Carta de comentarios Superintendencia de Industria y Comercio al Proyecto de Ley número 290 de 2020 Cámara, por medio del cual se prohíbe la cláusula de permanencia mínima en los contratos de prestación de los servicios de comunicaciones fijos y se dictan otras disposiciones (en adelante el ""Proyecto"") - 4 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266066

Carta de comentarios Superintendencia de Industria y Comercio al Proyecto de Ley número 290 de 2020 Cámara, por medio del cual se prohíbe la cláusula de permanencia mínima en los contratos de prestación de los servicios de comunicaciones fijos y se dictan otras disposiciones (en adelante el ""Proyecto"")

Fecha de publicación04 Junio 2021
Número de Gaceta575
Página 8 Viernes, 4 de junio de 2021 Gaceta del conGreso 575
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operación del sistema de aseguramiento de la calidad; la pertinencia de los programas; la
evaluación permanente y sistemática; la eficiencia y transparencia de la gestión para facilitar la
modernización de las instituciones de educación superior; y orienta la implementación de un
modelo administrativo por resultados, mediante la asignación de recursos con racionalidad.
En este contexto, el hecho de promover la formación de matronas a través de programas
académicos dirigidos a profesionales del sector salud, así como impulsar la formación y
actualización de las parteras tradicionales, son tareas que no se ajustan al ámbito de competencia
institucional de esta Cartera, ni a las funciones que de él se desprenden. No obstante, este límite
en las competencias de este Ministerio no implica que la Entidad imponga obstáculos al acceso
a la educación superior; por el contrario, desde allí se vienen realizando esfuerzos significativos
para su fomento, mediante la destinación de recursos financieros para apoyar económicamente
a los estudiantes destacados académicamente y/o que se encuentren en situación de
vulnerabilidad.
Teniendo en cuenta los límites que caracterizan su ámbito de competencia institucional, y las
funciones que el orden jurídico le ha encomendado, esta Cartera considera que el artículo 7 del
proyecto, le asigna a este Ministerio un conjunto de labores que bien podrían exceder su rol dentro
del funcionamiento del Estado, por lo cual, de manera respetuosa, solicita que el Honorable
Congreso analice la posibilidad de no continuar con el trámite legislativo de este artículo.
Adicionalmente, esta Cartera se permite informar que de acuerdo con la posición fijada por el
Ministerio de Salud y Protección Social, la promoción de la atención del parto por personal
calificado es una estrategia clave y segura para lograr la reducción de la mortalidad materna y
perinatal. Por lo tanto, la atención de partos por profesionales en medicina, enfermería y partería
profesional debe ser reconocida e implementada como la estrategia nacional.
Al respecto, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 3280 de 2018 ha
regulado que durante la consulta para el cuidado prenatal se ha definido un plan de parto que
incluya el lugar, la institución y el proveedor que estará a cargo de dicho procedimiento. La mujer,
su familia o acompañante deberán conocer la información acerca de los trámites o elementos
que deberá llevar el día de la admisión, así como la información sobre los signos de alarma para
acudir al servicio de urgencias.
III. RECOMENDACIONES
El Ministerio de Educación Nacional reconoce la importancia de la iniciativa; sin embargo, y con
base en las funciones que describen su ámbito de competencia institucional, así como del sentido
y alcance del principio constitucional de la autonomía universitaria, de manera respetuosa
recomienda que el Honorable Congreso analice la posibilidad de no continuar con el trámite
legislativo del artículo 7 del proyecto de ley.
CARTA DE COMENTARIOS
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 290 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se prohíbe la cláusula de
permanencia mínima en los contratos de prestación
de los servicios de comunicaciones jos y se dictan
otras disposiciones (en adelante el “Proyecto”).

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