Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 075 de 2011 cámara - 5 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043650

Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 075 de 2011 cámara

CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 075 DE 2011 CÁMARA. CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 075 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se adoptan medidas para la prevención y control de la venta de bebidas alcohólicas alteradas y fraudulentas y se dictan otras disposiciones

1.1

UJ-0566-13

Bogotá, D. C.,

Honorable Representante

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 075 de 2011 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas para la prevención y control de la venta de bebidas alcohólicas alteradas y fraudulentas y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente poner a su consideración, respecto del Proyecto de ley número 075 de 2011 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas para la prevención y control de la venta de bebidas alcohólicas alteradas y fraudulentas y se dictan otras disposiciones.

El presente proyecto de ley, tiene por objeto endurecer las sanciones pecuniarias y penales para aquellas personas que fabriquen o distribuyan licor adulterado. Adicionalmente, se pretende la creación de campañas educativas al respecto y un Fondo de reparación para las víctimas de dichas sustancias.

En este sentido, se ordena en primera instancia al Ministerio de la Protección Social (actual Ministerio de Salud), y a las Secretarías de Salud, la elaboración de campañas de concientización del consumo de licor adulterado, lo cual con el ánimo de evitar costos fiscales adicionales tendría que ser asumido con las apropiaciones actuales con que cuentan las respectivas Entidades para tal fin.

De otro lado, debe ponerse de presente que si bien es cierto, las definiciones fijadas en el artículo 2° del proyecto se establecen exclusivamente para los efectos de esa ley, esto es, para la aplicación de las sanciones administrativas y penales en ella aparejadas, es igualmente cierto que tales definiciones deberían consultar las ya existentes que han sido establecidas mediante el Decreto 3192 de 1983[1][1], por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9a de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional. Lo...

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