorros en los gastos de la
entidad, salvo cuando sean consideradas como
prioritarias para el cumplimiento de las metas de
Gobierno.
2 Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto
2022 para los órganos que hacen parte del Presupuesto
General de la Nación.

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