Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 199 de 2010 cámara
CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 199 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se reforman los artículos 30, 32, 34 de la Ley 789 de 2002.
1.1
UJ-1511/11
Bogotá, D. C., 30 de agosto de 2011
Honorable Representante
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Proyecto de ley número 199 de 2010 Cámara, por medio de la cual se reforman los artículos 30, 32, 34 de la Ley 789 de 2002.
Respetado señor Presidente:
El proyecto de ley del asunto tiene por objeto el fortalecimiento de la aplicación de la figura de los aprendices, de manera que sea obligatoria su vinculación no solo en el sector privado, sino también en todas las ramas del poder público. De esta forma, el proyecto modifica los artículos 30, 32 y 34 de la Ley 789 de 2002, pues introduce cambios en el monto de apoyo de sostenimiento a los aprendices, ordena la afiliación obligatoria y el pago mensual de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de los practicantes y su afiliación y pago mensual a una ARP. Igualmente, obliga a todos los organismos y entidades del Estado a realizar apropiaciones presupuestales con el fin de dar cumplimiento a lo aquí propuesto respecto a la cuota mínima de aprendices.
-
Apoyo de sostenimiento mensual para los aprendices
Al respecto, se debe indicar, en primer lugar, que según información reportada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) existen en el país alrededor de 154.744 aprendices repartidos en 22.629 empresas, de las cuales 22.603 son entidades de carácter privado o mixto (con 151.748 aprendices), y las restantes 26 corresponden a Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) con 2996 aprendices a su cargo[1][2].
La presente iniciativa implicaría costos fiscales adicionales para la Nación en cuanto obligaría a toda a Administración Pública a vincular aprendices según su planta de personal, a razón de un aprendiz por cada 20 empleados (5% de la planta)[2][3], los cuales tendrían que ser remunerados con un apoyo de sostenimiento mensual (hasta por dos años) equivalente al 50% de un SMMLV si se encuentran en fase lectiva, o del 75% de un SMMLV si están en fase práctica (en el caso de ocupaciones semicalificadas, técnicas o tecnológicas), o del 150% de un SMMLV, según lo dispuesto en este proyecto, si se tratare de estudiantes universitarios.
Con el ánimo de estimar el costo que esta medida implicaría, se ha recurrido a las bases de datos de plantas de personal de toda la Administración Pública que dependen directamente del Presupuesto General de la Nación, encontrando que se cuentan con aproximadamente 456.814 empleados de planta en entidades públicas (descontando los soldados alumnos, regulares y voluntarios), de los cuales, si se aplica la cuota de aprendices ya establecida, se tendría que sería necesario vincular a cerca de 22.841 nuevos aprendices.
Personal Administración Pública Nacional
601.065
Soldados, Alumnos, Regulares y Voluntarios FFMM
144.251
Empleados en Planta - Entidades DGPPN
456.814
Aprendices Necesarios (uno por cada 20 empleados = 5%)
22.841
Teniendo en cuenta los reportes del Observatorio Laboral para a Educación ¿Graduados Colombia¿, de los egresados de programas de pregrado entre los años 2001 y 2009, el 6.84% corresponde al nivel técnico, el 15.40% al nivel tecnológico, y el restante 77.76% al nivel profesional.
Nivel Académico
Graduados
%
Técnico
74.815
6,84
Tecnólogo
168.391
15,40
Profesional
850.520
77,76
TOTAL
1.093.726
100,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba