Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 049 de 2008 cámara - 2 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451362346

Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 049 de 2008 cámara

CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 049 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se establece la gratuidad en la presentación de pruebas de Estado y su obligatoriedad para obtener el Título de Bachiller.

UJ- -09

Bogotá, D. C., 15 de junio de 2009

Honorable Representante

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 049 de 2008 Cámara, por medio de la cual se establece la gratuidad en la presentación de pruebas de Estado y su obligatoriedad para obtener el Título de Bachiller.

Respetado señor Presidente:

De manera atenta, me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente poner a su consideración, respecto del Proyecto de ley número 049 de 2008 Cámara, por medio de la cual se establece la gratuidad en la presentación de pruebas de Estado y su obligatoriedad para obtener el Título de Bachiller.

Establece el artículo 1° del proyecto de ley del asunto que la presentación del Examen de Estado para el Ingreso a la Educación Superior para los estudiantes de grado 11 y validantes de establecimientos educativos, que acrediten su afiliación al nivel 1 ó 2 del Sisbén, será gratuita. Al respecto debe decirse que tal iniciativa es inconstitucional e inconveniente, como se pasa a explicar.

La Ley 635 de 2000 autorizó al Icfes a cobrar por la prestación de los servicios a su cargo, de tal manera que se recuperen los costos en que incurre. Dicho cobro está definido como una tasa, entendida esta como una modalidad de tributo, de las que se contemplan en el artículo 338[1][1] de la Constitución Política. En tal sentido, la exención a que hace referencia el artículo 1° de la iniciativa violaría lo estipulado en el artículo 154 Superior, en la medida en que el proyecto de ley no fue iniciativa del Gobierno Nacional. En efecto, establece dicha norma que ¿sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes (...) que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales¿.

En el presente caso, el proyecto de ley del asunto fue radicado por el honorable Representante Jaime Cervantes Varelo y no por el Gobierno Nacional, lo que se constata en la Gaceta del Congreso número 494 de 2008. Debe indicarse, además, que el Gobierno Nacional no pretende dar el respectivo aval en razón al alto costo que implica, tal y como se pasa a ilustrar.

En efecto, se tiene entonces que el Icfes recupera sus costos a través de...

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