Carta de retiro de firma al Proyecto de Ley número 142 de 2022 Senado honorables Representantes Ana P. Agudelo G. y otros, por la cual se dictan normas para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos mediante una movilidad segura, sostenible e incluyente para todos los actores viales, se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones - 4 de Diciembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 972440043

Carta de retiro de firma al Proyecto de Ley número 142 de 2022 Senado honorables Representantes Ana P. Agudelo G. y otros, por la cual se dictan normas para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos mediante una movilidad segura, sostenible e incluyente para todos los actores viales, se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Diciembre 2023
Número de Gaceta1722
Gaceta del Congreso 1722 Lunes, 4 de diciembre de 2023 Página 11
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL TEXTO APROBADO
EN TERCER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 316 DE 2023 SENADO, 234 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se declara patrimonio nacional inmaterial el Festival de Tambora Tradicional
en el municipio de Gamarra, en el departamento del Cesar y se dictan otras disposiciones.
CARTAS DE RETIRO DE FIRMA
CARTA DE RETIRO DE FIRMA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 142 DE 2022 SENADO
HONORABLES REPRESENTANTES ANA P. AGUDELO G. Y OTROS
por la cual se dictan normas para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud
de los individuos mediante una movilidad segura, sostenible e incluyente para todos los actores viales, se
modica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., noviembre de 2023
Alresponder favor citar este número:
2023183
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Cámara de Representantes
E.S.D
Respetado señor Jaime Luis Lacouture, reciba un cordial saludo en nombre de la Bancada del Partido
Político MIRA.
Nos dirigimos a Usted respetuosamente, en nuestra calidad de Congresistas de la República, con el fin de
solicitar que nuestra firma sea retirada del Proyecto de Ley 142 de 2022 Senado"Por la cual se dictan
normas para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos
mediante una movilidad segura, sostenible e incluyente para todos los actoresviales, se modifica la ley
599 de 2000 y se dictan otras disposiciones”. Este proyecto se encuentra actualmente en trámiteen la
Comisión Sexta de la Cámara de Representantes.
Agradecemos la atención prestada, quedamos pendientes de su amable respuesta.
ANA PAOLAAGUDELO GARCÍA
Senadora de la República
MANUEL VIRGÜEZ PIRAQUIVE
Senador de la República
CARLOS EDUARDO GUEVARAV.
Senador de la República
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2. Despacho del Viceministro General
Bogotá D.C.
Honorable Congresista
IVÁN LEÓNIDAS NAME VÁSQUEZ
Senado de la República
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Carrera 7 No. 8-68. Edificio Nuevo del Congreso
Bogotá D.C.
Radicado entrada
No. Expediente 49929/2023/OFI
Asunto: Comentarios al texto aprobado en tercer debate al Proyecto de Ley No. 316 de
6HQDGRGH&iPDUD³Por medio de la cual se declara patrimonio nacional
inmaterial el Festival de Tambora Tradicional en el municipio de Gamarra, en el
departamento del Cesar y se dictan otras disposiciones´.
Respetado Presidente,
De manera atenta se presentan los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público al texto aprobado en tercer debate al proyecto de ley del asunto en los siguientes
términos:
El presente proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto declarar al Festival de
Tambora Tradicional celebrado en el municipio de Gamarra, departamento del Cesar, como
Patrimonio Nacional Inmaterial de la Nación.
Para tal fin, el artículo 5° de la iniciativa ordena al Gobierno nacional para que, a través del
Ministerio de Cultura, en coordinación con el departamento del Cesar y el municipio de Gamarra,
contribuya a la salvaguardia, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, protección,
desarrollo y fomento del Festival objeto de la presente ley, prestando la asesoría correspondiente
para su postulación a la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) y
fomentando la implementación de un Plan Especial de Salvaguarda. Asimismo, en su artículo 6°
ordena al citado ministerio iniciar el correspondiente proceso para la declaratoria del Festival
como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación. Las anteriores acciones deberán realizarse en
los términos previstos en la legislación aplicable al manejo del Patrimonio Cultural de la Nación
1
.
Finalmente, los artículos 2°, 3° y 4° autorizan al Gobierno nacional a incorporar partidas
presupuestales de cada vigencia fiscal para el cumplimiento del presente proyecto de ley; así
como la posibilidad de obtener recursos adiciones y la realización de operaciones de créditos y
traslados presupuestales que sean requeridos.
/H\GHPRGLILFDGDSRUOD/H\GH\FRPSOHPHQWDGDSRUORV'HFUHWRVGH\GH
Radicado: 2-2023-059518
Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2023 10:09
Al respecto, es pertinente señalar que la financiación y ejecución de las acciones que establece
el proyecto de ley por parte de la Nación y las entidades territoriales allí mencionadas, dependerá
de la priorización que de las mismas realice cada una de las entidades o sectores involucrados
del nivel nacional, atendiendo la disponibilidad de recursos que se apropien en el Presupuesto
General de la Nación para cada vigencia fiscal y en concordancia con la autonomía presupuestal
que supone la facultad de la entidad correspondiente para programar, ejecutar y realizar el control
de su propio presupuesto, sin interferencia alguna de otra entidad. Este postulado se encuentra
2) que
al respecto establece:
³/RVyUJDQRV TXHVRQ XQD VHFFLyQ HQ HO 3UHVXSXHVWR *HQHUDOGH OD 1DFLyQ WHQGUiQ OD
capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan
parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva
sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución
Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá
delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas
teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la
$GPLQLVWUDFLyQ3~EOLFD\HQODVGLVSRVLFLRQHVOHJDOHVYLJHQWHV´
Conforme a lo anterior, las personas jurídicas de derecho público tienen la capacidad de priorizar,
comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de sus apropiaciones conforme lo dispone la
Constitución Política y la Ley. Ahora bien, sobre el particular caso de la capacidad de ejecución
del Presupuesto y la ordenación del gasto, la Corte Constitucional en Sentencia C-101 de 1996 3
manifestó:
³« (O FRQFHSWR GH RUGHQDGRU GHO JDVWR VH UHILHUH D OD FDSDFLGDG GH HMHFXFLyQ GHO
Presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado ²
limitado por los recursos aprobados en la ley de Presupuesto ², se decide la oportunidad
de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al
RUGHQDGRUGHOJDVWR´.
Por tanto, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto otorgó a los órganos públicos
que son secciones presupuestales y a los que tienen personería jurídica, la facultad de
comprometer los recursos y ordenar el gasto dentro de los límites establecidos por la Constitución
Política y la ley, lo cual precisa que es el ordenador del gasto quien ejecuta los recursos
apropiados en la respectiva sección presupuestal. Así, corresponde a la entidad competente, en
el marco de su autonomía, priorizar los recursos aprobados en la Ley Anual de Presupuesto, para
atender las necesidades de gasto en la correspondiente vigencia fiscal.
&2/20%,$35(6,'(17('(/$5(3Ò%/,&$$UWtFXOR'HFUHWRHQHUR3RUHOFXDOVHFRPSLODQOD/H\GH
OD/H\GH\OD/H\GHTXH FRQIRUPDQHOHVWDWXWRRUJiQLFRGHOSUHVXSXHVWR
&2/20%,$&257(&2167,78&,21$/6HQWHQFLD&GH03(GXDUGR&LIXHQWHV0XxR]

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