Carta de Comentarios del Sindicato Nacional de Agentes de Tránsito al Proyecto de ley 266 de 2021 Senado, 393 de 2021 Cámara, por el cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones - 2 de Febrero de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 897413644

Carta de Comentarios del Sindicato Nacional de Agentes de Tránsito al Proyecto de ley 266 de 2021 Senado, 393 de 2021 Cámara, por el cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Febrero 2022
Número de Gaceta23
Tipo de documentoColombian History Events
Página 2 Miércoles, 2 de febrero de 2022 Gaceta del Congreso 23
Bogotá, diciembre 16 de 2021
PE-2021-240
Doctores
DANIEL PALACIOS
Ministro del Interior
DIEGO MOLANO
Ministro de Defensa
MARIA XIMENA LOMBANA
Ministrade Comercio, industria y Turismo
REF: Proyecto de ley 266 Senado- 393 Cámara 2021 Por el cual se establecen normas tendientesal
fortalecimiento de la Seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones
ApreciadosMinistros :
Desde la Asociación hotelera y turística de Colombia-COTELCO- le extendemos un cordial saludo y
votos de bienestar y salud para ustedes, sus seres queridos y equipo de trabajo.
Siempre ha sido decisión de nuestro gremio apoyar todas las iniciativas conducentes al bienestar en
todos los aspectos de los colombianos , más aún cuando se trata de quienes en atención a sus
funciones arriesgan sus vidas por protegernos y garantizar nuestros derechos como seres humanos
y ciudadanos.
Sin embargo, esa misma decisión nos impone el deber de alertar o evidenciar a las instituciones
sobre aquellas situaciones que consideramos que pueden saltarse ese mismo ordenamiento
constitucional que todos defendemos.
Es por ello que con el debido respeto y siendo el proyecto en referencia de iniciativa del gobierno
que solicitamos la eliminación o modificación de lo planteado en el artículo 51 ( antes de aprobación
50) del texto de ponencia ap robada en comisiones primera conjuntas d e senado y cámara y que
indica lo siguiente: ARTÍCULO 51. DESCUENTOS PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. A partir de
la entrada en vigencia de la presente ley, los miembros activos de la Fuerza Pública tendrán hasta el
quince por ciento (15%) de descuento en tiquetes aéreos, hoteles y transporte público terrestre
dentro del territorio nacional siempre que demuestren dicha calidad ante la correspondiente
Compañía. ¨¨
Lo anterior por las siguientes consideraciones:
1.- VIOLACION A LA LIBERTAD ECONÓMICA E INTERVENCIÓN DE PRECIOS_
Al tener el articulo arriba transcrito como verbo rector ¨tendrán¨ el cual es de carácter impositivo el
mismo genera una obligatoriedad sí o sí de otorgar descuentos en los serv icios mencionados con lo
cual se genera una clara intervención de precios lo cual es violatorio de lo dispuesto en el artículo
333 de la Constitución política de Colombiaque indica¨
Artículo 333. La actividad económ ica y la iniciativa privada son libres, den tro de los límites del bien
común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derech o de todos que supone responsabilidades. L a empresa,
como base del desarrollo, tiene u na función social que implica ob ligaciones. El Estado fortale cerá las
organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley,
impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso
que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará
el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio
cultural de la Nación.¨
La Corte Constitucional sobre este tema ha indicadoque es libertad de empresa ¨
La libertad de empresa es aquella que se le reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes
de cualquier tipo para la realización de actividades económicas, para la producción e intercambio de
bienes y servicios, conforme a las pautas o modelos de organización propias de l mundo económico
contemporáneo, con el objetivo de obtener beneficios o ganancias.¨
Sentencia C032 de 2017 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-032-
17.htm#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%20jurisprudencia%20constitucional%2C%20esta,con%20cualq
uier%20consumidor%20o%20usuario.
En la misma sentencia jurisprudencial de la Corte Constitucional y cuyo crit erio se encuentra vigente
se indica además que las libertades económico solo puede ser sujeto de intervención o limitación
solo para la protección de valores superiores consagradosen la Carta. Claramente no es el caso que
se plantea en el proyecto normativo. Al respecto textualmente indica la Corte:
¨LaConstitución contempla la libre competenciacomo un derecho. La existencia del mismopresupone
la garantía de las mencionadas condic iones, no sólo en el ámbito general de las actividades de
regulacióna tenuada,propias de la libertad económica, sino también en aquellas actividadessujetas
a una regulación intensa pero en las cuales el legislador, al a mparo de la Constitución, haya previsto
la intervención de la empresa privada. Se tiene entonces que, por un lado, a l al uzd e los principios
expuestos, el Estado, para preservar los valores superiores, puede regular cualquier actividad
económica libre introduciendoexcepciones y restricciones sin que por ello pueda decirse que sufran
menoscabo laslibertades básicas que garantizan la existencia de la libre competencia.Por otro lado
dichas regulaciones sólo pueden limitar la libertad económicacuando y en la medida en que, de
acuerdo con losprincipios de razonabilidad y proporcionalidad, ello sea necesario para la protección
de losvalores superiores consagrados en la
Igualmente en reiteradas sentencias sobre la intervención en temas económicos y puntualmente de
precios por parte del estado estálimitado a determinados servicios y especialmente los denominados
básicos o esenciales, no estando dentro de los mismos los turísticos en especial los referentes al
alojamiento y hospedaje.
2.- AFECTACIÓN A LA LIBRE COMPETENCIA:
En el artículo cuestionado en el proyecto de ley de la referencia, solo se le impone esta obligación
a los hoteles, que es una de las subcategorías del servicio de alojamiento y hospedaje con lo cual se
le genera una obligación injustificada a un segmento y no a otros de la misma categoría deeste tipo
de servicio turístico, dejando por fuera por ejemplo a los apartamentos y vivienda turísticas
ampliamente utilizadas; lo an terior es claramente violatorio de la LIBERTAD DE COMPETENCIA que
la misma Corte Constitucional ha definido como ¨
La libertad de competencia acontece cuando un conjunto de empresarios o de sujetos económicos,
bien se trate de personas naturales o jurídicas, dentro de un marco normativo y de igualdad de
condiciones, ponen sus esfuerzos o recursos a la conquista de un mercado de bienes y servicios en el
que operan otros sujetos con intereses similares. Se trata propiamente de la libertad de concurrir al
mercado ofreciendo determinados bienes y servicios, en el marco de la regulación y en la ausencia de
barreras u obstáculos que impidan el despliegue de la actividad económica lícita que ha sido escogida
por el participante.¨
3.- PREXISTENCIA DE UNA REGULACIÓN CON EL MISMO FIN VIGENTE:
Para el caso de los hoteles ya existe una disposición vigente que aborda que establece los beneficios
que se persiguen con este artículo dentro del mencionado proyecto; en efecto en la ley 1699del
2013 en su artículo 10 que está vigente tiene dispuesto lo siguiente:
¨Artículo 10. Operadores de hotelería. Las empresas que se dediquen al desarrollo de la actividad
hotelera deberán fijar con destino a los beneficiarios a que hace referencia el artículo 2° de esta ley,
tarifas diferenciales en baja temporada, con descuentos del diez por ciento (10%) del valor de la
tarifa, rack teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1°. Solo será aplicable para el servicio de alojamiento y hospedaje, no para los complementarios de
ninguna clase como son: lavandería,alimentación, transporte, spa, parqueaderos, salones, ni eventos
o cualquier otro servicio que preste el hotel respectivo, salvo que voluntariamente lo determine el
establecimiento hotelero.
2°. El descuento otorgado no es su sceptible de devolución de ninguna espec ie en ningún caso, solo
se devolverá el mismo en caso de in cumplimiento en la reserva por parte del hote l en cuanto a la
suma efectivamente pagada por el cliente.
3°. Los descuentos otorgados solo aplicarán cuando el área donde se encuentre el hotel presente
baja ocupación o lo que se denomina baja temporada.
4°. Las reservas de habitaciones con los descuentos otorgados aplicarán solo siempre y cuando el
hotel cuente con disponibilidad de habitaciones.
Es entendido que este beneficio no implica transferencia o disponibilidad de cupos para cuando los
beneficiarios del descuento soliciten el servicio.
5°. El beneficio de descuento no es acumulabl e con otros beneficios, promociones, ofertas o planes
que otorgue el hotel salvo que el hotel así lo determine. Cuando un beneficiario tenga otras
cualidades que por ley le otorguen descuentos no podrá acumularlas, deberá escoger entre ellas la
que más le convenga.
6°. De manera voluntaria los hoteles podr án extender los presentes beneficios a otros miembros de
la Fuerza Pública distintos de los beneficiarios. En dicho caso tendrán total autonomía para establecer
las condiciones respectivas.¨
Por lo cual en estricto sentido no seria del caso volver a realizar una inclusión de los hoteles existiendo
ya una disposición sobre el particular. Disposición que en su momento fue concertada con el sector
cuestión que no se dio en esta oportunidad y que nos permitiera hacer nuestros aportes antes del
avance del proyecto.
Por lo expuesto apreciados señores ministros solicitamos la eliminación de dicho artículo o su
modificacióndentro del proyecto de ley mencionado para lo cua l proponemos la siguiente redacción:
Art. 51 Descuentos para la Fuerza Pública A partir de la vigencia de la presente ley podrán los
prestadores de servicio de transporte aéreo, terrestre y alojamiento otorgar tarifas especiales
o descuentos a losmiembros activos de l a fuerza pública.
Deróguese el artículo 10 de la ley 1699 de 2013.
Con sentimientos de considerac ión y respeto agradecemos atender nuestra s olicitud, más aun para
nuestro sector que con disposición normativa o sin ella siempre ha sido un aliado de la Fuerza Pública
y sus integrantes.
Atentamente,
JOSE ANDRÉSD UARTE
Presidente Ejecutivo
c.c. Dr. Juan Diego Gómez Jimenez presidente del Senado
Dra. Jennifer Arias presidenta Cámara de Representantes
Honorables congresistascomisiones primeras y sexta de senado y Cámara
CARTA DE COMENTARIOS DEL SINDICATO NACIONAL DE AGENTES DE TRÁNSITO
PROYECTO DE LEY 266 DE 2021 SENADO, 393 DE 2021 CÁMARA
por el cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana
y se dictan otras disposiciones.
SINDICATO NACIONAL DE AGENTES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
“SINGTT”
Registro número 2145 del 16 de agosto de 2019
NIT-901335625-1
Honorable Senador.
GERMAN BARON COTRINO
Presidente Comisión Primera
Senado de la Republica.
Bogotá DC.
comisión.primera@senado.gov.co
Honorable Representante
JULIO CÉSAR TRIANA QUINTERO
Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente
comision.primera@camara.gov.co
Asunto: Objeción, proposición eliminator ia, artículos 56, 57, del proyecto
de LEY 266/2021 SENADO, 393/2021 CAMARA, “Por el cual se dictan
normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y s e dictan
otras disposiciones”, y PROPOSICION MODIFICATORIA de los artículos 58
y 59 del mismo.
Cordial saludo
Hector Mauricio Alvarez Lenis, actuando en calidad de presidente Nacionaldel
Sindicato Nacional de Agentes de Tránsito y Transportesigla “SINGTT”, en
el marco de la discusión del Proyecto de Ley 266/2021 Senado, 393/2021
Cámara, comedidamente me permito presentar objeción, con solicitud de
proposición eliminatoria del texto c ontenido en los artículos 5 6, 57, del
proyecto de LEY 266/2021 SENADO, 393/2021 CAMARA, “Por el cual se
dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se
dictan otras disposiciones”, y PROPOSICION MODIFICATORIA de l os
artículos 58 y 59 del mismo, por factores de inconveniencia que a
continuación me permito citar:
1
-La ley 1310 de 2009, Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de
tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se
dictan otras disposiciones, en sus artículos 2, 4 y 6, establece:
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán
en cuenta las siguientes definiciones:
Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal,
distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito
y el transporte en su respectiva jurisdicción.
Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté
acreditado conforme al artículo 3o de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte:
Todo empleado público
investido de autoridad
para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el
cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes
territoriales.
(Subrayado y negrilla míos)
Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos
investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y
reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte.(…)
ARTÍCULO 4o. JURISDICCIÓN. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las
distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio
de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional
en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales
en aquellos municipios donde no haya organismos de tránsito; los agentes de tránsito
municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios.
Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de
tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo
convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener
funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con
particulares.(…)
(Subrayado y negrilla míos)
ARTÍCULO 6o. JERARQUÍA. Es la organización interna del grupo de control vial que
determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de
estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera
administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y
derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo.
La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo
de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así
como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía
judicial,
pertenecerá en carrera administrativa
al nivel técnico y
comprenderá los siguientes grados en escala descendente. (…)
(Subrayado y
negrilla míos)
2
-En sentencia C-306 de 2009, la corte al revisar el proyecto de ley
077 de 2006
Cámara, 190 de 2007 Senado, “mediante el cual se unifican normas sobre agentes de
tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan
otras disposiciones
, que posteriormente se denominó ley 1310 de 2009, Aclaro:
14. El Proyecto de Ley 077 de 2006 Cámara, 190 de 2007 Senado, “mediante el cual se
unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las
entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, se refiere a distintas materias
relacionadas con los agentes de tránsito y transporte. Las normas están
organizadas en cuatro capítulos, a saber: uno de disposiciones generales, otro sobre
la jerarquía y la creación de cargos en los cuerpos de tráns ito, un tercero sobre la
moralización de los cuerpos de agentes de tránsito y el sistema de participación
ciudadana, y el último sobre los uniformes, su uso y demás disposiciones finales.
(Subrayado y negrilla míos)
Así, en el proyecto se encuentran normas referidas a:
-la profesionalización de la actividad de agente de tránsito y transporte y a la
necesidad de que se brinde una formación académica integral a los agentes, para lo
cual se dispone que los organismos de tránsito podrán crear escuelas no formales
encargadas de dicha formación académica o contratar con universidades públicas
reconocidas (art. 3);

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