Carta de comentarios del Viceministro de Empleo y Pensiones al Proyecto de ley número 76 de 2021 Senado, 472 de 2022 Cámara - 5 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912630964

Carta de comentarios del Viceministro de Empleo y Pensiones al Proyecto de ley número 76 de 2021 Senado, 472 de 2022 Cámara

Fecha de publicación05 Octubre 2022
Número de Gaceta1207
Página 26 Miércoles, 5 de octubre de 2022 G 1207
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solidaria o al Régimen Contributivo con cotización
plena. Ahora bien, independientemente de que la
aplicación de la norma se limite a la población
pobre y vulnerable, o se extienda también a la no
pobre y no vulnerable, es indispensable contar
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del artículo 7° de la Ley 819 de 2003. Acorde
con ello, es nodal el pronunciamiento que a bien
tenga expedir el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Por último, se debe destacar que es intención
del Gobierno nacional realizar una transformación
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acceso pleno y efectivo al goce del derecho a la
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que permitan garantizar el cumplimiento de los
elementos y” principios del derecho fundamental
a la salud e incidan de manera favorable para
que todas las personas puedan acceder al goce
efectivo de este, en igualdad de condiciones y sin
discriminación por capacidad de pago, aspectos
que, actualmente, son objeto de análisis y estudio
técnico al interior de esta Cartera; por lo cual,
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acciones que en el corto, mediano y largo plazo
permitan la transformación del sistema para
garantizar el acceso y goce efectivo del derecho
fundamental a la salud de todos los residentes del
territorio colombiano.
En estos términos, se presenta la posición del
Ministerio de Salud y Protección Social en lo
relativo a la propuesta de la referencia.
Atentamente,
* * *
CARTA DE COMENTARIOS DEL
VICEMINISTRO DE EMPLEO Y
PENSIONES AL PROYECTO DE LEY
NÚME RO 76 DE 2021 SENADO, 472 DE 2022
CÁMARA
Bogotá, D. C.,
Doctor
ORLANDO ANÍBAL GUERRA DE LA ROSA
Secretario Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Bogotá, D. C.
Asunto: Concepto Técnico sobre el Proyecto
de ley número 76 de 2021 Senado, 472 de 2022
Cámara, por medio de la cual se otorga cuota de
sostenimiento con cargo a la pensión del cónyuge
culpable en el divorcio, a favor del inocente.
Respetado doctor:
Con relación al proyecto de ley del asunto, de
manera atenta emitimos concepto, de acuerdo con
los asuntos de competencia de este ministerio:
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
En la exposición de motivos se señala que la
presente iniciativa tiene por objeto garantizar el
derecho al mínimo vital y manutención del cónyuge
o compañero (a) permanente inocente que se ha
dedicado por 20 años o más al cuidado del hogar,
labores domésticas o cuidado de los hijos, y que por
ello no realizó aportes al Sistema de Seguridad Social
en Pensiones como dependiente o independiente
que no haya incidido en la causal de divorcio o
disolución de la sociedad marital de hecho para que
reciba una suma equivalente hasta del 50% de la
mesada pensional por vejez o invalidez o asignación
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Pretende así, garantizar la protección de quienes
hayan destinado su tiempo a tales actividades, sin
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la política del Gobierno nacional, encaminada a
la protección y generación de oportunidades para
la mujer, por cuanto las cifras demuestran que ese
grupo poblacional es el que en su mayoría ofrece
sus esfuerzos a las labores del hogar y cuidado de
menores, dejando en segundo plano el acceso a
oportunidades laborales y consecuencialmente,
las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en
Pensiones.
2. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONA-
LIDAD Y NORMATIVIDAD
Desde el artículo 42 la Carta Política concibe a la
familia como un núcleo fundamental de la sociedad,
que se puede constituir por vínculos naturales o
jurídicos, e incluso por vía jurisprudencial se le
ha dado reconocimiento a aquella que surge por
lazos distintos a los consanguíneos o jurídicos y
se le denomina familia de crianza. No obstante, en
todos los casos las diversas modalidades de grupos
familiares gozan de reconocimiento y protección
constitucional.
El matrimonio produce dos tipos de efectos:
los efectos de orden personal, que tienen que
ver con los derechos y obligaciones que surgen
entre los cónyuges y en relación con los hijos,
y los efectos de orden patrimonial que son
consecuencia de la existencia de la sociedad
conyugal o comunidad de bienes que se forma
con ocasión del matrimonio.
Por otro lado, resulta pertinente indicar que
la Seguridad Social se encuentra reconocida en
nuestro ordenamiento jurídico como un derecho
constitucional fundamental, en efecto, los artículos
48 y 49 de la norma superior la consagran, por un

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