Carta de comentarios Superintendencia Financiera de Colombia al proyecto de ley número 17 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores financieros - 20 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223782

Carta de comentarios Superintendencia Financiera de Colombia al proyecto de ley número 17 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores financieros

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de Gaceta320
Tipo de documentoColombian History Events
Página 18 Miércoles, 20 de abril de 2022 G 320
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Por las consideraciones anteriormente expuestas solicito a los miembros de la Comisión
Tercera de la Cámara de Representantes archivar el Proyecto de Ley No. 274/2021 Cámara
“PROYECTO DE LEY No.274 DE 2021 CÁMARA, “POR MEDIO DEL CUAL EL
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES DE HIDROCARBUROS Y MINERALES, ES
COMPATIBLE CON EL PAGO DE REGALÍAS POR ASIGNACIONES DIRECTAS QUE
RECIBEN LOS MUNICIPIOS PRODUCTORES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
Cordialmente,
JUAN PABLO CELIS VERGEL
Representante a la Cámara
Norte de Santander
CÁMARA DE REPRESENTANTES - COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
(ASUNTOS ECONÓMICOS)
Bogotá D.C., 19 de abril de 2022. En la fecha se recibió en esta Secretaría el
Informe de Ponencia negativa para Primer Debate del Proyecto de Ley N°274 de
2021 Cámara, “POR MEDIO DEL CUAL EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO POR LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO
RENOVABLES DE HIDROCARBUROS Y MINERALES, ES
COMPATIBLE CON EL PAGO DE REGALÍAS POR ASIGNACIONES
DIRECTAS QUE RECIBEN LOS MUNICIPIOS PRODUCTORES Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, suscrita por el Honorable
Representante a la Cámara JUAN PABLO CELIS VERGEL, y se remite a la
secretaría general de la corporación para su respectiva publicación en la gaceta
del congreso, tal y como lo ordena el artículo 156 de la ley 5ª de 1992.
La Secretaria General,
ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA
CARTA DE COMENTARIOS
CARTA DE COMENTARIOS SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 17 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores
nancieros.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
@SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co
Radicación:2022080014-000-000
Fecha: 2022-04-18 14:05 Sec.día988
Anexos: No
Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA
Tipo doc::31-31 REMISION DE INFORMACION
Remitente: 50000-50000-DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y
DESARROLLO
Destinatario::ATM175853-JORGE HUMBERTO MANTILLA
Honorable Representante
JENIFFER ARIAS
Presidente
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Carrera 7 No. 8 - 68
secretaria.general@camara.gov.co
Bogotá D.C.
Número de Radicación : 2022080014-000-000
Trámite : 773 CORRESPONDENCIA INFORMATIVA
Actividad : 31 31 REMISION DE INFORMACION
Anexos :
Respetada presidente Arias:
De manera atenta, me refiero al trámite legislativo que adelanta el Congreso de la República en relación
con el Proyecto de Ley 17 de 2021- Cámara “Por medio de la cual se establecen medidas que protejan el
derecho a la intimidad de los consumidores financieros”.
Sobre el particular, revisado con detenimiento el articulado propuesto, nos permitimos remitir los
siguientes comentarios, con el ánimo respetuoso de aportar con nuestra opinión técnica a la ponencia
para segundo debate.
El proyecto de ley tiene como objeto “proteger el derecho a la intimidad de los consumidores financieros,
durante las horas inhábiles, los fines de semana y días festivos, restringiendo los contactos a través de
mensajes de texto, mensajes de datos, llamadas telefónicas, correos electrónicos y similares,
provenientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
Sea lo primero mencionar que la Ley de 1328 de 2009 dispuso que las gestiones de cobro deben
efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados1, la Superintendencia Financiera de Colombia,
(en adelante SFC) en desarrollo del anterior mandato legal y consiente de la importancia y necesidad de
proteger el derecho a la intimidad de los consumidores financieros ha impartido instrucciones a sus
1
Ley1328 de 2009- artículo 7 numeral h-“Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras
disposiciones”
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co
entidades vigiladas, señalando las obligaciones que deben atender cuando estas realicen la gestión de
cobranza, ya sea de manera directa o través de la contratación de terceros.2.
Las mencionadas instrucciones son de carácter obligatorio y establecen, entre otras, que las gestiones
de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados para los consumidores
financieros, entendiéndose como horarios adecuados aquellos que no afecten la intimidad personal y
familiar del deudor. Esto por cuanto, el perfil del consumidor debe ser el determinante al momento de ser
contactado, de acuerdo con sus horarios laborales, respetando así la intimidad del adeudado.
De igual manera, las disposiciones señalan que las entidades vigiladas deben implementar mecanismos
que garanticen la custodia y reserva de la información del cliente. Y además imponen a las entidades el
deber de dejar constancia documental de “todas las gestiones realizadas para la recuperación de cartera
y de la información que se suministró a los deudores” de forma tal que pueda ser reproducida y
suministrada al deudor cuando éste o las entidades competentes lo requieran3.
Así mismo, con el objetivo de ofrecer información a los consumidores financieros y a las entidades
vigiladas sobre las mejores prácticas que se deben seguir en los procesos de cobranza que realizan las
entidades y las empresas contratadas por estas, se desarrolló la “guía de mejores prácticas en la gestión
de cobranzas” con el apoyo de la Asociación Colombiana de la Industria de la Cobranza -COLCOB.
Allí se resalta, entre otros, que las entidades vigiladas y sus gestores de cobranza deben procurar realizar
la gestión de cobranza en horarios acordes con la actividad económica del consumidor, información que
debe ser actualizada permanentemente por las Entidades Vigiladas, así mismo deben contar con políticas
y procedimientos explícitos para la selección de la empresa de cobranza y para el monitoreo y seguimiento
de las labores desarrolladas por la empresa de cobranza.
Por otro lado, la Ley 1266 de 2008 que se refiere a la protección de datos personales establece los
procedimientos para la autorización del uso de datos personales, por lo que la autorización de cualquier
otro dato de contacto debe hacerse según la ley en mención para evitar duplicidad normativa que genere
dificultades al momento de su aplicación.
En esta línea, la SFC reitera que las disposiciones propuestas en el proyecto de Ley, pueden ser
abordadas a modo de reglamentación, dada la específica particularidad de las cuestiones planteadas,
tales como horarios y oportunidad de contacto, frecuencia del mismo, visitas etc. que pueden ser objeto
de cambios de acuerdo al desarrollo de nuevos productos y/o tecnologías, lo anterior permitiría tener
capacidad de adaptación regulatoria a los diferentes modelos de gestión que se van desarrollando
conforme las tecnologías y los modelos de prestación de servicios van cambiando. A manera de ejemplo,
la gestión de cobranza que se realiza en productos de microcréditos y pequeños empresarios se realiza
dentro del modelo de negocio de banca relacional y casi que personalizada que implica visitas a los
lugares de trabajo, limitar esta posibilidad podría afectar su modelo de negocio.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de mantenerse la iniciativa, es fundamental que se especifique el
ámbito de aplicación, dado que no es claro si se trata de todos los contactos que realizan las entidades
vigiladas como lo señala el objeto de la iniciativa o únicamente las gestiones de cobranza como lo sugiere
el resto del articulado. En todo caso, es importante resaltar, como antes se indicó, que la gestión de
cobranza puede ser mediante la contratación de un tercero; en consecuencia, se sugiere incluir que este
sea para todas las entidades que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por medio de
terceros o por cesión de la obligación, siendo en todo caso necesario excluir actividades de contacto para
2 Disposiciones que se encuentran en la Parte I, Título III, Capítulo I, numeral 5 de la Circular Básica Jurídica
3 Ibídem.

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