Carta de comentarios del ministerio de salud y protección social al proyecto 148 de 2012 cámara - 15 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465824618

Carta de comentarios del ministerio de salud y protección social al proyecto 148 de 2012 cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO 148 DE 2012 CÁMARA. mediante la cual se adiciona el artículo 35 de la Ley 743 del 5 de junio de 2002 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 28 de junio de 2013

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Carrera 7ª N° 8-68

Ciudad

Asunto: Concepto sobre el Proyecto de ley número 148 de 2012 Cámara, mediante la cual se adiciona el artículo 35 de la Ley 743 del 5 de junio de 2002 y se dictan otras disposiciones.

Señor Secretario:

Teniendo presente que la iniciativa de la referencia está pendiente de surtir debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, se hace procedente y necesario emitir el concepto institucional a partir de la perspectiva del Sector de la Salud y Protección Social. Para tal cometido, se toma como fundamento el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 805 de 2012.

Este Ministerio, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales que se le han reconocido, en especial, las previstas en el inciso 2° del artículo 208 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, considera oportuno pronunciarse respecto al artículo 1°, literal e), del Proyecto de ley número 148 de 2012 Cámara, toda vez que en su contenido se alude a componentes que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

En efecto, en dicha propuesta se establecen, entre otros aspectos, que los miembros de la junta directiva de las organizaciones comunales que estén incursos en ciertas circunstancias, puedan ser beneficiados, tanto directamente (ellos mismos) como indirectamente (miembros de su familia), con la afiliación en el Régimen Subsidiado de Salud. Así, el mencionado proyecto señala:

[...] Los miembros de la Junta Directiva de las organizaciones comunales que no estén amparados por el Sistema General de Seguridad Social Integral, y cuyos ingresos no le permitan estar vinculados al Régimen contributivo de [S]alud, y que siendo trabajadores independientes del sector rural y urbano carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte a pensión, serán incluidos por los entes territoriales, junto con su núcleo familiar, en el Sistema de Régimen Subsidiado en [S]alud [¿]

Bajo esta perspectiva, es de tener presente que para que sea factible el ingreso al Régimen Subsidiado, los miembros de la Junta Directiva no deben contar con recursos y deben cumplir algunos requerimientos, esto es, que por su condición estén dentro de los parámetros de la población sin suficiencia económica y vulnerable. Contrario Sensu, si los miembros de la junta directiva perciben algún tipo de sustento económico (como se desprende de la lectura de ciertos apartes del Proyecto de ley número 148 de 2012 Cámara, se debe efectuar el ingreso al Régimen Contributivo, puesto que de no ser de esta forma, se estaría causando una afectación económica al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), a la vez que se desconocerían postulados rectores del Sistema General de Seguridad Social, como es el caso del principio de solidaridad.

La Corte Constitucional ha manifestado que en virtud de tal directriz, todos los partícipes del SGSSS deben contribuir a su sostenibilidad con el fin de preservar dicho Sistema en su conjunto. En efecto, el alto tribunal mediante Sentencia C-1000 de 21 de noviembre de 2007, determinó:

[...] en relación con la aplicación del principio de solidaridad en materia de seguridad social, la Corte ha considerado que (i) este permite que el derecho a la seguridad social se realice, si es necesario, a través de la exigencia de prestaciones adicionales por parte de las entidades que han cumplido con todas sus obligaciones prestacionales, conforme a lo establecido en las leyes (...) el principio aludido también impone un compromiso sustancial del Estado en cualquiera de sus niveles (Nación...

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