Carta de comentarios del ministerio de salud y protección social al proyecto 097 de 2012 cámara - 9 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048518

Carta de comentarios del ministerio de salud y protección social al proyecto 097 de 2012 cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO 097 DE 2012 CÁMARA. CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 097 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se adiciona un literal al artículo 2° de la Ley 232 de 1995.

Bogotá, D. C., 6 de mayo de 2013

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario General

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

ASUNTO: Proyecto de ley número 097 de 2012 Cámara, por medio de la cual se adiciona un literal al artículo 2° de la Ley 232 de 1995.

Respetado doctor Mantilla:

La iniciativa parlamentaria del asunto se encuentra pendiente de debatir en Plenaria de esa Corporación. En consecuencia, damos a conocer el concepto institucional desde la óptica del Sector Salud y Protección Social, tomando como base el texto aprobado en la Comisión Séptima de la Cámara el 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta del Congreso número 689 del mismo año.

I. Contenido del proyecto de ley

Revisado el proyecto de la referencia se observa que su objeto se encamina a incluir un literal al artículo 2° de la Ley 232 de 1995 que establece:

¿Artículo 2°. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva;

b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;

c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias;

d) Tener matrícula mercantil vigente, de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción;

e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento¿.

El literal que se propone incluir es del siguiente tenor:

f) Cumplir con la afiliación al Sistema General de Seguridad Social de todos sus empleados, cualquiera que sea la modalidad del contrato y se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la entidad correspondiente.

Como justificación de la propuesta normativa se invoca la de garantizar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social de todos los empleados de los establecimientos de comercio, independientemente de la modalidad del contrato.

II. Análisis de constitucionalidad

El artículo 48 de la Constitución Política de Colombia define la seguridad social, así:

¿(...) es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social¿

Como se observa, el precitado texto constitucional contempla dentro de los principios que soportan el Sistema General de Seguridad Social, el de universalidad, en virtud del cual, todas las personas en condiciones de igualdad deben estar cubiertas frente a los riesgos derivados del respectivo aseguramiento (salud, pensiones, riesgos laborales), el de solidaridad, que exige la ayuda mutua entre las personas, independientemente del sector económico al que pertenezcan y el de eficiencia, relacionado con la mejor utilización y maximización de los recursos financieros disponibles para asegurar la óptima prestación de los mencionados servicios.

Al respecto, cobra importancia traer a colación el pronunciamiento que hiciera la Corte Constitucional mediante Sentencia C-463 de 2008, en relación con el carácter constitucional que reviste la seguridad social, el cual, si bien, en esencia se orienta al derecho a la salud, resulta pertinente para ¡lustrar la materia regulada en el proyecto de ley en comento, así:

¿(...) es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

2. NATURALEZA CONSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD:

PRINCIPIOS Y CARÁCTER FUNDAMENTAL DEL DERECHO A LA SALUD

2.1 El sistema de seguridad social en salud está caracterizado en el ordenamiento superior como un derecho irrenunciable de toda persona y un derecho fundamental en razón de su universalidad, al tenor de lo dispuesto por el artículo 48 Superior que dispone que ¿se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social¿.

Así mismo, las disposiciones superiores le otorgan a la seguridad social en general el carácter de servicio público obligatorio, que tiene que ser prestado bien por el Estado de manera directa o bien por los particulares, pero siempre de conformidad con la ley (artículo 48 CN).

De manera específica, se refiere el artículo 49 constitucional a la atención en salud y al...

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