Carta de comentarios del proyecto de ley número 345 de 2022 Cámara doctora Leonela Barreto Alfonso, por medio del cual se regula la subrogación uterina para la gestación en Colombia - 6 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 926985098

Carta de comentarios del proyecto de ley número 345 de 2022 Cámara doctora Leonela Barreto Alfonso, por medio del cual se regula la subrogación uterina para la gestación en Colombia

Fecha de publicación06 Marzo 2023
Número de Gaceta120
Página 14 Lunes, 6 de marzo de 2023 Gaceta del Congreso 120
CARTA DE COMENTARIOS DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 345 DE 2022 CÁMARA
DOCTORA LEONELA BARRETO ALFONSO
por medio del cual se regula la subrogación uterina para la gestación en Colombia.
CONCEPTO POSICIÓN AL PROYECTO DE LEY SOBRE SUBROGACIÓN UTERINA
El suscrito, LEONELA BARRETO ALFONSO, en mi condición de Defensor de Familia
y Fiscal de la Asociación Colombiana de Defensores de Familia, ACODEFAM, y como
quiera que no hemos sido tenidos en cuenta en el trámite del PROYECTO DE LEY “POR
MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA SUBROGACIÓN UTERINA PARA LA GESTACIÓN EN
COLOMBIA”, considerando legítimo el derecho, como Autoridades por excelencia en
materia de familia, me permito aportar al debate algunas consideraciones que espero sean
tenidas en cuenta, y ojalá, acogidas, puesto que en los trámites legislativos en los que
tradicionalmente se debaten derechos de los niños, niñas y adolescentes, lamentablemente
los defensores de familia no somos escuchados, por lo tanto, confiando en que ésta vez no
sea así, remito para lo pertinente algunas consideraciones.
En consecuencia, fijo mi posición, motivado por la preocupación que genera el Proyecto de
Ley, pues de su lectura fácilmente puede concluirse que atenta contra principios
fundamentales como el de la inalienabilidad de los derechos y la institución básica de la
sociedad, establecidos en el Art. 5 de la Constitución; trasgrede Derechos fundamentales,
que soportan la estructura de las garantías en favor de niños, niñas y adolescentes, tales
como el interés superior, la no separación familiar; además de abrir la puerta a la
discriminación e instrumentalización contra la mujer, entre otros.
FUNDAMENTACIÒN
El principio de dignidad humana es inalienable. En ello convergen diferentes países que lo
patentan en las respectivas legislaciones. Colombia no es la excepción, como quiera que,
ha ratificado las convenciones sobre Derechos Humanos, derechos de los Niños y Niñas y
recientemente la expedición de normas como la Ley 1257 de 2008, o la misma Ley 2126
de 2021, han buscado poner al país en sintonía con convenciones sobre prevención,
erradicación y lucha contra la violencia contra la mujer, como BELEM DO PARA, o el Comité
para eliminar la discriminación sobre la mujer, CEDAW.
En nuestro caso, el Art. 93 superior, incorpora los tratados internacionales al ordenamiento
interno. Reconoce los derechos humanos y prohíbe su eliminación en los estados de
excepción, es decir que prevalecen sobre el derecho interno. La misma norma establece
que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados
internacionales, sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Art. 5 de la
Constitución, por su parte, reconoce la “primacía de los derechos inalienables y ampara la
familia como institución básica de la sociedad”
En consecuencia, es éste un principio al que la regla ha de ajustarse, si se atiene al
planteamiento teórico según el cual Deberá preferirse lo que sea moralmente más fuerte;
una mejor moral supone, pues, una mejor justificación del ordenamiento jurídico, tal como
lo plantea Ronald Dworkin.
En ese sentido, el Art. 42 de la Constitución, establece como núcleo fundamental de la
sociedad a la Familia, y además de la libertad, establece que las relaciones se basan en la
igualdad de derechos, y prohíbe cualquier forma de violencia, la cual es considerada
destructiva. Estatuye, así mismo, que los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él,
adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen igualdad de
derechos y deberes, tienen los mismos derechos.” Y para consolidar los derechos de la

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