Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena de Indias, D. T. y C. Auto número 015 de 2010, por el cual se inicia una actuación administrativa para la situación jurídica real del Folio de Matrícula número 060-128360. - 5 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 77948211

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena de Indias, D. T. y C. Auto número 015 de 2010, por el cual se inicia una actuación administrativa para la situación jurídica real del Folio de Matrícula número 060-128360.

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Número de Boletín47642

del Circulo de Mompos RESOLUCION NUMERO 15 DE 2009 La suscrita Registradora Seccional de Instrumentos Publicos del Circulo de Mompos con facultades legales y en especial los Decretos 1250/70 y el Decreto 01/84, CONSIDERA:

Que por Auto numero 1 de fecha 08-01-2008. se inicio actuacion administrativa para establecer la situacion juridica de revocatoria directa del Folio de Matricula Inmobiliaria numero 065-0003158 Anotacion numero 11 en la cual se constituyo gravamen hipotecario, posterior a la medida cautelar de embargo de accion personal previendo este incidente se revoca el contrato de hipoteca inscrito;

por considerarse que no es creador de derecho a favor del particular (Acreedor) por ser un acto irregular o ilegal, la calificacion registral por estar inscrita tal medida cautelar con antelacion tal como lo expresa el articulo 43 de la Ley 57 de 1887, que dice: El Registrador de Instrumentos Publicos no registrara escritura alguna de enajenacion ni anotara escritura en que se constituya hipoteca cuando en el Libro de Registro de auto de embargo o en el de Registro de Demandas Civiles aparezca registrada bien el auto que ordena el embargo de la finca. Lo subrayado se encuentra modificado por el articulo 690 Codigo de Procedimiento Civil luego de el no se deriva ningun derecho ni procede ninguna situacion juridica que amerite proteccion del ordenamiento.

Lo anterior expuesto se predica del articulo 73 Codigo Contencioso Administrativo, las autoridades pueden revocar o modificar los actos administrativos sin el consentimiento del titular cuando es evidente que el acto se realizo por medios ilegales entendiendose la actuacion como un juicio de la informacion de la voluntad de la administracion, que bien puede ocurrir por error de esta, y este amparado por los elementos de juicio...

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