Carta de comentarios sindicato nacional de los Trabajadores de la Salud y Seguridad Social al Proyecto de ley número 339 de 2023 Cámara, modificación del articulado 10, 65, 72 y 73 de la reforma a la salud - 7 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938352364

Carta de comentarios sindicato nacional de los Trabajadores de la Salud y Seguridad Social al Proyecto de ley número 339 de 2023 Cámara, modificación del articulado 10, 65, 72 y 73 de la reforma a la salud

Fecha de publicación07 Junio 2023
Número de Gaceta650
Página 4 Miércoles, 7 de junio de 2023 Gaceta del Congreso 650
CARTA DE COMENTARIOS SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA
SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 339 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se transforma el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones.
CARTA DE COMENTARIOS SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA
SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 339 DE 2023 CÁMARA
modicación del articulado 10, 65, 72 y 73 de la reforma a la salud.
Ibague, 31 marzo 2023.
Cordial Saludo:
REFERENCIA: PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ARTICULADO 10 ,65 72 Y 73 DEL
PROYECTO DE LEY 339 DE 2023 DE LA REFORMA DE LA SALUD.
El Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Salud y Seguridad So cial “SINDESS Seccional
Tolima” nos dirigimos a ustedes, teniendo en cuenta las discusiones adelantadas frente a los
que tienen que ver con la Integracion de los Concejos Nacional ter ritorial, concejo Directivo de
las Instituciones de salud del orden territorial y la formalizacion la boral, del articulado de la
referencia, de la Reforma de Salud que se esta discutiendo presento a ust edes la propuesta de
modificacion del articulado, que presento asi de la refor ma para que sea tenida en cuenta:
Artículo 10. Consejo Nacional de Salud. El Consejo Naciona l de Salud es una instancia de
dirección del Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Soc ial, con
autonomía decisoria; tendrá a cargo la concertación de iniciativas en materia de política
pública de salud, llevar iniciativas
Normativas, evaluar el funcionamiento del Sistema de Salud y
generar
informes periódicos sobre el desenvolvimiento del mismo.
Composición. El Consejo Nacional de Salud estará conf ormado así:
1. Cinco (5) representantes del Gobierno Nacional: el
Ministro de Salud y Protección Social, quie n presidirá;
el ministro de Hacienda; el Ministro de T rabajo; el
Director de Planeación Nacional y el Ministro de Medio
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. Tres (3) representantes de las Secretarías territoriales de Salud.
3. Dos (2) representantes del sector empresarial: uno de
las grandes empresas y uno de las pequeñas y
medianas empresas, elegidos por sus asociaciones .
4. Dos (2) representantes de las centrales obreras.
5
5
.
.
Dos (2) representantes del nivel Técnico Auxili ar del área de la
salud uno (1) Pensionado uno (1) Activo del sector salud,
conforme a los articulos13 y 57 de la C. N. y desarrollado
mediante Sentencia de la Honorable Corte Constitucion al C-150
de 2015 M.P Dr. Mauricio Gon zález Cuervo.
6. Dos (2) representantes de las asociaciones campesinas.
7. Siete (7) representantes de las organizaciones de
pacientes, uno por cada región sociocultural del país
(Central, Pacífica, Atlántica, Eje cafetero, Nor oriental,
Orinoquia y Amazonia).
8. Tres (3) representantes de comunidades étnicas: uno
(1) de los pueblos indígenas, uno (1) de las
comunidades afrocolombianas y uno (1) de la
comunidad ROM.
9. Un (1) representante de las organizaciones de la poblac ión en
condiciones de discapacidad.
10. Un (1) representante de las comunidades LGBTIQ+.
11. Una (1) representante de asuntos de la mujer y perspectiva de género.
12. Dos (2) representantes de las asociaciones de
instituciones prestadoras de servicios de sal ud: uno
estatal y uno privado.
13. Un (1) representante de la Academia Nacional de
Medicina, entidad consultora del Gobierno Nacional.
14. Un (1) representante de la Federación Médica
Colombiana, entidad consultora del Gobierno Nacional.
15. Un (1) representante de la profesión de Enfermería.
16. Un (1) representante de las facultades de Ciencias de la Salud.
17. Un (1) representante de las facultades y programas de Salud Pública.
18. Un (1) representante de los estudiantes de Ciencias de la Salud.
19. Dos (2) representantes de las demás organizaciones
de trabajadores no médicos de la salud: uno

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