Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 147 de 2008 cámara - 23 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451369970

Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 147 de 2008 cámara

CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 147 DE 2008 CÁMARA. por la cual se establece la gratuidad y cobertura universal de las vacunas con prioridad de la rotavirus y neumococo, y se dictan otras disposiciones

1.1

UJ-1219/09

Bogotá, D. C., 7 de septiembre de 2009

Honorable Representante

EDGAR ALFONSO GOMEZ ROMAN

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley 147 de 2008 Cámara, por la cual se establece la gratuidad y cobertura universal de las vacunas con prioridad de la rotavirus y neumococo, y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente Gómez,

La presente con el objeto de someter a consideración de la Cámara de Representantes las observaciones que esta Cartera considera pertinente exponer en relación con el texto del proyecto de ley del asunto contenido en el texto de la ponencia publicada en Gaceta del Congreso número 684 del 6 de agosto de 2009.

En primer lugar, en cuanto al artículo 1° del proyecto que define la vacunación universal como gasto social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se permite reiterar las observaciones expuestas durante el primer debate de la iniciativa, copia de la cual me permito adjuntar, en la cual se destacaba la inconstitucionalidad de dicha disposición en la medida en que la definición de gasto público social se encuentra reservada de manera exclusiva a la ley orgánica de presupuesto, en los siguientes términos:

¿Sin embargo, el proyecto de ley que nos ocupa, en la forma en que está planteado en la ponencia para primer debate, resulta contrario a la Constitución Política (¿).

De esta forma, el proyecto resulta contrario a lo establecido en el artículo 350 de la Constitución Política, el cual expresamente reserva a la ley orgánica de presupuesto la definición de gasto público social, al disponer:

¿La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación¿ (Negrilla fuera de texto).

Esta misma previsión se encuentra también claramente contenida en el artículo 2° del Estatuto Orgánico de Presupuesto, norma de superior jerarquía sobre la normatividad ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Constitución Política, según el cual:

¿Esta Ley Orgánica del Presupuesto, su...

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