Carta de comentarios Ministerio del Trabajo Proyecto de Ley número 331 de 2023 Cámara - 115 de 2023 Senado por medio de la cual se garantiza el acceso al sistema general de seguridad social en salud para los directivos y dignatarios de las juntas de acción comunal, a los que se refiere el artículo 39 de la Ley 2166 de 2021, y se disponen otros beneficios - 20 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1029519275

Carta de comentarios Ministerio del Trabajo Proyecto de Ley número 331 de 2023 Cámara - 115 de 2023 Senado por medio de la cual se garantiza el acceso al sistema general de seguridad social en salud para los directivos y dignatarios de las juntas de acción comunal, a los que se refiere el artículo 39 de la Ley 2166 de 2021, y se disponen otros beneficios

Fecha de publicación20 Marzo 2024
Número de Gaceta291
Gaceta del Congreso 291 Miércoles, 20 de marzo de 2024 Página 7
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ARTÍCULO 10. AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DE SOCIEDADES DE
ECONOMÍA MIXTA CON ORGANISMOS COMUNALES. Autorícese a la nación y a
las entidades territoriales la creación de sociedades de economía mixta con
organismos comunales, cuyo objeto será el fomento de la agro-industrialización, la
construcción de obras de infraestructura en vivienda, el mejoramiento y
mantenimiento de vías terciarias así como de infraestructura deportiva y recreativa,
la construcción de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, saneamiento
básico y de educación, la prestación de servicios públicos, la producción y
comercialización de productos agropecuarios, la operación de programas estatales,
entre otras actividades para satisfacer necesidades básicas.
Parágrafo 1. La autorización aquí establecida se refiere a los organismos comunales
en los términos del artículo 11 de la Ley 2166 de 2021, esto es, juntas de acción
comunal, juntas de vivienda comunal, asociaciones y federaciones, bajo el
cumplimiento de los requisitos allí establecidos.
Parágrafo 2. Las entidades territoriales podrán autorizar, a través de una
ordenanza departamental o un acuerdo municipal, la conformación de sociedades
de economía mixta con los organismos de acción comunal que estén en su
jurisdicción.
Se recomienda reconsiderar la creación de sociedades de economía mixta para la
promoción de Juntas de Acción Comunal, toda vez que no es lo suficientemente claro sobre
cuál sería la ventaja de este instrumento en comparación con otras opciones para fortalecer
los mencionados organismos.
En cuanto al artículo 10 propuesto, vale la pena señalar que el objetivo de construcción y
mantenimiento de infraestructura, prestación de servicios y comercialización, ya se
encuentra establecido en los artículos 100 y 101 de la referenciada Ley 2294 de 2023.
“ARTÍCULO 12. ASOCIACIONES PÚBLICO- POPULARES Y CONVENIOS
SOLIDARIOS. Las entidades estatales podrán celebrar directamente contratos o
convenios solidarios con organismos comunales. Estos contratos se denominarán
Asociaciones Público-Populares o Convenios Solidarios, y podrán celebrarse para la
ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios relacionados con
infraestructura social, vivienda, vías, cultura, infraestructura productiva, proyectos
de eficiencia energética, producción y transformación de alimentos, producción y
suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico,
economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario, y adquisición de
productos de origen o destinación agropecuarios, agroindustriales e industriales. El
Gobierno nacional, reglamentará el presente artículo durante los seis (6) meses
siguientes a la aprobación de la presente ley.
En relación con el presente artículo, este Departamento Administrativo se permite informar
que el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 ya dispone de un instrumento de compra pública
denominado Asociación Público-Popular. Sin embargo, es importante destacar que estos
instrumentos no reemplazan a los Convenios Solidarios.
“ARTÍCULO 15. COMPETENCIAS ADICIONALES. Además de los objetivos
definidos en el artículo 16 de la Ley 2166 de 2021, los organismos comunales en
municipios de categoría 4, 5 y 6 podrán:
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a. Participar con voz y sin voto en los Concejos Municipales cuando se debatan
proyectos de acuerdo municipal que versen sobre desarrollo territorial, comunitario,
agropecuario, economía popular-comunitaria y de servicios públicos domiciliarios.
b. Funcionar como canal para comercialización, acopio y distribución de productos
agrícolas.
c. Participar en las mesas departamentales de internacionalización y en cualquier
foro dentro del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación y demás instancias
de diálogo que se creen entre el gobierno nacional y los gobiernos territoriales.
Parágrafo. El Gobierno nacional reglamentará, en un plazo no mayor a seis (6)
meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la participación de que
trata el literal a de este artículo.
Respecto de lo contemplado en el literal b) del presente artículo, a consideración del DNP
no se establece de manera clara la conexión entre los objetivos de fortalecimiento y la
participación como canales de comercialización, acopio y productos agrícolas. Por tal razón,
se sugiere evaluar si este proceso, puede ser llevado a cabo por Asociaciones de Pequeños
Productores Agropecuarios.
“ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga las demás normas que le sean contrarias.
En cuanto a lo aquí enunciado, es pertinente señalar que las normas deben indicar de
manera expresa aquellas que pretenden modificar o derogar, lo que no se observa en la
presente disposición. Por tal razón, de aprobarse tal como se encuentra planteada la
iniciativa, podría generar inseguridad jurídica respecto de las demás normas vigentes
relacionadas.
En los anteriores se emite concepto sobre el asunto, no sin antes reiterar el compromiso
de este Departamento Administrativo como entidad de carácter técnico, para apoyar y
fortalecer las iniciativas del Honorable Congreso de la República en ejercicio de la función
legislativa.
Cordialmente,
JUAN MIGUEL GALLEGO ACEVEDO
Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional
Departamento Nacional de Planeación
Elaboró: Lina María Valencia Ordóñez, Directora de Gobierno, Derechos Humanos y Paz.
Mónica Ortiz Medina, Directora de Innovación y Desarrollo Empresarial.
César Augusto Merchán, Subdirector de Empleo y Seguridad Social.
Consolidó: Orlando De la Hoz Orozco, Abogado OAJ.
Revisó: German Felipe Correa Castellanos, Abogado OAJ.
Mateo Cardona Quintero - SGPDN
Revisó jurídicamente: Claudia Patricia Galvis Sánchez, Jefe Oficina Asesora Jurídica.
CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DEL TRABAJO PROYECTO DE LEY
NÚMERO 331 DE 2023 C ÁMARA – 115 DE 2023 SENADO
por medio de la cual se garantiza el acceso al sistema general de seguridad social en salud para los
directivos y dignatarios de las juntas de acción comunal, a los que se reere el artículo 39 de la Ley 2166
de 2021, y se disponen otros benecios.
Ministerio del Trabajo
Sede administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Conmutador: (601) 3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde teléfono fijo:
018000 112518
www.mintrabajo.gov.co
Atención presencial
Con cita previa en cada Dirección
Territorial o Inspección Municipal
del Trabajo.
Página | 1
Bogotá, D.C., Colombia, 06 de marzo de 2024
Doctor
RICARDO ALFONSO ALBORNOZ BARRETO
Secretario general
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Email: comision.septima@camara.gov.co
Congreso de la República
Carrera 7 No. 8 68 Piso 5°
Edificio Nuevo del Congreso
Bogotá D.C.
ASUNTO: Radicado No. 05EE2024300000000011227, solicitud de concepto
Proyecto de Ley No. 331 de 2023 Cámara 115 de 2023 Senado. POR MEDIO
DE LA CUAL SE GARANTIZA EL ACCESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD PARA LOS DIRECTIVOS Y DIGNATARIOS DE LAS JUNTAS DE
ACCIÓN COMUNAL, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 2166
DE 2021, Y SE DISPONEN OTROS BENEFICIOS.
Una vez recibido el concepto por el área técnica, en este caso, por el Despacho
del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, por ser de su
competencia, con sus respectivos vistos buenos, de manera atenta remitimos el
concepto respecto a lo propuesto en el Proyecto de Ley del asunto en los
siguientes términos:
1. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY
Título del proyecto de ley: POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZA EL
ACCESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA LOS
DIRECTIVOS Y DIGNATARIOS DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL, A LOS
QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 2166 DE 2021, Y SE DISPONEN
OTROS BENEFICIOS.
A. mero de artículos: 10 artículos.
B. Texto base: Manuel Antonio Virgüez Piraquive, Carlos Eduardo Guevara
Villabón, Ana Paola Agudelo García, Irma Luz Herrera Rodríguez.
C. Consideraciones: Esta iniciativa legislativa pretende: Articulo 1. Objeto.
La presente ley tiene como finalidad primordial garantizar los
mecanismos necesarios para el pleno ejercicio del derecho a la seguridad
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Atención presencial
Con cita previa en cada Dirección
Territorial o Inspección Municipal
del Trabajo.
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social en salud y el reconocimiento de otros beneficios por causa del
servicio prestado, a los miembros directivos y dignatarios de las Juntas
de Acción Comunal o Consejos Comunales, en todo el territorio nacional,
a los que se refiere el artículo 39 de la Ley 2166 de 2021, la que la
modifique o complemente”
2. ARTÍCULOS CON COMENTARIOS DEL PROYECTO DE LEY OBJETO
DE ESTUDIO.
Artículo
Descripción
Observación
1
Objeto. La presente ley tiene como finalidad
primordial garantizar los
mecanismos necesarios para el pleno ejercicio
del derecho a la seguridad social en salud y el
reconocimiento de otros beneficios por causa
del
servicio prestado, a los miembros
directivos y
dignatarios de las Juntas de Acción Comunal o
consejos Comunales, en todo el territorio
nacional, a los que se refiere el artículo 39 de
la Ley 2166 de 2021, la que la modifique o
complemente.
Este artículo responde a las
iniciativas lideradas por el
Ministerio del Trabajo,
en el
sentido que establece medidas
para promover la formalización
laboral a directivos y
dignatarios de las juntas de
acción o consejo comunales.
El proyecto de reforma laboral
radicado el pasado 23 de agosto
de 2023 ante el Congreso de la
República y la construcción de
la Política pública de Trabajo
digno y Decente, de
conformidad con lo dispuesto
en el artículo 75 del Plan
Nacional de Desarrollo:
“Colombia Potencia Mundial de
la Vida”, en estas dos iniciativas
se promueven medidas para
promover el empleo y los
ingresos dignos así como para
promover la formalización
laboral.
2
De la afiliación al SGSSS. El Gobierno
Nacional coordinará, con las autoridades del
orden municipal las acciones necesarias para
garantizar la afiliación en salud de los
directivos y dignatarios de las Juntas de Acción
Comunal o consejos Comunales, en todo el
territorio nacional.
Si bien se valora como positiva
la propuesta normativa, es
necesario consultar
formalmente al Ministerio del
Interior, al Ministerio de Salud y
al Ministerio de Hacienda para

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