Carta de Entendimiento 4 - 6 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235324

Carta de Entendimiento 4

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín46233

Entre los suscritos, Juan Alcides Santaella Gutiérrez, mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con cédula de ciudadanía número 17167440 expedida en Bogotá, actuando en condición de Gerente General y Representante Legal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, con número de NIT 899.999.069-7, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, nombrado mediante Decreto número 007709 del 8 de marzo de 2004 y posesionado mediante Acta de Posesión número 516 del 12 de marzo de 2004, quien para efectos de este documento se denominará el ICA y por otra parte, Lilia Consuelo Velasco Zambrano, mayor de edad y vecina de la ciudad de Bogotá, D. C., identificada con la cédula de ciudadanía número 51697736 expedida en Bogotá, actuando en su condición de administradora del Fondo Nacional de Porcicultura, de acuerdo al Contrato número 084, celebrado con el Mi nisterio de Agricultura y Desarrollo Rural el día 24 de septiembre de 2004, Fondo parafiscal creado mediante Ley 272 de 1996 y Representante Legal de la Asociación Colombiana de Porcicultores, ACP, con número de NIT 860.325.638-4, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Agricultura mediante Acto número 00015 de fecha 15 de enero de 1988, debidamente inscrita el 7 de abril de 1997 bajo el número 00003868 del Libro I de entidades sin ánimo de lucro en la Cámara de Comercio de esta ciudad, quien para los efectos de este documento se denominará Asoporcicultores-FNP, procedemos a celebrar la presente Carta de Entendimiento número 04-05, la cual se regirá por las siguientes cláusulas, previos los siguientes considerandos:

  1. Que por disposición legal, el ICA es la entidad responsable del control sanitario en las diferentes especies animales del país;

  2. Que para el cumplimiento de sus funciones, el ICA está facultado para celebrar convenios de cooperación técnica con otras entidades;

  3. Que las partes celebraron el Convenio Marco de Cooperación Técnica, el cual tiene por objeto ¿Mejorar la competitividad de la industria porcina nacional a través del desarrollo de programas de cooperación en sanidad animal, control de insumos pecuarios y residuos. Para el desarrollo de este objeto se debe propender por la participación de los productores y el fortalecimiento de las agremiaciones regionales¿;

  4. Que dicho convenio mediante Adición número 02 del 19 de marzo de 2003, se encuentra vigente hasta el 31 de marzo de 2008;

  5. Que la cláusula tercera del Convenio Marco establece que los proyectos específicos a desarrollar se concertarán mediante cartas de entendimiento;

  6. Que las partes suscribieron la Carta de...

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