Carta de comentarios de la Superintendencia Financiera de Colombia con el informe de ponencia para cuarto debate al Proyecto de Ley número 330 de 2022 Cámara - 167 de 2022 Senado, por el cual se prioriza los recursos de créditos al sector primario en Colombia y se dictan otras disposiciones - 5 de Diciembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 972676759

Carta de comentarios de la Superintendencia Financiera de Colombia con el informe de ponencia para cuarto debate al Proyecto de Ley número 330 de 2022 Cámara - 167 de 2022 Senado, por el cual se prioriza los recursos de créditos al sector primario en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Diciembre 2023
Número de Gaceta1734
Gaceta del Congreso 1734 Martes, 5 de diciembre de 2023 Página 17
CARTA DE COMENTARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CON EL INFORME DE PONENCIA PARA CUARTO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 330 DE 2022 CÁMARA - 167 DE 2022 SENADO
por el cual se prioriza los recursos de créditos al sector primario en Colombia y se dictan otras disposiciones.
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Carrera 7 No. 8 - 68
secretaria.general@camara.gov.co
Bogotá D.C. (BOGOTÁ D.C)
Número de Radicación : 2023130545-000-000
Trámite : 773 CORRESPONDENCIA INFORMATIVA
Actividad : 31 31 REMISION DE INFORMACION
Anexos :
Respetado secretario Lacouture:
De manera atenta, nos permitimos remitir algunas consideraciones técnicas de la Superintendencia
Financiera de Colombia (en adelante SFC) en relación con el informe de ponenc ia para cuarto debate al
Proyecto de Ley No. 330 de 2022 Cámara – 167 de 2022 Senado «por el cual se prioriza los recursos de
créditos al se ctor primario en Colombia y se dictan otras disposiciones», con el fin de que su análisis
pueda nutrir las discusiones que se adelantan en torno a esta iniciativa legislativa.
El proyecto de ley de iniciativa parlamentaria tiene por objeto priorizar los recursos de créditos
agropecuarios al sector primario en Colombia1.
Particularmente, para cumplir con el objeto planteado la iniciativa propone: i) adiciona un nuevo artículo
a la Ley 16 de 19902 para establecer las colocaciones sustitutivas (artículo 3) ii) modificaciones al objeto
del Fondo Agropecuario de Garantías y de las funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
(CNCA) (artículo 4); iii) la adición de un artículo nuevo a la Ley 16 de 1990 para regular la creación de
una línea de cadena productiva por parte de la Comisión Nacional de Financiamiento Agropecuario
(artículo 5); iv) otorgar algunas nuevas facultades a FINAGRO, que le permitirán administrar recursos
propios o externos para la ejecución de programas de financiamiento del sector rural. En la modificación
propuesta se precisa que tal posibilidad de administración de recursos no implica la calidad de ente
fiduciario (artículo 9); y, v) Finagro podrá administrar directamente los contratos de fiducia en garantía en
1 Gaceta del Congreso No. 258 de 30 de marzo de 2023. Página 2.
2 Por la cual se constituye el sistema nacional de crédito agropecuari o, se crea el fondo para el financiamiento del sector agropecuario, Finagro, y se dictan otras
disposiciones.
calidad de fiduciario sobre inmuebles rurales, únicamente para expedir certific ados de garantías
destinados a respaldar créditos agropecuarios a los propietarios de estos inmuebles (artículo 10).
Resaltado lo anterior, a continuación, compartimos algunas observaciones remitidas por las Delegaturas
para Riesgo de Crédito y para Fiducias de la SFC, frente al articulado y la Ley 2294 de 2023 a través de
la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, en los siguientes términos:
I. Reflexiones sobre el articulado
1. Objeto del Fondo Agropecuario de Garantías
A través del artículo 4 se propone la modificación del artículo 28 de la Ley 16 de 1990, esto co n el fin de
promover la originación del crédito por parte de fondos de capital privad o y plataformas tecnológicas, a
través de garantías que respalden a los productores agropecuarios a través del Fondo Agropecuario de
Garantías. Por tanto, establece una diferenciación entre operaciones fi nancieras crediticias y no
crediticias de acuerdo con el sujeto originador, desconociendo que el financiamiento siempre genera una
relación crediticia de forma independiente a la naturaleza legal del acreedor.
Igualmente, el parágrafo 2 señala que el fondo de garantías emi tirá garantías automáticas cuando las
entidades de primer piso registren operaciones ante F inagro, lo cual, puede generar un riesgo moral
(conflicto de interés) a las entidades en lo relacionado con la debida diligencia de coloc ación, pues
contarían con fondeo en redescuento y garantías automáticas para mitig ar las pérdidas por riesgo de
crédito.
2. Línea de cadena productiva
Con la propuesta de adición de un artículo nuevo a la Ley 16 de 1990 contemplada en el artículo 5, se
establece una línea de crédito para que las entidades de prime r piso utilicen recursos del redescuento
para fondear a medianas y grandes empresas (no vigiladas) con el fin de que estas empresas coloquen
recursos en otros productores, frente a lo cual, se pone en evidencia que se le est aría dando la calidad
de colocador de crédito a empresas no vigiladas, con recursos de Finagro y no con recursos propios, lo
cual podría implicar riesgos en la media en la que dichas empresas no están vigilada s que, por citar un
caso, no cuentan con requerimientos de capital ni de gestión de riesgos.
3. Costos y gastos administrativos de los establecimientos de crédito
En relación con el Artículo 7º, el cual establece que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario tendrá
la función de definir las tarifas máximas que podrán cobrar los establecimientos de crédito o entidades de
primer piso que actúen como intermediarios para los desembolso s de créditos otorgados por Finagro que
provengan de los títulos de desarrollo agropecuario por conceptos de administración o cualquier tipo de
cobro.
Al respecto, es pertinente señalar que el numeral 2° del artículo 218° d el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero (EOSF), no establece como funciones de la CNCA, la definición de los costos administrativos
que los intermediarios pueden cobrar en el otorgamiento y trámite de los crédito s de fomento
agropecuario.
3 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.
Ahora bien, con respecto a dicha fijación de precios a determinados servicio s financieros puede terminar
generando subsidios cruzados, afectando los precios y condiciones de otros servicios ofrecidos, lo cual
puede terminar desestimulando la entrada de intermediarios a estas líneas de FINAGRO y mayores
costos para los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios.
4. Operaciones por parte de FINAGRO:
En relación con la propuesta contemplada en el numeral 4 del artículo 9 a través del cual se faculta a
Finagro para que pueda celebrar contratos o convenios con entidades públicas o priv adas nacionales o
con organismos multilaterales, y también, para administrar recursos propios o externos para la ejecución
de programas de financiamiento del sector rural, sin que esta gestión implique qu e obre como ente
fiduciario, frente a lo cual debería precisarse: i) la calidad en la cual actuaría el Fondo para el manejo de
los recursos de terceros, en tanto se excluye el que actúe como ente fiduciario, ii) la forma en que
administraría los recursos, puesto que la actividad de administración implica aplicar el principio de
separación o segregación patrimonial como sucede en las entidades que administran recursos de
terceros, v.gr. Sociedades Fiduciarias, Sociedades Comisionistas de Bolsa, entre otros.
5. Fiducia en garantía
En cuanto a la posibilidad, contemplada en el artículo 10, de que Finagro administre direct amente los
contratos de fiducia en garantía en calidad de fiduciario sobre inmuebles rurales, únicamente para expedir
certificados de garantías destinadas a respaldar créditos agropecuarios de los propietarios de dichos
inmuebles, quienes obrarán como fideicomitentes, se considera que FINAGRO al o stentar la calidad de
fiduciario deberá cumplir con la totalidad de las normas que se exigen a las Sociedades Fiduc iarias, como
las contempladas en los artículos 146 y siguientes del EOSF, lo que conllevaría a desnaturaliza r las
funciones propias de Finagro e imponer cargas regulatorias que podrían desbo rdar la capacidad de esta
Banca de Desarrollo, pues es importante advertir que, según lo dispuesto por el artículo 71 numer al 5 las
entidades vigiladas por la SFC quedarán facultadas exclusivamente para adelantar las actividades propias
de la clase de institución financiera para la cual tengan la licencia.
De igual manera, es menester señalar que el numeral 7 del artículo 146 del EOSF establece que to da
sociedad fiduciaria que reciba fondos en fideicomiso debe mant enerlos separados del resto de los activos
de la entidad, en cumplimiento del principio de separación o segregación patrimonial. En tal sentido,
Finagro tendrá que llevar a cabo el cumplimiento de tal principio y, en consecuencia, orden ar que se
realicen todas las adecuaciones que requiera en materia de infraestructura tecnológica, capacidad
administrativa, entre otros, esto en la medida que se le están asignando funciones adic ionales a las
actualmente establecidas en la legislación vigente.
Así mismo, es importante resaltar que actualmente se cuenta con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo
Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A, cuya misión principal es contribuir al desarrollo sostenible del país y
del sector rural y agropecuario y, es quien tiene la licencia por parte de la SFC para la c elebración,
ejecución y desarrollo de negocios fiduciarios en general y, to das aquellas actividades que la Ley u otras
normas autoricen a realizar a las sociedades fiduciarias, por lo que esta entida d podría ser la competente
para el desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo.
II. Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026
Sobre el particular, es importante señalar que con la reciente expedición del Plan Nacional de Desarrollo
para la vigencia 2022 – 2026 a través de la Ley 2294 de 2023, se introdujeron modificac iones relevantes
a las diferentes normas regulatorias de los créditos agropecuarios y las condicion es para el
reconocimiento de éstos, con el fin de fortalecer la Comisión Nacional de crédito Agropecuario y las lí neas
de crédito que de allí se derivan.
Por lo que, se considera importante que se analicen armónicamente las disposiciones que se buscan
modificar mediante el Proyecto de Ley frente a lo recientement e aprobado por el Congreso de la República
en la Ley 2294 de 2023 en relación con las funciones asignadas a Finagro, las inve rsiones a través de los
Títulos de Desarrollo Agropecuario y la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, para evitar incurrir
en contradicciones que deriven en una inseguridad jurídica. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Plan
Nacional de Desarrollo para la vigencia 2022 – 2026 marca los lineamientos para el crecimiento del país
y es la hoja de ruta para el desarrollo de los objetivos establecidos por el Gobierno nacional para este
cuatrienio, dentro de los cuales, se encuentran la democratización del crédito y la educación financiera,
especialmente en el sector agropecuario y rural.
Quedamos atentos para resolver cualquier inquietud sobre el particular, reite rando nuestra disposición de
apoyar la actividad legislativa, desde una perspectiva técnica y dentro de las competencias de esta
Superintendencia.
Cordialmente,
ERNESTO MURILLO LEON

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