Carta de comentarios del Ministerio de Salud y Protección Social al Proyecto de ley número 265 de 2022 Cámara, por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones - 29 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 928581118

Carta de comentarios del Ministerio de Salud y Protección Social al Proyecto de ley número 265 de 2022 Cámara, por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Marzo 2023
Número de Gaceta257
Gaceta del Congreso 257 Miércoles, 29 de marzo de 2023 Página 7
Teniendo en cuenta la norma transcrita, existe una habilitación legal para que los OAC
puedan constituir empresa pero, con la finalidad de financiar sus programas en
beneficio de la comunidad. Al margen, el ya citado artículo 97 de la Ley 489 de 1998
señala que las sociedades de economía mixta desarrollan actividades de naturaleza
industrial o comercial y no contempla las de beneficio comunitario.
Adicionalmente, el citado parágrafo 1 del artículo 88 de la Ley 2166 de 2021 dispuso
expresamente que los beneficios, rentabilidad o utilidad del ejercicio de la actividad
económica de las empresas para beneficio comunitario que creen los organismos de
acción comunal, deberán ser reinvertidos en proyectos de desarrollo de estos
organismos, es decir, dichos réditos ya tienen una destinación legal específica, por lo
que no podrían ser destinados como aporte privado que de origen a una sociedad de
economía mixta.
Si bien es cierto que el legislador cuenta con la facultad de "crear o autorizar la
constitución" de "sociedades de economía mixta", para el caso objeto de estudio se
debe tener en cuenta la naturaleza jurídica de las Juntas de Acción Comunal como
organizaciones cívicas, sociales y comunitarias de gestión social, sin ánimo de lucro,
de naturaleza solidaria, ámbito que pareciera escapar al pretendido por el proyecto de
ley bajo estudio.
Sobre el particular, se reitera lo dispuesto por la Corte Constitucional sobre la libertad
de configuración legislativa de normas constitucionales:
“La potestad del legislador para desarrollar el contenido de la Carta
Política no encuentra limitantes distintas al respeto de los preceptos,
principios y valores constitucionales. En este sentido cabe señalar que el
órgano que tiene la potestad genérica de desarrollar la Constitución y
expedir las reglas de derecho es el Congreso y que es a él a quien ha
sido atribuida la cláusula general de competencia normativa. (Sentencia
Es así como, el contenido del proyecto de Ley corresponde definirlo al Congreso de la
República, en desarrollo de que el mismo es de iniciativa legislativa y el Congreso
cuenta con la facultad de regular todos los temas que resulten necesarios para el
desarrollo completo y armónico de la Carta Política.
3. CONCEPTO.
Revisado el articulado propuesto dentro de la ponencia para primer debate del
proyecto de ley No. 308 de 2022 Cámara. “Por medio de la cual se fortalecen las
economías populares y comunitarias campesinas a través de la autorización al Estado
a crear sociedades de economía mixta con Juntas de Acción Comunal, se modifica la
Ley 2166 de 2021, y se fortalecen las capacidades de las juntas de acción comunal
en municipios de 4, 5 y 6 categoría”, sometido a análisis jurídico, en virtud de lo
expuesto, esta Oficina Asesora Jurídica emite CONCEPTO DESFAVORABLE.
En los anteriores términos se emite el concepto de esta oficina respecto del
mencionado proyecto de Ley, en cumplimiento de las funciones atribuidas en el
numeral 8º del artículo 10 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 5
Cordialmente,
Elaboró: Ronald Cuello Gómez, PE GAA – OAJ
Revisó: Julián Ricardo Palma Rivillas – Contratista OAJ
______________________________________________
1ARTICULO 97. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. Las sociedades de economía mixta son organismos
autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado,
que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las
excepciones que consagra la ley.
Las inversiones temporales de carácter financiero no afectan su naturaleza jurídica ni su régimen.
PARAGRAFO. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las
cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa
(90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado.
2 Literal a) del artículo 8 de la Ley 743 de 2022.
3Memorando con Radicado 2023-3-003303-004048 Id: 72961 del 31 de enero de 2023 de la Dirección para la
Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal.
CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 265 DE 2022 CÁMARA
por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad
Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

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