Carta de comentarios Ministerio del Trabajo proyecto de ley número 055 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones - 5 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950614668

Carta de comentarios Ministerio del Trabajo proyecto de ley número 055 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Octubre 2023
Número de Gaceta1412
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1412 Bogotá, D. C., jueves, 5 de octubre de 2023 EDICIÓN DE 5 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CARTAS DE COMENTARIOS
CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DEL TRABAJO PROYECTO DE LEY
NÚMERO 055 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras
disposiciones.
Ministerio del Trabajo
Sede administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Conmutador: (601) 3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde teléfono fijo:
018000 112518
www.mintrabajo.gov.co
Atención presencial
Con cita previa en cada Dirección
Territorial o Inspección Municipal
del Trabajo.
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Bogotá D.C, Colombia 19 de septiembre de 2023
Doctor
RICARDO ALFONSO ALBORNOZ BARRETO
Secretario General Comisión Séptima
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Congreso de la República de Colombia
Email: comision.septima@camara.gov.co
Bogotá D.C.
ASUNTO: CONCEPTO PROYECTO DE LEY 055 DE 2023C CÁMARA POR
MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
El Ministerio del Trabajo, a través del Viceministerio de Empleo y Pensiones, así
como el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección y, sus respectivas
áreas técnicas, se articulan entre sí y de acuerdo con la competencia de cada
área, se procede a proyectar respuesta a los diferentes oficios en los que los
Honorables Senadores y Representantes a la Cámara, requieren a esta cartera
ministerial.
Es por esto, que, una vez recibida la respuesta proyectada por el área técnica,
en este caso, por el Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales e
Inspección, con sus respectivos vistos buenos, y revisado el documento por esta
Oficina Asesora Jurídica en cuanto al componente jurídico nos compete,
procedemos a remitir respuesta a la comunicación dirigida a este Ministerio,
mediante la cual se solicita pronunciamiento frente al proyecto de Ley del
asunto:
1. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY.
TÍTULO DEL PROYECTO DE LEY “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA
OTRAS DISPOSICIONES
A. OBJETO. El presente proyecto de ley tiene como objetivo modificar
parcialmente el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por
el artículo 1º de la Ley 1822 de 2017, el cual establece las disposiciones sobre
las licencias en la época de parto e incentivos para la adecuada atención y
cuidado del recién nacido.
Ministerio del Trabajo
Sede administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Conmutador: (601) 3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde teléfono fijo:
018000 112518
www.mintrabajo.gov.co
Atención presencial
Con cita previa en cada Dirección
Territorial o Inspección Municipal
del Trabajo.
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En consecuencia, considerando que las licencias de maternidad y paternidad
son prerrogativas a favor del menor, es imprescindible aplicar el tiempo de la
licencia de paternidad a las madres, cuando el padre haya fallecido o padezca
de enfermedad grave, durante o después del parto o adopción; extendiendo
así, el término de la licencia de maternidad.
B. PONENTES: KATHERINE MIRANDA PEÑA.
C. NÚMERO DE ARTÍCULOS: Cuatro (4)
D. TEXTO BASE: El presente proyecto de ley fue radicado en la Cámara de
Representantes el día veintiocho de julio dos mil veintitrés (28/7/2023). Este
proyecto no cuenta con ponencia, en consecuencia, el concepto tomará como
base lo contenido en el documento radicado el día veintiocho de julio de 2023
y lo publicado en la Gaceta del Congreso 1022 del 9 de Agosto de 2023.
CONSIDERACIONES:
En el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia se establece como
derecho fundamental, el derecho de los niños a tener una vida, integridad
física y seguridad social, alimentación equilibrada, nombre, nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación
y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán
también de los demás derechos consagrados en la Constitución, las leyes y
los tratados internacionales.
Bajo el tenor literal de lo señalado en la Constitución, es menester configurar
una situación de seguridad física y moral que permita al niño estar
acompañado y cuidado en los primeros días de su vida. Esta iniciativa
beneficiará a los menores por nacer.
Esta iniciativa también beneficiará a los niños que sean adoptados, a quienes
también se hace aplicable la extensión de licencia propuesta en esta iniciativa
legislativa. En el 2021, de acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, 1050 menores fueron adoptados, en el 2022 la cifra logró las 891
adopciones.
Por su parte, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado
por el artículo 1º de la Ley 1822 de 2017, ya señala que la licencia de
maternidad, se hará extensiva al padre, cuando la madre ha fallecido o
padezca de enfermedad grave que le impida acompañar al menor.

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