Carta de comentarios del ministerio de trabajo 097 de 2012 cámara
CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO 097 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se adiciona un literal al artículo 2° de la Ley 232 de 1995.
175011
Bogotá, D. C., 4 septiembre de 2013
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Concepto institucional al Proyecto de ley número 097 de 2012 Cámara, por medio de la cual se adiciona un literal al artículo 2° de la Ley 232 de 1995.
Respetado Secretario:
En relación con el proyecto de ley de la referencia, aprobado en primer debate el pasado 19 de noviembre de 2012, me permito emitir concepto de acuerdo con los temas de competencia de esta cartera ministerial, en los siguientes términos:
1. GENERALIDADES Y PRETENSIONES DEL PROYECTO
El proyecto de ley propuesto pretende garantizar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social de los trabajadores de los establecimientos de comercio, proponiendo adicionar el literal f) al artículo 2° de la Ley 232 de 1995, en lo correspondiente a la obligación para los establecimientos de comercio, de pagar los aportes a la seguridad social de sus trabajadores, a saber:
¿Artículo 2°. El artículo 2° de la Ley 232 de 1995 quedará así:
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:
¿(¿)
f) ¿Cumplir con la afiliación al Sistema General de Seguridad Social de todos sus empleados, cualquiera que sea la modalidad del contrato y se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la entidad correspondiente¿.
2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONSTITUCIONAL
2.1. Normatividad vigente
Ley 232 de 1995, por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales previo lo siguiente:
¿Artículo 1°. Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no estén expresamente ordenado por el legislador.
¿Artículo 2°. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:
¿a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva;
¿b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;
¿c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias;
¿d) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción;
¿e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.
¿Artículo 3°. En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto...
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