Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 044 de 2011 cámara - 18 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046342

Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 044 de 2011 cámara

CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 044 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.

1.1

UJ-0760/12

Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2012

Honorable Representante

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 044 de 2011 Cámara, por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración respecto del Proyecto de ley número 044 de 2011 Cámara, por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de ley del asunto, tiene por objeto garantizar a la población el ejercicio pleno del derecho a la salud mental, así como el goce efectivo de los derechos de quienes padecen trastornos mentales, con fundamento en el enfoque promocional de calidad de vida y la estrategia y principios de la atención primaria en salud y la atención integral e integrada en salud mental.

A continuación se presentan los comentarios específicos sobre los artículos que se consideran relevantes en razón a su impacto financiero:

  1. El artículo 26 referente al plan de beneficios, dispone que se deberá incluir en la actualización de los planes de beneficios del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado la cobertura de la salud mental en forma integral adicionando actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se requieran para el manejo en salud mental, Adicionalmente establece que deberá incorporar la psicoterapia individual superior a treinta días, siempre que tenga pertinencia clínica.

    Esta actualización del plan de beneficios para atender de manera integral las necesidades en salud mental genera mayores presiones de gasto con cargo al Sistema, que actualmente no se encuentran previstos, según los contenidos actuales del Plan Obligatorio de Salud, en los dos regímenes, Contributivo y Subsidiado. Su magnitud sólo es posible cuantificar mediante la elaboración de los estudios técnicos que permitan visualizar el real impacto de la propuesta. En todo caso, la iniciativa legislativa exigiría un incremento de la Unidad de Pago por Capitación UPC, que debe consultar la disponibilidad de recursos en la Subcuenta de Compensación del Fosyga, para el POS del Régimen Contributivo y las fuentes que financian el Régimen Subsidiado, tal como lo ha señalado la Honorable Corte Constitucional.

    Si bien el proyecto establece que es la Comisión de Regulación en Salud (CRES) la instancia que debe efectuar dicha actualización, debe advertirse que la misma debe consultar los lineamientos generales definidos por la Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia T-760 de 2008, tales como la adopción de mecanismos transparentes de participación ciudadana para la priorización de patologías en el proceso de actualización, la tecnología media y los recursos disponibles.

  2. El artículo 31 ordena al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), o a quien haga sus veces, que en un término de 8 meses expida, a través de acto administrativo, la Política Nacional de Salud Mental, conforme los cambios normativos introducidos en esta iniciativa, y al perfil epidemiológico actual del país.

    Particularmente, desde la Ley 1122 de enero 9 de 2007, ¿por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones¿, se estableció en su artículo 33 que el Gobierno Nacional definiría el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, al igual que en el citado artículo 65 de la Ley 1438 de 2011, el cual quedó plasmado como una de las estrategias sobre el acceso y calidad de la salud en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014, con el fin de atender y prevenir los principales factores de riesgo de la salud de los colombianos. Específicamente, se ha planteado que se debe incluir en dicho plan el perfil epidemiológico identificando los factores de riesgo y determinantes, la incidencia y prevalencia, de las principales enfermedades que sean definidas como prioritarias, basado en las investigaciones adelantadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y cualquier entidad pública o privada en materias de vacunación, salud sexual y reproductiva, y salud mental con énfasis en violencia intrafamiliar, drogadicción y suicidio.

    Concretamente, respecto a la salud mental, el plan deberá incluir acciones encaminadas a su promoción y el tratamiento de los trastornos de mayor prevalencia, la prevención de la violencia, el maltrato, la drogadicción y el...

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