Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 278 de 2009 cámara - 10 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451372746

Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 278 de 2009 cámara

CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 278 DE 2009 CÁMARA. por la cual se formaliza el sector del espectáculo público en las artes escénicas y se dictan otras disposiciones

1.1

UJ -1450/09

Bogotá, D. C., 16 de octubre de 2009

Honorable Representante

EDGAR ALFONSO GOMEZ ROMAN

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 278 de 2009 Cámara, por la cual se formaliza el sector del espectáculo público en las artes escénicas y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente Gómez:

La presente con el objeto de manifestar de manera respetuosa que, tal y como lo manifestó la Señora Ministra de Cultura en comunicación del 6 de octubre de los corrientes dirigida a los ponentes de la iniciativa, el Gobierno Nacional no coadyuva los beneficios tributarios incluidos en la ponencia para segundo debate del proyecto de ley referido, en los términos del parágrafo del artículo 152 de la Ley 5ª de 1992.

En efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público avaló las medidas de carácter tributario incluidas en el proyecto de ley que nos ocupa tal y como fue aprobado en primer debate, como resultado de un proceso de concertación y en el marco de la definición de una política sectorial liderada por el Ministerio de Cultura. Sin embargo, la creación de nuevos beneficios tributarios incluidos en la ponencia para segundo debate se consideran inconvenientes desde la perspectiva fiscal y de equidad tributaria, máxime en momentos en que el Gobierno Nacional adelanta importantes esfuerzos a efectos de sostener el recaudo tributario en la coyuntura económica actual.

Así, esta Cartera no avala la inclusión de ningún beneficio tributario diferente a los contemplados en el texto aprobado para primer debate y, puntualmente, se opone a la inclusión de los siguientes beneficios previstos en la ponencia para segundo debate:

1. Exclusión de IVA en los servicios artísticos. La medida no sólo genera un impacto fiscal adverso en el recaudo del Impuesto a las Ventas sino que también resulta cuestionable a la luz de la equidad tributaria en la medida en que se desgravaría el servicio independientemente de la cuantía del mismo, lo cual implicaría, por ejemplo, no someter a gravamen los servicios prestados por artistas de renombre que facturan importantes sumas por la prestación de sus servicios.

2. Beneficios por donaciones. En el primer debate, se estableció que los bonos expedidos por el teatro como certificados de donación y...

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