Carta de comentarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al proyecto de ley número 414 de 2020 Cámara, por medio del cual se establece la obligatoriedad de los Planes de Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMRIS) - 4 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223941

Carta de comentarios Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al proyecto de ley número 414 de 2020 Cámara, por medio del cual se establece la obligatoriedad de los Planes de Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMRIS)

Fecha de publicación04 Mayo 2022
Número de Gaceta403
Tipo de documentoColombian History Events
Página 16 Miércoles, 4 de mayo de 2022 G 403
CARTA DE COMENTARIOS SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 414 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se establece la obligatoriedad de los Planes de Manejo Integral de Residuos Sólidos
(PMRIS).
NT-F-003 V.3
Bogotá, D.C.
Honorable Representante
CÉSAR EUGENIO MARTÍNEZ RESTREPO
Cámara de Representantes
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
cesar.martinez@camara.gov.co
Ciudad
*20221002070731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20221002070731
Fecha: 02-05-2022
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Asunto: Observaciones al Proyecto de Ley No. 414 de 2020 Cámara “por medio del
cual se establece la obligatoriedad de los Planes de Manejo Integral de Residuos Sóli-
dos (PMIRS)”
Honorable Representante:
Atentamente presentamos las siguientes observaciones al proyecto de ley del asunto para que,
si lo estiman conveniente, sean tenidas en consideración en el proceso legislativo.
i) PROPÓSITO DEL PROYECTO
De acuerdo con la exposición de motivos, “No existen en la actualidad instrumentos en el orde-
namiento jurídico para imponer a los particulares compromisos relacionados con el debido apro-
vechamiento de las basuras, por el contrario, el Estado es el único responsable de su gestión, lo
que dificulta a todas luces establecer indicadores y metas de aprovechamiento sin contexto del
compromiso de los sujetos pasivos de este proyecto”.
En ese sentido, el proyecto de ley está orientado a implementar con carácter obligatorio e impe-
rativo los Planes de Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS), a cargo de los conjuntos re-
sidenciales, conjuntos comerciales, conjuntos mixtos, instituciones educativas, empresas públi-
cas y privadas y multiusuarios que generen residuos sólidos, en un volumen superior a un (1)
metro cubico mensual, para que en el corto plazo se puedan hacer efectivas las políticas públi-
cas existentes sobre la problemática.
ii) OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY
Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución N° 20201000057965 del 14 de diciembre
de 2020 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 20201000057315 del 09 de diciembre de 2020".
Sede princi pal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221
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www. superservicios.gov.co
Digitally signed by SUPERINT ENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Date: 2022.05.02 15:39:41 COT
20221002070731
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Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
DE CARÁCTER GENERAL
Debe precisarse que la Gestión Integral de los Residuos Sólidos constituye una política
nacional de interés social, económico, ambiental y sanitario, liderada por el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio (MVC T) que busca, como su nombre lo indica, una gestión
integral de los residuos sólidos a través de la coordinación institucional entre dicho
ministerio y el de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), contando con la
participación del Ministerio de Salud ( MS), Ministerio de Comercio (MC) y otros.
Sin embargo, no toda gestión de los residuos sólidos hace parte de la política
denominada como Gestión Integral que deba ser gobernada a través de las normas de
los servicios públicos domiciliarios y por ello es indispensable tener en cuenta: i) la
naturaleza de los residuos, para determinar la normatividad aplicable y ii) el organismo
encargado de ejercer la supervisión sobre dicha gestión, ya que dependiendo de tales
condiciones podrá resultar aplicable una reglamentación de orden ambiental o de
servicios públicos dom iciliarios. Así, es importante anotar que la supervisión de la
gestión de los denominados residuos especiales y peligrosos corresponde a las
autoridades ambientales; en tanto que la supervisión de la gestión de los residuos
ordinarios corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
De este modo, y bajo el entendido que a través del proyecto de ley se impone a las
personas allí señaladas, la obligación de contar con un Plan de Manejo Integral de
Residuos Sólidos (PMIRS) cuando generen residuos sólidos en un volumen superior a
un (1) metro cubico mensual, sin que se distinga el tipo de residuos, se sugiere precisar
en el articulado que, se trata de residuos sólidos ordinarios “gestionados a través del
servicio público de aseo”, para garantizar el cambio introducido al artículo 1, en el Pliego
de Modificaciones del proyecto de ley, en relación con la eliminación a la referencia
“peligrosos o especiales”, puesto que la supervisión de su gestión corresponde a las
autoridades ambientales igual que su regulación.
En ese sentido y para evitar interpretaciones que permitan entender que cualquier otro
tipo de residuo especial pueda ser objeto del PMIRS, considerando que la obligación le
atañe, entre otras, a empresas públicas y privadas sin distinción de su objeto social, se
insiste en la precisión o concreción normativa.
La reglamentación del servicio público de aseo contiene disposiciones que regulan tanto
la conducta de quienes prestan el servicio como las condiciones en las que se debe
prestar, así como las obligaciones de quienes desarrollan funciones en el marco de la
prestación.
En ese sentido, en la gestión integral de residuos sólidos cobra relevancia el papel que
desempeñan los municipios y/o distritos, quienes, además de tener a cargo la obligación
de garantizar la prestación de los servicios públicos dom iciliarios
1
, deben formular,
implementar, evaluar, hacer seguimiento y control y actualización de PGIRS, definidos
1
Art. 5, Ley142 de 1994.

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