Carta de comentarios del Movimiento Libertad Cultural al Proyecto de ley número 007 de 2022 Cámara - 23 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677815

Carta de comentarios del Movimiento Libertad Cultural al Proyecto de ley número 007 de 2022 Cámara

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
Número de Gaceta1137
Página 14 Viernes, 23 de septiembre de 2022 G 1137
En ese sentido, le solicitamos amablemente
considerar estos comentarios de cara al debate que
tendrá el proyecto de ley.
Cordial saludo,
* * *
CARTA DE COMENTARIOS DEL
MOVIMIENTO LIBERTAD CULTURAL AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 007 DE 2022
CÁMARA
Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 2022
Honorable Representante
David Ricardo Racero Mayorca
Presidente
Cámara de Representantes.
Honorable Representante
Olga Lucía Velásquez Nieto
Primer Vicepresidente
Cámara de Representantes.
Honorable Representante
Érika Tatiana Sánchez Pinto
Segundo Vicepresidente
Cámara de Representantes.
Honorable Representante
Juan Carlos Wills Ospina
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes.
Honorable Representante
Heráclito Landínez Suárez
Vicepresidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes.
Doctor
Jaime Luis Lacouture Peñaloza
Secretario General
Cámara de Representantes.
Doctora
Amparo Yaneth Calderón Perdomo
Secretaria
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes.
L. C.
Honorables Representantes:
En el año 2021 se creó la Corporación Libertad
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expresiones culturales amenazadas por las
aspiraciones de algunos exponentes de la ideología
animalista. La CLC opera en defensa de actividades
culturales y deportivas inherentes a la identidad
colombiana, como la gastronomía nacional, las
riñas de gallos, las actividades ecuestres, los
espectáculos taurinos de todo tipo, incluidos las
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caza y la pesca.
En relación con el Proyecto de ley número 007 de
2022 de la Cámara de Representantes que cursa en
la Cámara, la CLC se permite poner a consideración
de ustedes las siguientes observaciones:
1. El proyecto se pretende imponer a las
carreras sin haber sido socializado entre las
comunidades que afecta.
La CLC solicita respetuosamente la celebración
de audiencias públicas en las ciudades de Bogotá,
Cali, Cartagena y Manizales así como en las
ciudades de Popayán y Tunja, a las cuales puedan
comparecer las personas que derivan su sustento
de las actividades taurinas en los departamentos de
Boyacá y Cauca.
Es indispensable que la Honorable Cámara de
Representantes entienda las implicaciones económicas
y laborales de la prohibición que se pretende de boca
de quienes se verían afectados por ella.
2. El proyecto tiene un vicio de forma que
lo hace inconstitucional, al no incorporar
una valoración del impacto scal de su
artículo 4°, de acuerdo con el artículo 7°
Según dicho artículo 4°, el gobierno debe
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económica para las personas que demuestren
que sus ingresos y sustento económico principal,
se derivan de las actividades de las que trata el
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No solo es obligatoria esta valoración, sino que la
misma debe contar con el visto bueno del Ministerio
de Hacienda.
Adicionalmente a los anteriores problemas
serios de forma, el proyecto desconoce la orden de
la Corte Constitucional, que en el último párrafo
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de la República debe marcar la pauta sobre la base
de sopesar y ponderar los distintos intereses en
discusión   
ley o de su exposición de motivos aparece mención
alguna a la ponderación requerida, ni explicación
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unos criterios y no otros. Entre los derechos
constitucionales que se desconocen se encuentran
los siguientes:
3. Las expresiones culturales como límite
constitucionalmente válido al deber de
protección de la fauna.
Desconoce el artículo primero del proyecto de ley
que los animales, como parte integrante de la fauna

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