Carta de Comentarios del Ministerio de Salud y Protección Social al Proyecto 47 de 2015 Senado - 3 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 637930117

Carta de Comentarios del Ministerio de Salud y Protección Social al Proyecto 47 de 2015 Senado

por la cual se crea un subsidio a favor de las madres o padres cabeza de familia que tengan a su cargo una persona o más en situación de discapacidad. Bogotá, D. C.

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Carrera 7ª Nº 8 - 68

Ciudad

Asunto: Concepto sobre el Proyecto de ley número 47 de 2015 Senado, por la cual se crea un subsidio a favor de las madres o padres cabeza de familia que tengan a su cargo una persona o más en situación de discapacidad.

Señor secretario,

Teniendo en cuenta que la iniciativa de la referencia está pendiente de surtir primer debate en esa Corporación, se hace necesario emitir el concepto institucional desde la perspectiva del Sector Salud y Protección Social. Para tal cometido, se toma como fundamento el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 1027 de 2015.

Al respecto, este Ministerio, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales que le asisten, en especial las previstas en el inciso 2° del artículo 208 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de los comentarios que estimen pertinente realizar otras autoridades para las cuales este tema resulte sensible, formula las siguientes observaciones:

1. CONSIDERACIONES GENERALES

A partir de la adopción de la Constitución Política de 1991, específicamente, en virtud de la debilidad manifiesta de las personas en situación de discapacidad, se han reforzado las instituciones, normas y mecanismos de protección, retomando así la evolución a nivel mundial en la materia.

Es así como el artículo 1° ibíd. Establece que Colombia es un Estado social de derecho, caracterización que le confiere, entre otros aspectos, un enfoque de defensa de sus contenidos materiales y concretos[1][1]1. Esta orientación, incorporada en un principio fundamental, se irriga en los derechos de los ciudadanos. De esta forma, atendiendo lo señalado en el artículo 13 de la misma norma, se le debe dar un trato preferencial a q uienes se encuentran en circunstancias de debilidad o están impedidos para ejercer en igualdad de condiciones sus derechos.

El ordenamiento constitucional prevé una serie de medidas tendientes a proteger especialmente a la población con discapacidad, tal y como se lee del artículo 47, en donde se exige al Estado adelantar ¿una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se les prestará la atención especializada¿.

Esta disposición, como la serie de normas también constitucionales en las cuales se hace énfasis en determinado sector de la población (arts. 42, 43, 44, 45, 46, 50, 51, 53, 60, 64, inter alia), reflejan un propósito de adecuación de las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales para evitar que proliferen exclusiones o discriminaciones que se producirían (y se han producido) si el Estado no interviene con el fin de equilibrar las circunstancias históricas que las originan. Esto es la explicación básica de la acción afirmativa detrás de la cual subyace la mencionada noción de búsqueda de un equilibrio que no existe en el punto de partida. En el ámbito del derecho, esto significa admitir que la sociedad como organización no se debate en la lucha del más fuerte, sino que la aspiración democrática trasciende ese planteamiento o por lo menos así lo persigue, en pos de la construcción de una garantía humanista y universal en la que encuentren cabida todos los seres humanos.

No puede olvidarse que quien tiene una disminución sensorial no solo limita el universo de la percepción, sino los elementos de socialización en una sociedad fundada en lo visual y en el sonido[2][2]2. Tampoco puede ignorarse que abre y potencializa la creación artística[3][3], entre otras manifestaciones de la actividad humana[4][4], que son, sin duda, un ejemplo desbordante de la capacidad que el ser humano desarrolla frente a la adversidad[5][5]. Se trata de un aspecto asociado a la dignidad de las personas (art. 1° C. Pol.).

Ahora bien, la adopción de normas como las que se analizan atañe al nuevo criterio de igualdad que se construye, el cual resulta de relevancia para el derecho público y que desemboca en la Constitución de 1991. Así, en el artículo 13 de la misma se advierten los siguientes rasgos:

a) La igualdad abstracta ante la ley de forma tal que, por una parte, se reconoce que todas las personas ¿nacen¿ libres e iguales ante esta y, por ende, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y de gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades. La sustancia de esta consagración consiste en no admitir discriminación alguna por razones de ¿sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política y filosófica¿. Se trata de una enunciación que tolera otras razones;

b) Una de las facetas que atenúa esa igualdad abstracta, en su inciso segundo, representada en la existencia de grupos discriminados o marginados. Frente a ellos, el Estado debe promover una igualdad que sea real y efectiva, equilibradora;

c) El inciso tercero acentúa el carácter pregonado en el segundo. Además de promover que la igualdad sea real y efectiva, el Estado debe proteger especialmente a aquellas personas ¿que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta¿. Deberá, además, sancionar los abusos o maltratos que se cometan contra estas personas.

Como ya es bien sabido, la situación de las personas con discapacidad no es un tema marginal. Es de indicar que según cifras de la ONU, cerca de un 10% de la población está constituida por personas con alguna clase de discapacidad[6][6].

Entre nosotros, según los datos del DANE, en el 2005, el 6.3% de la población, es decir, 2.693.792 personas, presentaban algún tipo de discapacidad. La tasa de prevalencia para el total de la población (6.3%) es mayor en hombres (6.6%) que en mujeres (6.1%).

En relación con la cantidad de personas que se encuentran en esta situación y, ante la pregunta tiene usted alguna limitación, el censo de 2005 arrojó los siguientes resultados:

2.624.898 6.33 6.33
NO 38.843.486 93.67 100.00
TOTAL 41.468.384 100.00 100.00
Censo General 2005 -Información Básica DANE -Colombia Procesado con Redatam + SP, CEPAL/CELADE 2007

De acuerdo con dicha información, el Departamento en donde existe un peso mayor en personas con limitaciones es el Cauca, con un 9,5% del total de la población, seguido de Nariño (8,99%), Boyacá (8,78%) y Quindío (8,01%). Entre los casos en los que menos incidencia existe se tiene La Guajira (3,58%), Amazonas (3,9%) y Guaviare (4,36%). Bogotá, D. C., se ubica en este segundo grupo, pues el porcentaje de personas con limitaciones llega a un 4,89%. Por el contrario, Cundinamarca está dentro del promedio (6,8%).

Debe señalarse que, a 2003, en el registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, se indica que 1.062.967 personas se han inscrito en el mismo[7][7].

Es importante manifestar que la discapacidad no es, además, un aspecto tan ajeno al devenir cotidiano de la población o alejado de la condición de cualquier persona, pues, además de su prevalencia, también se van produciendo por razón de la edad.

De otra parte, en materia regulatoria, se deben destacar las siguientes disposiciones, tendientes a mejorar la condición de las personas con discapacidad:

i. Ley 12 de 1987, por la cual se suprimen algunas barreras arquitectónicas y se dictan otras disposiciones.

ii. Ley 82 de 1988, por medio de la cual se aprueba el Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 69ª reunión, Ginebra, 1983, regulada por el Decreto 2177 de 1989.

iii. Ley 100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones¿.

iv. Ley 105 de 1993, por la...

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