Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 035 de 2009 cámara - 6 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451379222

Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 035 de 2009 cámara

CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 035 DE 2009 CÁMARA. por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 6° de la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones

1.1

UJ-056110

Bogotá, D. C., 3 de mayo de 2010

Honorable Representante

ÉDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 035 de 2009 Cámara, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 6° de la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.

Honorable Representante Gómez Román:

En relación con el proyecto de ley de la referencia, de manera atenta le remito para su consideración los comentarios de constitucionalidad, conveniencia e impacto fiscal, que este Ministerio considera pertinente efectuar, conforme a la ponencia favorable para segundo debate, radicada en la Gaceta del Congreso número 1.035 del 15 de octubre de 2009.

  1. Conveniencia e Impacto Fiscal del presente proyecto de ley

    La presente iniciativa legislativa tiene por objeto modificar los requisitos para acceder al Subsidio de Vivienda bajo la modalidad de mejoramiento, de manera que quienes hayan sido beneficiados con un subsidio de vivienda con recursos del Gobierno Nacional, cuyas viviendas resulten afectadas como consecuencia de situaciones de desastre, calamidad pública o emergencia o como resultado de atentados terroristas, pueden postularse nuevamente al subsidio familiar de vivienda o solicitar un subsidio de mejoramiento sobre la vivienda adquirida.

    ¿ La Jurisprudencia Constitucional en materia de vivienda digna y subsidio de vivienda

    En primer lugar, el artículo 51 de la C. P. establece el derecho a la vivienda digna. Este ha sido objeto de desarrollo constitucional y se ha determinado su alcance por parte de la jurisprudencia constitucional, dado su contenido de derecho económico, social, cultural y programático ¿de desarrollo legal y progresivo¿ su consagración constitucional[1][15] no otorga a las personas, de manera inmediata, un poder de exigibilidad de la prestación allí contenida contra el Estado, salvo que concurran las condiciones que permitan que ¿el derecho adquiera una fuerza normativa directa¿[2][16].

    De igual manera, la jurisprudencia ha sostenido que el derecho a disfrutar de una vivienda digna, en abstracto, no puede ser considerado como fundamental.

    Frente a los subsidios de vivienda se ha considerado que para desarrollar la política social de vivienda de las clases menos favorecidas, el Estado creó el Sistema de...

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