Carta de comentarios del Ministerio del Trabajo al Proyecto de ley número 031 de 2022 Cámara, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2° de la Ley 797 de 2003 que modificó el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 - 5 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912633741

Carta de comentarios del Ministerio del Trabajo al Proyecto de ley número 031 de 2022 Cámara, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2° de la Ley 797 de 2003 que modificó el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993

Fecha de publicación05 Octubre 2022
Número de Gaceta1207
G 1207 Miércoles, 5 de octubre de 2022 Página 21
otras; lo que quiere decir que esta disposición
incluye a los trabajadores con responsabilidades
familiares a quienes va dirigido el presente
Proyecto de ley.
Ahora bien, en lo relacionado con la
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subsanar las situaciones aquí expuestas para el
sector público, no consideramos viable continuar
con el trámite de los artículos 2° y 3° del presente
Proyecto de ley. No obstante, es importante
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siempre que se garanticen las 44 horas semanales
y la efectiva prestación del servicio es algo que
consideramos viable para seguir modernizando el
empleo público.
En cuanto al artículo 7° de esta iniciativa,
relacionado con el teletrabajo y trabajo en casa,
debe mencionarse que, para el sector público, se
expidieron recientemente los Decretos 1662 de
2021 (compilado en el Decreto 1083 de 2015) y
el Decreto 1227 de 2022 (compilado en el Decreto
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mismas para su aplicación, hagan una diferenciación
para los servidores públicos con alguna condición
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es la entidad la única facultada para determinar las
condiciones para la implementación del teletrabajo
y trabajo casa, toda vez que es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación
particular de su personal.
En este sentido, también fue expedida la Ley
2191 de 20221, la cual en su artículo 4° señala:
“Artículo 4°. Garantía del derecho a la
desconexión laboral. Los trabajadores o servidores
públicos gozarán del derecho a la desconexión
laboral, el cual inicia una vez nalizada la jornada
laboral. El ejercicio del mismo responderá a la
naturaleza del cargo según corresponda al sector
privado o público. Asimismo, el empleador deberá
garantizar que el trabajador o servidor público
pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de
descanso. licencias, permisos, vacaciones y de su
vida personal y familiar(...)”. (Subrayado fuera de
texto).
Igualmente, debe mencionarse que la Ley 2121
de 20212 que trata sobre la creación de una forma
de ejecución del contrato de trabajo, denominada
trabajo remoto, que contempla lo siguiente:
“Artículo 17. Control de horarios y cumplimiento
de funciones y obligaciones en el trabajo remoto.
El empleador se encuentra facultado y autorizado
para controlar el cumplimiento de las obligaciones,
funciones y deberes del trabajador remoto, mediante
el uso de herramientas tecnológicas u otros medios
o mecanismos, pero en todo caso, el empleador
respetará la intimidad y privacidad del trabajador
1 Por medio de la cual se regula la desconexión laboral -
Ley de desconexión laboral.
2 Por medio de la cual se crea el régimen de trabajo remoto
y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se
dictan otras disposiciones.
remoto, y el derecho a la desconexión laboral,
entendida como la garantía que todo trabajador y
empleador, de no tener contacto con herramientas,
bien sea tecnológicas o no, relacionadas con su
ámbito laboral, después de culminada la jornada
ordinaria de trabajo o durante de ella, en el tiempo
que se haya conciliado para la vida personal y
familiar(...)”
(...)
Artículo 24. Tareas de cuidados. Las personas
que trabajen de manera remota y que acrediten
tener a su cargo, de manera única, el cuidado
de personas menores de catorce (14) años,
personas con discapacidad o adultas mayores en
primer grado de consanguinidad que convivan
con el trabajador remoto y que requieran
asistencia especíca, tendrán derecho a horarios
compatibles con las tareas de cuidado a su cargo
y/o a interrumpir la jornada, con un autorización
previa al empleador que permita la interrupción,
sin el desmejoramiento de sus condiciones
laborales”.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se
puede evidenciar que ya existen disposiciones que
regulan algunas de las medidas de conciliación de
la vida familiar, personal y laboral que se pretenden
implementar con esta iniciativa, lo que conllevaría
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recomienda que el artículo 7° sea eliminado de esta
iniciativa.
Atentamente,
* * *
CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO
DEL TRABAJO AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 031 DE 2022 CÁMARA
por la cual se adiciona un parágrafo transitorio
al artículo 2° de la Ley 797 de 2003 que modicó
el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.
Bogotá, D. C.
Doctor
RICARDO ALFONSO ALBORNOZ BARRETO
Secretario General Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Congreso de La República de Colombia
Bogotá, D. C.
Asunto: Comunicación 3.7.665 -22 concepto
técnico al Proyecto de ley número 031 de 2022

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